Programa MOVES II en la Comunidad de Madrid

El Programa MOVES II  de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 16 de junio.

 

La primera edición del Programa MOVES de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, finalizó su periodo de vigencia el pasado 31 de diciembre de 2019.

Tras el cierre de este Programa, se ha aprobado la segunda edición del mismo, denominado MOVES II, con fondos procedentes del Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE).

La gestión de las ayudas del Programa MOVES II en la Comunidad de Madrid, salvo para las actuaciones directas, será realizada por la Fundación de la Energía.

Desde el 20 de agosto de 2020 se pueden solicitar ayudas de la Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y desde el 22 de agosto de 2020 se pueden solicitar ayudas de la Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).

 

Para ampliar información puede acceder al siguiente enlace:

 

 

Los precios de la vivienda suben una décima respecto al trimestre anterior

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el segundo trimestre de 2020 disminuye más de un punto y se sitúa en el 2,1%.

 

Evolución anual de los precios de vivienda

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el segundo trimestre de 2020 disminuye más de un punto y se sitúa en el 2,1%. Por tipo de vivienda, la tasa de la vivienda nueva alcanza el 4,2%, casi dos puntos por debajo de la registrada el trimestre anterior. Por su parte, la variación anual de la vivienda de segunda mano desciende casi un punto, hasta el 1,8%. Estas tasas anuales, tanto para el índice general como por tipo de vivienda, son las más bajas desde el primer trimestre de 2015.

 

Tasa anual del IPV

Índice general, vivienda nueva y de segunda mano.

 

 

Evolución trimestral de los precios de vivienda

La variación trimestral del IPV general en el segundo trimestre de 2020 es del 0,1%.

 

Tasa trimestral del IPV

Por tipo de vivienda, los precios de la vivienda nueva descienden más de dos puntos entre el segundo y el primer trimestre. Por su parte, los precios de la vivienda de segunda mano suben cinco décimas.

 

Tasa trimestral del IPV por tipo de vivienda

Vivienda nueva y de segunda mano:

 

 

Resultados por comunidades autónomas

Tasas de variación anual La mayoría de las comunidades autónomas disminuyen su tasa anual en el segundo trimestre respecto al primero.

Los mayores descensos se producen en Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana y País Vasco, con bajadas de 2,0, 1,9 y 1,8 puntos, respectivamente.

Por su parte, Extremadura, Castilla-La Mancha y Cantabria son las comunidades donde más se incrementa la tasa anual, con subidas de 1,0, 0,5 y 0,3 puntos, respectivamente.

 

Nota sobre el efecto de la COVID-19 en el IPV

La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha hecho que el número de compraventas de vivienda en el segundo trimestre de 2020 haya sido sensiblemente menor que en los trimestres anteriores. A pesar de este descenso, el número de compraventas de vivienda realizadas este trimestre permite calcular el Índice de Precios de Vivienda con una calidad similar a la habitual.

 

 

 

Las inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias descienden un 64,3%

El número de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en los registros de la propiedad en el segundo trimestre de 2020 es de 5.534, lo que supone un 47,6% menos que el trimestre anterior y un 66,8% menos que en el mismo trimestre de 2019.

 

Durante este segundo trimestre no se ha iniciado ningún procedimiento de ejecución hipotecaria sobre viviendas habituales en propiedad de personas físicas, debido a las provisiones del Decreto de Estado de Alarma.

En efecto, el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo establece, en su artículo 7, medidas extraordinarias conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual. Asimismo, el artículo 8, dispone el ámbito de aplicación de dicha moratoria, estableciendo que se aplicará cuando concurran en el deudor todos los requisitos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para entender que está dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica.

 

 

Certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas según naturaleza de la finca

El número de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en los registros de la propiedad en el segundo trimestre de 2020 sobre viviendas es de 2.905, lo que supone un 47,5% menos que el trimestre anterior y un 64,3% menos que en el mismo trimestre de 2019. Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas concentran el 52,5% del total de ejecuciones hipotecarias en el segundo trimestre de 2020. Ninguna de las ejecuciones hipotecarias es de viviendas habituales de personas físicas.

El 31,9% corresponde a viviendas de personas jurídicas (un 71,0% menos que en el segundo trimestre de 2019) y el 20,6% a otras viviendas de personas físicas (un 75,4% más). Por su parte, las ejecuciones hipotecarias de otras urbanas (locales, garajes, oficinas, trasteros, naves, edificios destinados a viviendas, otros edificios y aprovechamientos urbanísticos) suponen el 42,5% del total.

 

Certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas sobre viviendas según estado

El 18,3% de las ejecuciones hipotecarias en el segundo trimestre son sobre viviendas nuevas y el 81,7% sobre usadas. El número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas nuevas disminuye un 76,5% en tasa anual y el de usadas un 59,6%.

 

Certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre vivienda según el año de inscripción de la hipoteca

El 25,8% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas en el segundo trimestre corresponde a hipotecas constituidas en el año 2007, el 15,9% a hipotecas constituidas en 2006 y el 10,7% a hipotecas de 2008. El periodo 2005-2008 concentra el 59,3% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas este trimestre.

 

Resultados por Comunidades Autónomas

Las comunidades con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas en el segundo trimestre son: Comunitat Valenciana (1.339), Cataluña (957) y Región de Murcia (888).

Por su parte, Comunidad Foral de Navarra (15), País Vasco (26) y Extremadura (52) registran el menor número.

En el caso de viviendas, Comunitat Valenciana (816), Cataluña (496) y Andalucía (466) presentan el mayor número de ejecuciones.

Los menores se dan en Comunidad Foral de Navarra y Extremadura (ambas 13) y La Rioja (15).

 

 

Nuevo intento de ataque de phishing contra la Agencia Tributaria

Se ha detectado una campaña de envío de correos electrónicos falsos que suplantan la identidad del Departamento de Aduanas e  II.EE. de la Agencia Tributaria. El objetivo es solicitar a la víctima que realice un pago a través del servicio Paysafecard para poder recibir un paquete retenido en la Aduana hasta el pago de cargos.

 

Tenga en cuenta que:

  • El asunto contiene el texto «Notificación de paquete: DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS», aunque no se descarta que puedan estar distribuyéndose mediante otros correos con asuntos similares.
  • El remitente de dicho correo es una cuenta falsa «aduanas@correos.es«, que no pertenece a la Agencia Tributaria ni a Correos.
  • El pago que se solicita es de 50 € a través de un servicio online que facilita el anonimato ya que no se asocia a ninguna cuenta bancaria.

No atienda a ese correo, es un intento de fraude suplantando la imagen de la Agencia Tributaria.

No es la primera vez que se utiliza este tipo de correos con el fin de robar datos personales y bancarios. Por este motivo, la concienciación y la información son esenciales. Por ello les recomendamos:

  • No abrir correos de usuarios desconocidos o que no hayan solicitado, elimínelos directamente.
  • No contestar en ningún caso a estos correos.
  • Precaución al seguir enlaces en correos aunque sean de contactos conocidos.
  • Precaución al descargar ficheros adjuntos de correos aunque sean de contactos conocidos.

La Agencia Tributaria insiste en que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes.

Por último, es preciso indicar que los correos enviados por la Agencia Tributaria pueden ser verificados por los servidores de correo destinatarios, de forma que la mayor parte de los ciudadanos no habrán recibido correos que suplanten la identidad de la Agencia Tributaria.

 

 

Modificación legislativa en cuanto a la firma electrónica

La disposición final cuarta del RD-ley 27/2020 modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

 

A raíz de este cambio legislativo y a partir de ahora, se atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la competencia para que determine por Orden Ministerial, las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad, cuando se articulen fórmulas alternativas para acreditar la identidad distintas de la personación física en oficinas de registro.

Más información a través del siguiente enlace:

 

 

 

Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

La Ley del Impuesto sobre el Impuesto del Valor Añadido ha sido modificada recientemente a través de la Disposición adicional cuarta del RD-ley 27/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020.

 

Éstas son las principales modificaciones:

  • Mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
  • Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.
  • Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho el IVA por operaciones efectuadas con anterioridad al 5 de agosto a las que el Real Decreto-ley 27/2020 aplique el tipo cero, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA. [Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.]

 

Más información en este siguiente enlace:

 

 

 

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,359 % en agosto

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en agosto hasta el -0,359 % desde el -0,279 % del mes anterior.

 

Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,003 puntos. El euríbor se calcula con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado que ofrecen las entidades para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año.

 

 

Los datos correspondientes al mes de agosto muestran también un descenso, hasta el -0,359 %, del míbor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000.

Estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España.

 

 

El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España y tipo medio de los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro) se actualizarán, en torno al día 20 de este mes, en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico.

Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España ha dejado de publicar el Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA- y los tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de bancos y cajas de ahorros de conformidad con la legislación vigente3 . Las referencias a estos tipos serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. El diferencial aplicable en cada caso puede calcularse utilizando el simulador publicado a tal efecto en el Portal del Cliente Bancario.

 

 

APETI firma un acuerdo de colaboración social con la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León

El pasado mes de agosto, el Presidente de nuestra Asociación, Luis Guirado Pueyo, formalizó un acuerdo de colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

 

Mediante este nuevo acuerdo, los asociados ejercientes de la APETI podrán presentar de forma telemática por cuenta de terceros declaraciones tributarias correspondientes a los tributos gestionados por dicha Comunidad.

Siguiendo en esta línea, uno de los objetivos de nuestra Asociación es seguir suscribiendo acuerdos de colaboración social con el resto de Comunidades Autónomas, con el fin que abarcar todo el territorio nacional y que todos nuestros asociados puedan realizar las pertinentes presentaciones en sus comunidades en particular, mediante los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la facilitación y desarrollo de su actividad y ejercicio.

Confiamos que este nuevo acuerdo resulte de provecho a los compañeros de la Asociación que ejercen su profesión en Castilla y León.

 

Sistema Estatal de Índices de Precios de Alquiler de Vivienda

Para articular la intervención de los precios del alquiler en España, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha presentado el Sistema Estatal de Índices de precios de Alquiler de Vivienda, basado en la Explotación estadística de fuentes tributarias.

 

Para articular la intervención de los precios del alquiler en España, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha presentado el Sistema Estatal de Índices de precios de Alquiler de Vivienda, basado en la Explotación estadística de fuentes tributarias:

 

 

El Ministerio con el  con el objetivo de garantizar la transparencia en el mercado de alquiler de vivienda, ofrece el resultado de la explotación de fuentes tributarias de los datos sobre arrendamientos de vivienda habitual, en el marco del desarrollo del Sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda.

Se puede acceder a cinco mapas distintos en función del nivel territorial objeto de su consulta: sección censal, distrito, municipio, provincia y comunidad autónoma

En este enlace se accede al portal de dicho sistema de Índices:

 

 

La información gráfica que se puede obtener es muy detallada:

Para más información, a través de los siguientes enlaces, se puede acceder a un apartado de “Preguntas frecuentes” y al documento «Metodología” (pdf). Asimismo, se puede descargar de manera íntegra el conjunto de la base de datos de la información de la explotación tributaria, para los años 2015-2018 (Excel).

Información gráfica:
A continuación, puede descargar en formato shape las capas completas que se ofrecen en el visor, con todos sus atributos (renta media €/m2; superficie media m2; cuantía media del arrendamiento €):

 

Información del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre el COVID-19

La pandemia del Covid-19 ha generado todo un cuerpo normativo (nuevas prestaciones, reglamentos, adaptación de los mecanismos de ERTE) para dar respuesta a la crisis sanitaria, económica y social provocada por el virus. Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se recopilan las principales actuaciones registradas, en el ámbito laboral, para la protección de las personas trabajadoras y sus familias, así como de las empresas.

 

INFORMACIÓN UTIL

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR POR CAUSA DEL COVID-19 EN EL MINISTERIO TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

GUÍA SOBRE MEDIDAS LABORALES EXCEPCIONALES CONTRA EL COVID-19 APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2020

GUÍA DE MEDIDAS COVID-19 APLICABLES A AUTÓNOMAS Y AUTÓNOMOS

PREGUNTAS FRECUENTES PARA AUTÓNOMOS/AS

INFORMACIÓN TRAMITACIÓN PRESTACIONES DE DESEMPLEO DERIVADAS DE ERTEs POR FUERZA MAYOR

 

INFORMACIÓN TELEFÓNICA

TELEFONOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA INFORMAR SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

 

SEDE ELECTRONICA MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

ACCESO A SEDE ELECTRÓNICA PRESENTACIÓN ERTEs FUERZA MAYOR DERIVADOS DE COVID-19

 

NORMATIVA

Normativa general COVID -19:

Crisis Sanitaria COVID-19. Compendio Boletín Oficial del Estado

Normativa específica COVID-19 Ministerio de Trabajo y Economía Social:

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

 

AVISO IMPORTANTE: FRAUDES POR CORREO ELECTRÓNICO

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha tenido conocimiento de la propagación de correos sospechosos, detrás de los cuales pudiera estar algún tipo de fraude, entre ellos se encuentra, el remitido en nombre de la Inspección de Trabajo y seguridad Social sobre una falsa queja. Por ello, se recomienda no abrir nunca aquellos  correos que puedan resultar sospechosos. Así mismo, se recomienda no facilitar información personal ni de cuentas bancarias.

Se recuerda que los principales medios de notificación de este Ministerio o de sus organismos autónomos en la tramitación de asuntos de su competencia son la Sede Electrónica y la notificación por el Servicio de Correos.  En caso de duda, antes de abrir el correo sospechoso, consulte  el procedimiento de tramitación en las preguntas frecuentes que están colgadas en este apartado o consulte a los teléfonos de información habilitados.

 

[Fuente Ministerio de Trabajo y Economía Social]