Información del SEPE para solicitar la prestación por desempleo

Información del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para solicitar la prestación por desempleo a partir del ERTE ocasionado por el COVID-19, según lo establecido en el RD 8/2020.

 

Tal y como se indica, se debe enviar un FICHERO EXCEL, cumplimentado por cada centro de trabajo a través del registro electrónico común, teniendo este fichero carácter de solicitud de los trabajadores. En el citado fichero, entre otros, el SEPE solicita los datos bancarios del trabajador.

A través de estos dos enlaces,  se puede acceder y descargar tanto la información en la que el SEPE da las indicaciones necesarias para solicitar la prestación por desempleo en nombre de los trabajadores, como a la plantilla excel para tramitar dicha solicitud:

 

 

 

 

Preguntas frecuentes sobre los ERTEs

Debido a las dudas suscitadas sobre la tramitación de los ERTES y sus efectos en las cotizaciones sociales, hemos recopilado la información oficial disponible a fecha 26/03/2020.

 

A través de este enlace, damos acceso al documento que incluye las preguntas y respuestas más frecuentes sobre los ERTEs que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida en la declaración del estado de alarma.

 

 

 

 

 

Prestaciones de los autónomos como consecuencia del COVID-19

Ante las dudas suscitadas por los decretos aprobados en esta semana, y tras trasladar nuestras inquietudes a las autoridades responsables, junto con otros colectivos a nivel nacional, incluimos en este post el comunicado recibido del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Este comunicado aclara las prestaciones a las que se tiene derecho debido al COVID 19:

 

 

Guía práctica sobre nueva prestación extraordinaria para autónomos tras estado de alarma por el COVID19

Publicación por parte de la revista oficial de la seguridad social de guía práctica sobre nueva prestación extraordinaria para autónomos tras estado de alarma por el COVID19

 

A traés de este enlace podrá acceder a la guía sobre las cotizaciones en el RETA y sus prestaciones publicada por la Revista Oficial de la Seguridad Social, con Once preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos, derivado del estados de alarma por el COVID19.

Entendemos que es muy relevante para tod@s y aclara las dudas que se vienen suscitando en estos días.

 

 

 

Medidas relativas a deudas hipotecarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Detallamos un resumen de los principales puntos recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, publicado en fecha 18 de marzo, y que aprueba el siguiente paquete de medidas relativas a la moratoria de deudas hipotecarias, que pasamos a desarrollar:

 

Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual:

Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16 de este real decreto-ley, ambos incluidos.

Artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

1. Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor.

2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Artículo 9. Definición de la situación de vulnerabilidad económica.

1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.
c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

 

Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

 

Artículo 11. Acreditación de las condiciones subjetivas.

1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 9 se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

 

Artículo 12. Solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias.

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 11.

 

Artículo 13. Concesión de la moratoria.

1. Una vez realizada la solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto-ley, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

2. Una vez concedida la moratoria la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

 

Artículo 14. Efectos de la moratoria.

1. La solicitud moratoria a la que se refiere el artículo 12 conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

2. Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

 

Artículo 15. Inaplicación de intereses moratorios.

1. En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

2. Esta inaplicabilidad de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.

 

Artículo 16. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.

1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.

 

Todas estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Resumen de los principales puntos recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, publicado en fecha 18 de marzo, y que aprueba el siguiente paquete de medidas que pasamos a desarrollar:

 

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables

 

1. Carácter preferente del trabajo a distancia, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

2. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada con la reducción proporcional de su salario, para aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19, esto es:

▪ Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
▪ Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
▪ Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Prestación extraordinaria por cese de actividad, con vigencia limitada a un mes, a partir del 14 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, por Real Decreto, o, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

▪ Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
▪ Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior, cuando su actividad no haya sido obligatoriamente suspendida.
▪ Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
▪ La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, excepto cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, en cuyo caso la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables

 

1.- Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor:

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma tendrá la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, cuando impliquen:

1. Suspensión o cancelación de actividades.

2. Cierre temporal de locales de afluencia pública.

3. Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.

4. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

5. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

2.- Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19:

Exoneración a la empresa, no así al trabajador, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado por fuerza mayor cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

▪ El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello o tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo.

▪ No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Todas estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

 

Los precios de la vivienda bajan seis décimas respecto al trimestre anterior

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el cuarto trimestre de 2019 disminuye más de un punto y se sitúa en el 3,6%, la más baja desde el primer trimestre de 2015.

 

Evolución anual de los precios de vivienda

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el cuarto trimestre de 2019 disminuye más de un punto y se sitúa en el 3,6%, la más baja desde el primer trimestre de 2015. Por tipo de vivienda, la tasa de la vivienda nueva alcanza el 5,3%, 1,3 puntos por debajo de la registrada el trimestre anterior. Por su parte, la variación anual de la vivienda de segunda mano baja un punto, hasta el 3,4%.

 

 

Evolución trimestral de los precios de vivienda

La variación trimestral del IPV general en el cuarto trimestre de 2019 es del –0,6%.

Por tipo de vivienda, los precios de la vivienda nueva bajan dos décimas entre el tercer y cuarto trimestre. Por su parte, los precios de la vivienda de segunda mano disminuyen siete décimas.

 

 

Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación anual

La tasa anual del IPV disminuye en 10 comunidades autónomas en el cuarto trimestre respecto al tercero, y aumenta en las siete restantes. Los mayores descensos se producen en País Vasco, Andalucía y Comunidad de Madrid, con bajadas de 1,9, 1,8 y 1,7 puntos, respectivamente. Por su parte, Castilla y León, Región de Murcia y Principado de Asturias registran los mayores incrementos en sus tasas anuales, con subidas de nueve, nueve y ocho décimas, respectivamente.

 

Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación trimestral

Los precios de la vivienda presentan tasas trimestrales positivas en 10 comunidades autónomas.  La mayor subida se produce en Castilla y León, con un incremento de ocho décimas. Por su parte, País Vasco (–1,9%) y Comunidad de Madrid (–1,7%) registran las mayores bajadas trimestrales.

 

AMPLIAR INFORMACIÓN EN INE: https://www.ine.es/daco/daco42/ipv/ipv0419.pdf

Desciende un 3,8% la creación de sociedades mercantiles con respecto a enero de 2019

En enero se crean 8.656 sociedades mercantiles, un 3,8% menos que en el mismo mes de 2019. El capital suscrito para su constitución supera los 868 millones de euros, con un incremento anual del 43,8%.

 

El capital medio suscrito (100.285 euros) aumenta un 49,4%.  Por otro lado, en enero amplían capital 3.549 sociedades mercantiles, un 5,5% menos que en el mismo mes de 2019. El capital suscrito en las ampliaciones registra un descenso del 20,6% y supera los 3.026 millones de euros. El capital medio suscrito en estas operaciones (852.816 euros) disminuye un 16,1% en tasa anual.  El número de sociedades mercantiles disueltas en enero es de 3.553, un 14,5% menos que en el mismo mes de 2019. De éstas, el 82,6% lo hicieron voluntariamente, el 11,0% por fusión y el 6,4% restante por otras causas.

 

Evolución de la tasa mensual 

Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de sociedades mercantiles creadas y disueltas entre los meses de diciembre y enero en los cinco últimos años. En 2020 la variación mensual del número de sociedades creadas es del 22,0% y la de las disueltas del 31,0%.

 

Resultados por actividad económica principal 

El 18,6% de las sociedades mercantiles creadas en enero corresponde al Comercio y el 15,3% a Inmobiliarias, financieras y seguros. En cuanto a las sociedades disueltas, el 19,3% pertenece al Comercio y el 16,6% a la Construcción.

 

La actividad con mayor capital suscrito de sociedades mercantiles creadas es Inmobiliarias, financieras y seguros, con 657,61 millones de euros. Por su parte, Actividades administrativas y servicios auxiliares presenta el capital menor, con 5,75 millones.

 

 

En relación al capital suscrito medio de las sociedades mercantiles creadas, Inmobiliarias, financieras y seguros registra el más elevado, con 496.547 euros por sociedad. Y Actividades administrativas y servicios auxiliares el más bajo, con 14.748 euros.

 

 

Resultados por comunidades autónomas 

Las comunidades con mayor número de sociedades mercantiles creadas en enero son Comunidad de Madrid (1.907), Cataluña (1.768) y Andalucía (1.501). Por el contrario, las que menos sociedades han creado son La Rioja (37), Cantabria (49) y Comunidad Foral de Navarra (68).  Atendiendo a las sociedades mercantiles disueltas, las que presentan mayor número son Comunidad de Madrid (1.110), Andalucía (477) y Comunitat Valenciana (290). Por el contrario, las que registran menos sociedades disueltas son Comunidad Foral de Navarra (siete), La Rioja (24) y Región de Murcia (39).

Principado de Asturias (30,8%), Canarias (12,1%) y Aragón (5,8%) presentan las mayores tasas anuales en el número de sociedades mercantiles creadas. Por su parte, Cantabria  (–42,4%), Comunidad Foral de Navarra (–19,0%)  y Castilla y León (–15,3%) registran los mayores descensos.

 

AMPLIAR INFORMACIÓN EN INE: https://www.ine.es/daco/daco42/ipv/ipv0419.pdf

Requisitos para transformar local comercial en vivienda

Debido a las dificultades actuales para el acceso a la vivienda además del auge del negocio de los pisos turísticos, están comenzando a surgir multitud de viviendas que antes eran locales comerciales.

 

Para ello, lo primero de todo sería presentar al ayuntamiento un proyecto de cambio de uso que cumpla todas las normativas vigentes y haya sido realizado por un arquitecto y así obtener la licencia.

En un principio no es necesario el acuerdo en junta de propietarios, a no ser que la modificación de local a vivienda suponga un cambio en los estatutos de la comunidad.

Una vez obtenida la licencia de cambio de uso, se necesitará que un técnico municipal visite la futura vivienda para dar fe que ésta cumple con lo expuesto en el proyecto inicial y así ceder una licencia de primera ocupación.

Finalmente, se deberá registrar la nueva vivienda ante notario.

El periplo de instalar un ascensor en una comunidad de vecinos

España está a la cabeza como país en el que más ascensores se han instalado, aun así todavía quedan fincas en las que contar con este elemento es inviable debido a las características del edificio.

 

Un ascensor aparte de influir en el precio de la vivienda y del edificio en sí, se vuelve necesario en fincas con propietarios o inquilinos de avanzada edad o problemas de movilidad reducida.

Antes de su instalación, lo primero es contar con un informe técnico positivo además de convocar una junta de propietarios para hacer constar dicha instalación.

Es interesante pedir diversos presupuestos cerrados de instalación para que se elija cuál será el conveniente además de por precio y su posibilidad de financiación, lo que suele ser motivo de desacuerdo vecinal (para su instalación sería necesario el acuerdo de la mayoría, la mitad más uno).

Además de causas económicas, otro motivo de desacuerdo es la necesidad que presenta la obra de instalación de ocupar parte de viviendas debido a que la finca fue construida sin espacio para esta maquinaria. No obstante siempre se puede indemnizar al inquilino afectado por daños y perjuicios.

Cabe recordar que todos los vecinos incluyendo los inquilinos de los bajos y locales comerciales están obligados al pago.