‘Millennials’ y ‘generación Z’, la ruptura entre comprar y alquilar vivienda

  • Se estima que en 2025 el 63% de los menores de 30 años elegirá el alquiler

  • El 84% de los jóvenes aspira a comprarse una casa en un futuro

 

España es un país de propietarios, al menos hasta ahora, pero ¿seguirá siendo así dentro de una década? Los expertos del sector consideran que el alquiler irá ganando adeptos a lo largo de los próximos años, algunos porque elegirán esa forma de vida, otros porque no tendrán más remedio que hacerlo ante la imposibilidad de acceder a la financiación necesaria para poder convertirse en propietarios.

Por el momento, los millennials se han convertido ya en la primera generación que consolida de forma importante la opción del alquiler, ya que según los datos facilitados por Atlas Real Estate Analytics a elEconomista, el porcentaje de personas de entre 30 y 44 años que viven de alquiler es del 34,07% y se espera que, dentro de cuatro años, en 2025, este ratio llegue al 40,33%. Si se cumplen las previsiones, esto supondría un incremento del 64,9% en tan solo una década, ya que en 2015 apenas una cuarta parte de la población de esta misma edad vivía de alquiler.

Esta tendencia se intensifica todavía más si nos fijamos en la bautizada como generación Z, ya que, en este caso, se espera que el 63,4% de la población menor de 29 años vivirá de alquiler en 2025. Actualmente, esta generación ya da una mayor prioridad al alquiler frente a la compra, con un ratio del 58,2%.

Los porcentajes cambian totalmente si nos fijamos en las dos generaciones anteriores a los millennials, la generación X y los Baby Boom. Así, según los datos de Atlas Real Estate Analytics, de la población de entre 45 y 64 años apenas vivirá un 13% bajo la fórmula del alquiler en 2025, frente al 15% de 2015. En el caso de las personas de más de 65 años el alquiler será anecdótico con un 6%.

Gran recorrido del alquiler en España

«Las tendencias de alquiler están evolucionando hacía un comportamiento similar al de las grandes potencias europeas como Alemania, que tiene unos porcentajes de población en alquiler mayores a los que encontramos en España, por lo que todavía hay gran potencial de crecimiento hasta alcanzar cifras como las de estos países», explica Alejandro Bermúdez, CEO Atlas Real Estate Analytics.

Pero para que esto suceda es necesario ampliar y desarrollar un nuevo parque de pisos en alquiler, ya que el que hay actualmente es insuficiente y en muchos casos obsoleto. «Hemos identificado en el mercado del Build to Rent (construir para alquilar) una necesidad de promoción de hasta 991.545 viviendas para alcanzar la media de población en alquiler europea, y 1.841.440 para alcanzar la media de las principales potencias como Alemania, Francia o Italia», apunta Bermúdez, que asegura que esta nueva oferta está destinada principalmente a los jóvenes, que «o bien por falta de recursos, o bien por una cuestión cultural no quieren adquirir una vivienda en propiedad. En este caso, nosotros consideramos que se trata principalmente de una cuestión de inaccesibilidad, ya que, culturalmente, España siempre ha apostado por la propiedad».

Dificultades para financiarse

De hecho, aunque en la mayoría de los casos el pago de la cuota hipotecaria es inferior a la renta de alquiler, muchos jóvenes no pueden acceder a la compra por la imposibilidad de hacer frente al pago de la entrada, algo que no está al alcance de todos, especialmente si no cuentan con respaldo familiar que les ayude a recopilar un 30% del importe de la operación.

A día de hoy, lo más normal, es que la concesión de una hipoteca sea por el 80% del valor de tasación homologada de la vivienda que se pretende adquirir. Por ello, el comprador necesita disponer de unos fondos propios que le permitan atender el 20% restante del valor de la adquisición que no está financiado por el banco. También se deben tener en cuenta el pago del IVA, que en el caso de una vivienda nueva es del 10%, o del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), si es de segunda mano, además de gastos notariales o registrales.

El problema de acceso de los jóvenes se refleja en las estadísticas, ya que tan solo un 8,17% del total de hipotecas firmadas en 2021 corresponden a menores de 35 años, según Hipoo. Un dato que se une al porcentaje de menores de 35 que han solicitado una hipoteca, el cual ha disminuido un 2% respecto a 2020, hasta el 43%.

Según Hipoo, del total de solicitudes llevadas a cabo por menores de 35 años (en un ratio de endeudamiento de no más del 35%), el porcentaje de jóvenes que piden más del 80% de financiación en 2021 se sitúa en un 54,19%, 6,5 puntos por encima que en 2020. Aquellos que solicitan entre el 80 y 90% de financiación, el porcentaje ha sido del 21,76%, superando al 18,89%, del año pasado. Y los que solicitan más de un 90% de financiación representan un 32,43% en 2021 respecto al 28,8% de 2020.

 

[Fuente ine.es]

 

 

Se prorrogan los ERTE hasta el 30 de septiembre

El pasado 28 de mayo se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, con medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

En él se establece una prórroga de los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre

 

Prorrogados los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre

El artículo 1 señala explícitamente que los ERTES que se prorrogan automáticamente hasta como máximo el 30 de septiembre son:

Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020 (ERTES de rebrote).
Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.

Por su parte el artículo 2 regula que:

En caso de nuevas restricciones, se podrá solicitar ERTES de impedimento o limitación entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
También se podrán solicitar nuevos ERTES ETOP (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) vinculados al Covid-19 hasta el 30 de septiembre de 2021.
En caso de prórroga. Las empresas no tendrán que presentar una nueva solicitud colectiva para las prestaciones de los trabajadores de los ERTES prorrogados.

Garantías generales
Se mantiene la salvaguarda del empleo, las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.
Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación que hayan sido afectados por un ERTE.
Se mantiene la salvaguarda del empleo, las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
Las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia,( no se consume desempleo) y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
Limitaciones en el reparto de dividendos y transparencia fiscal .

Exoneraciones

ERTES por impedimento de ejercer actividad

Las empresas que vean impedida su actividad entre junio y septiembre por restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE por impedimento durante el periodo de cierre. Las exoneraciones también variarán según el volumen de plantilla:
Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 100%.
Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 90%.

ERTES por la limitación de horarios de actividad 

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

ERTES en sectores ultraprotegidos

Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Estas exoneraciones se aplicarían tanto a los trabajadores suspendidos, como a los que se hayan reincorporado a su puesto a partir del 1 de febrero o hayan re-iniciado su actividad tras el RD Ley 18/2020.

Se ha reajustado el listado de empresas desapareciendo determinados sectores y habiéndose añadido otros.

El nuevo listado se compone de los siguientes CNAE (Anexo Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo:

710 Extracción de minerales de hierro.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros (2).
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.

 

 

Nueva Guía de Protección de Datos Laborales

La gestión de la protección datos personales se ha convertido en una importante necesidad, pues la mal aplicación o inobservancia de la legislación al respecto hace que se puedan recibir importantes sanciones por parte de Agencia Española de Protección de Datos.

 

Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía con recomendaciones para la aplicación de la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales) y el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) en relación a la selección y contratación, distintos aspectos de la relación laboral, vigilancia de la salud y registro de jornada, entre otros.

 

Esta guía que NO ES VINCULANTE. Con ella, la AEPD pretende dar una serie de orientaciones a los responsables del tratamiento de datos personales y a las personas o entidades encargadas de este. En esta ocasión la Agencia aborda, entre otros, aspectos como la selección de personal (incluida la aplicación de algoritmos), registro de jornada y salario, los sistemas internos de denuncias, derecho a desconexión digital, la vigilancia de la salud, o el tratamiento de datos por parte de los representantes de los trabajadores.

 

Aunque estamos ante recomendaciones, esta guía es de suma importancia debido a la actualidad de los temas que acomete.

 

Puede consultar la guía completa de la AEPD en el siguiente enlace:

 

 

Aumenta el número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad

El número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad es de 36.886, un 35,1% más en tasa anual.
El importe medio de dichas hipotecas aumenta un 7,2% y se sitúa en 137.729 euros.

 

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha presentado sus estadísticas sobre las hipotecas correspondientes al mes de marzo.

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas es de 36.886, un 35,1% más que en marzo de 2020. El importe medio es de 137.729 euros, con un aumento del 7,2%. El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad en marzo (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) es de 149.428 euros, un 7,7% inferior al del mismo mes de 2020.

Importe medio hipotecas

 

El valor de las hipotecas constituidas sobre fincas urbanas alcanza los 7.238,1 millones de euros, un 25,3% más que en marzo de 2020. En viviendas, el capital prestado se sitúa en 5.080,3 millones, con un incremento anual del 44,9%.

hipotecas constituidas marzo

 

Tipo de interés de las hipotecas

Para las hipotecas constituidas sobre el total de fincas en febrero, el tipo de interés medio al inicio es del 2,49% y el plazo medio de 24 años. El 46,4% de las hipotecas son a tipo de interés variable y el 53,6% a tipo fijo. El tipo de interés medio al inicio es del 2,25% para las hipotecas a tipo variable y del 2,78% para las de tipo fijo.

En las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio es del 2,49% y el plazo medio de 25 años. El 43,8% de las hipotecas sobre viviendas se constituye a tipo variable y el 56,2% a tipo fijo. El tipo de interés medio al inicio es del 2,22% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 2,75% para las de tipo fijo.

Tipos de interés

Hipotecas con cambios registrales

El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad es de 28.458, un 632,1% más que en marzo de 2020. Atendiendo a la clase de cambio en las condiciones, en marzo se producen 23.951 novaciones (o modificaciones producidas con la misma entidad financiera), con un aumento anual del 679,9%. Por su parte, el número de operaciones que cambian de entidad (subrogaciones al acreedor) sube un 474,9%, y el de hipotecas en las que cambia el titular del bien hipotecado (subrogaciones al deudor) un 384,2%.

Hipotecas con cambios en sus condiciones de tipo de interés

De las 28.458 hipotecas con cambios en sus condiciones, el 15,9% se deben a modificaciones en los tipos de interés. Después del cambio de condiciones, el porcentaje de hipotecas a interés fijo aumenta del 19,5% al 34,1%, mientras que el de hipotecas a interés variable disminuye del 79,4% al 62,6%. El Euribor es el tipo al que se referencia el mayor porcentaje de hipotecas a tipo variable, tanto antes del cambio (64,4%), como después (51,8%). Tras la modificación de condiciones, el interés medio de los préstamos en las hipotecas a tipo fijo disminuye 1,1 puntos y el de las hipotecas a tipo variable baja 0,2 puntos.

 

Resultados por comunidades autónomas

Las comunidades con mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas en marzo son Andalucía (6.941), Comunidad de Madrid (6.881) y Cataluña (6.580). Las comunidades en las que se presta más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas son Comunidad de Madrid (1.409,6 millones de euros), Cataluña (1.022,9 millones) y Andalucía (797,8 millones). Las comunidades con mayores tasas de variación anuales en el capital prestado son Galicia (103,3%), Cantabria (86,0%) y Castilla – La Mancha (70,7%). Por su parte, las únicas comunidades con tasa de variación anual negativa son Aragón (–13,8%) y La Rioja (–3,0%).

Hipotecas por CCAA

 

Las comunidades con mayores tasas de variación anual en el número de hipotecas sobre viviendas son Galicia (79,3%), Cantabria (61,2%) y Castilla – La Mancha (46,6%). Por su parte, las única comunidades con tasas de variación anuales negativas son La Rioja (–20,1%) y Aragón (–4,2%).

 

[Fuente ine.es]

 

¿Comprar o alquilar una casa? ¿Cuál es la tendencia para este 2021?

Una tendencia que se puede ver tanto en la compraventa como en el alquiler es la búsqueda de espacios más grandes que ha venido impulsada por la pandemia.

 

Una de las grandes decisiones que tiene que tomar cada persona es si comprar o alquilar una vivienda. Parece que 2021 no va a ser el año para comprar una vivienda de obra nueva. Los expertos del sector prevén un alza del 5% en las ofertas de estos inmuebles por la creciente demanda experimentada en los últimos meses. Y es que la compra de vivienda nueva creció un 24% durante el primer trimestre. Por su parte, las ofertas de vivienda usada presentan un mejor panorama ya que se mantendrán estables el resto del año.

En cuanto a los precios de alquiler, estos han experimentado caída del 11% en Madrid y del 14% en Barcelona durante los últimos meses. Sin embargo, los que quieran firmar sus contratos de alquiler con estos ajustes deberán apresurarse ya que los expertos vaticinan que los precios experimentarán leves subidas –menores a las de la compraventa- al final del año por la vuelta del turismo.

Una tendencia que se puede ver tanto en la compraventa como en el alquiler es la búsqueda de espacios más grandes que ha venido impulsada por la pandemia. El tamaño medio de las viviendas en altura ha subido un 5% en los últimos 15 años, desde los 92 a los 97 metros cuadrados, a pesar de que, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de convivientes ha bajado de tres habitantes por vivienda a 2,5.

La demanda para alquilar una vivienda está ganando protagonismo a la compra y se sitúa en niveles previos a los que había antes de la pandemia, de forma que a principios de 2021 se situaba en el 50%, mientras que un 40% buscaba comprar y un 10% demandaba ambas modalidades.

 

[Fuente lainformacion.com]

 

Convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Andalucía

Nuestro colectivo mantiene convenios de colaboración con diferentes Administraciones tributarias tanto autonómicas como locales con el fin de que los asociados puedan presentar declaraciones tributarias en nombre de terceros de forma telemática.

 

En esta ocasión, os informamos del convenio de colaboración que la Asociación de Expertos técnicos Inmobiliarios (APETI) mantiene con la Agencia Tributaria de Andalucía, gracias al cual los asociados pueden presentar declaraciones mediante la vía telemática por cuenta de terceros, pudiendo realizar la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y cumplimentación de trámites correspondientes a los tributos gestionados por la Agencia, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar.

 

¿Cómo adherirse al convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía? 

Para que los asociados puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en el Convenio deben seguir los siguientes pasos:

  1. El asociado debe emplear un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido.
  2. Debe imprimir y cumplimentar el documento de adhesión. Puedes descargarlo aquí.
  3. Escanearlo una vez firmado.
  4. Enviarlo por correo electrónico a la Asociación info@apeti.com. Una vez comprobada la pertenencia a APETI, tramitaremos la solicitud de alta como colaborador social autorizado.
  5. Una vez tramitada el alta por la Asociación, el profesional quedará autorizado para trabajar en nombre de terceros en todas las gestiones tributarias permitidas por la Agencia Tributaria de Andalucía en formato telemático. Desde ese momento podrá acceder a la Plataforma de Pago y Presentación telemática a través del perfil «Gestoría/Profesional».

 

IMPORTANTE

El asociado para la presentación telemática, deberá ostentar la representación de los obligados tributarios debiendo cumplimentar el modelo de otorgamiento de representación. Puedes descargarlo aquí.

 

 

Estas son las razones por las que invertir en la vivienda habitual es más rentable de lo que suele creerse

La vivienda habitual suele ser donde la mayor parte de las familias españolas tienen su patrimonio, donde más se juegan las castañas. Tiene grandes ventajas y grandes inconvenientes, pero curiosamente es raro encontrar información sobre invertir en vivienda habitual. A pesar de las muchas ventajas que puede tener.

Invertir en la vivienda habitual tiene una rentabilidad adicional a la que tienen otras inversiones, lo que lo hace una inversión más interesante que otras. No obstante también tiene ciertas desventajas que incrementan el riesgo de invertir en este tipo de activos.

No es de extrañar que con las ventajas que tiene, la vivienda haya sido el principal depósito del patrimonio de las familias españolas. Además están las implicaciones no financieras, como las emocionales que acaban unidas al escenario de la vida de cada uno.

Rentables ventajas

  • Financiación: se puede obtener financiación en unas condiciones espectaculares: si queremos pagar pocos intereses, nada como una hipoteca. No hay más que mirar en la web de cualquier entidad bancaria la diferencia de tipos entre un préstamo personal o para consumo (para comprar un coche, por ejemplo), el de una tarjeta de crédito (si aplazamos los pagos) o el de una hipoteca. La garantía adicional del inmueble mejora las condiciones.
  • Ventajas fiscales: aunque la deducción por los intereses de la vivienda finalizó en 2013, muchas personas todavía la siguen disfrutando. Pero no es esta, sino la Exención por reinversión en vivienda habitual, lo que nos interesa. Si al vender una vivienda habitual reinvertimos las ganancias en menos de dos años en la siguiente vivienda habitual, existe una exención a la tributación por las mismas. Cuando vendemos acciones, si queremos reinvertir hay que pagar impuestos antes. Es cierto que es posible transferir fondos de inversión de una gestora a otra rápidamente, pero no podemos “salir” del mercado temporalmente como se puede hacer con la vivienda habitual.
  • Valor de uso o ahorro del alquiler: posiblemente la más conocida de todas. El motivo por el que los padres aconsejan comprar una vivienda a los hijos, el motivo por el que en España buna parte de la población aspira a tener la casa en propiedad. Dejar de pagar un alquiler y empezar a pagar una hipoteca con el objetivo de que esa cuota mensual nos lleve a la construcción de un patrimonio puede ser una buena idea. Cuando se analiza la rentabilidad de la vivienda y se descarta, habría que considerar el ahorro que se tiene a cambio de no pagar un alquiler. No todo el mundo vive en casa de los padres ni puede plantearse vivir con su pareja o formar una familia en esas circunstancias.

Desventajas que incrementan el riesgo y disminuyen la rentabilidad

  • Coste de transacción: Hoy en día podemos comprar acciones en EEUU o Japón a un precio de risa, en cambio la compra de vivienda tiene un coste de transacción espectacularmente alto. Escritura Pública (notario), registro de la propiedad, Impuesto sobre Transacciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA si la vivienda es nueva, comisión de la agencia inmobiliaria (si usamos una tanto para la compra como para la venta)… Comprar y vender una vivienda tiene un coste espectacular comparado con otras inversiones.
  • Nula diversificación geográfica: invertir en la vivienda habitual implica que vamos a invertir en un único inmueble situado en una zona concreta, cerca de nuestro lugar de residencia.
  • Liquidez: la inversión en vivienda habitual no es muy líquida, no podemos transformar el capital en dinero en nuestra cuenta corriente en pocos días o incluso horas. Suele ser necesario esperar unas semanas por muy buen precio que hayamos dado.

[Fuente elblogsalmon.com]

 

La compraventa de viviendas crece un 83,7 por ciento interanual

El Centro de Información Estadística del Notariado ha hecho públicos sus datos inmobiliarios, hipotecarios y mercantiles relativos a las operaciones autorizadas ante notario durante el pasado mes de marzo.

 

La compraventa de viviendas se incrementó en todas las autonomías. El mayor aumento se registró en Aragón (139,9%) y el menor en Islas Canarias (45,0%).
En marzo de 2021 con respecto a marzo de 2020, la compraventa de viviendas subió un 83,7%, la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de una nueva vivienda un 75,5% y la constitución de sociedades un 116%.

Esta variación porcentual tiene su explicación en el escaso número de operaciones que se realizaron en marzo de 2020 como consecuencia del estallido de la pandemia de la COVID-19.

Más compraventas de viviendas, pero a menor precio

El número de compraventas aumentó en un 83,7% interanual, hasta alcanzar las 59.692 unidades, mientras que el precio medio del metro cuadrado bajó a los 1.384 €/m², registrándose un descenso del 4,7% interanual.

Por tipo de vivienda, las compraventas de pisos aumentaron un 76,4% interanual, alcanzando las 44.833 unidades, mientras que las unifamiliares se incrementaron un 110,1% interanual, hasta llegar a las 14.860 unidades.

Los precios de los pisos tuvieron un descenso del 4,0% con respecto al mismo mes del año anterior, hasta alcanzar los 1.570 €/m², mientras que el precio de las viviendas tipo unifamiliar alcanzó los 1.091 €/m², registrando un descenso del 1,1%.

Incremento de compraventas en todas las autonomías

Por comunidades, la compraventa de vivienda creció en todas las autonomías. El mayor aumento se registró en Aragón (139,9% interanual) y el menor en Islas Canarias (45,0% interanual).

Las CCAA donde se registró una evolución por encima de la media nacional fueron: Aragón (139,9%), Castilla y León (121,3%), Castilla-La Mancha (117,6%), Cantabria (108,4%), Murcia (102,8%), Extremadura (100,4%), Asturias (94,9%), La Rioja (90,5%) y Madrid (87,1%).

Las autonomías donde se registró una evolución por debajo de la media nacional fueron: Cataluña (83,5%), Galicia (81,8%), Andalucía (76,6%), Baleares (75,4%), País Vasco (73,5%), Comunidad Valenciana (71,4%), Navarra (69,7%) y Canarias (45,0%).

Descenso del precio, salvo en cinco comunidades

El precio promedio del metro cuadrado descendió en la mayoría del país, si bien existe una disparidad interterritorial ya que son cinco las comunidades autónomas en las que, al contrario que el resto, el precio de la vivienda se encareció.

Por orden de magnitud se registraron subidas en cinco autonomías: Baleares (11,7%), Aragón (8,2%), Canarias (2,9%), Murcia (1,7%) y Comunidad Valenciana (0,8%), mientras que los precios disminuyeron en las otras doce: Extremadura (-19,4%), La Rioja (-17,5%), Cantabria (-16,4%), Navarra (-10,1%), Castilla y León (-8,8%), Asturias (-5,7%), Galicia (-5,6%), Castilla-La-Mancha (-3,6%), País Vasco (-1,8%), Andalucía (‑1,4%), Madrid (-1,2%) y Cataluña (-0,1%).

Aumento de los préstamos para vivienda

En marzo, los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda crecieron un 75,5% interanual, hasta las 32.430 operaciones. La cuantía promedio de estos bajó un 3,8% interanual, alcanzando los 137.160 € en promedio.

El porcentaje de compras de viviendas financiadas mediante un préstamo hipotecario se situó en el 54,3%. Además, en este tipo de compras con financiación, la cuantía del préstamo supuso en media el 74,7% del precio.

A nivel autonómico, los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda crecieron en todas las autonomías, siendo de nuevo Castilla-La-Mancha (119,7%), Castilla y León (114,4%) y Aragón (101,7%) las tres que lideraron el crecimiento, mientras que Baleares (62,3%), País Vasco (57,8%) y Canarias (38,6%) experimentaron el incremento interanual más bajo de las 17 autonomías españolas.

En cuanto a la cuantía promedio de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda, se vuelve a observar una evolución dispar a nivel autonómico. Se registraron aumentos en diez CC.AA.: Cantabria (33,7%), Galicia (10,8%), Asturias (8,4%), Baleares (7,4%), Canarias (7,3%), Aragón (4,3%), Navarra (4,1%), Comunidad Valenciana (1,1%), Andalucía (0,6%) y Cataluña (0,5%). En las siete CC.AA. restantes se registraron descensos: La Rioja (-33,8%), Castilla-La-Mancha (-17,1%), Extremadura (-15,1%), País Vasco (-7,5%), Castilla y León (-4,6%), Madrid (-4,4%) y Murcia (-2,0%).

Incremento de la constitución de sociedades

Los datos del Centro de Información Estadística del Notariado también revelan que en marzo de 2021 la constitución de sociedades creció un 116,5% interanual, hasta las 11.478 nuevas sociedades.

Las sociedades con un capital social fundacional de entre 3000 y 4000€ alcanzaron las 8.626 nuevas sociedades, lo que supone un aumento del 117,9 % en términos interanuales. Dentro de éstas, el capital medio de constitución fue de 3.028 € situándose en el mismo nivel que en el mismo mes del año anterior (0,0% interanual).

A nivel autonómico, la creación de sociedades creció en todas las autonomías. Por encima de la media nacional (116,5%) destacaron Castilla-La-Mancha (250,7%), Asturias (221,3%) y Andalucía (155,6%), mientras que las comunidades que experimentaron un crecimiento más bajo fueron Baleares (92,6%), Canarias (91,8%) y Extremadura (69,2%).

 

[Fuente notariado.org]

 

¿Puedo evitar la prórroga del alquiler si hago un contrato de temporada?

El alquiler por temporada no se considera alquiler de vivienda en el sentido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino como alquiler para un uso distinto del de vivienda.

 

Ello supone que no se le aplica la regulación protectora que la LAU dispensa al arrendatario de vivienda en el sentido de domicilio o residencia permanente. Entre estas medidas tuitivas de los derechos del arrendatario de vivienda están las prórrogas del artículo 9 a que se refiere usted en su pregunta.

Sin embargo, si usted está alquilando una casa para domicilio permanente del arrendatario, el mero hecho de poner en el contrato que es alquiler de temporada no va a impedir que se apliquen las normas del alquiler de vivienda. Los contratos son lo que son, con independencia de cómo los llamemos, y hay mucha jurisprudencia que indica que la calificación de un arrendamiento como arrendamiento de temporada no deriva del plazo por el que se celebre, sino de la finalidad de la ocupación, que no puede ser como residencia habitual del arrendatario.

Por tanto, su contrato solo se considerará de temporada tiene un carácter temporal derivado de la necesidad del arrendatario de residir temporalmente en un lugar, y no es destinado a satisfacer su necesidad permanente de vivienda.

 

[Fuente lainformación.com]

 

Beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Castilla y León ha aprobado una bonificación del 99% sobre la cuota del ISD en las adquisiciones intervivos y mortis causa cuando los adquirentes sean cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante o del donante.

La normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha establecido importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el año 2021 son aplicables los siguientes:

En Sucesiones:

  • Bonificación del 99% en la cuota para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante.
  • Reducciones en la base imponible:
    • Para sujetos pasivos discapacitados.
    • Por la adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico.
    • Para las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
    • Por la adquisición de explotaciones agrarias situadas en Castilla y León.
    • Por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades sin cotización domiciliadas en Castilla y León.
    • Para las adquisiciones cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género.
    • Para sujetos pasivos víctimas del terrorismo.
  • Mejora en la reducción de la base imponible establecida por la legislación estatal aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Reducción variable en la base imponible aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes calculada por diferencia entre 400.000 euros (175.000 euros para fallecimientos desde 1-1-2013 hasta 30-6-2016; 250.000 euros para fallecimientos desde 1-7-2016 hasta 6-7-2017 y 300.000 euros para fallecimientos desde 7-7-2017 hasta 31-12-2017) y el resto de reducciones que pueda aplicarse el adquirente incluidas las de parentesco.
  • Asimilación a cónyuges de los miembros de uniones de hecho inscritas y con convivencia de al menos dos años, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales.

En Donaciones:

  • Bonificación del 99% en la cuota del impuesto para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del donante siempre que la donación se formalice en documento público. Si la donación consiste en metálico, depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo debe estar debidamente justificado el origen de los fondos donados y se debe manifestar el origen de dichos fondos en el propio documento público en que formalice la donación.
  • Reducciones en la base imponible:
    • En la donación realizada al patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003, con un límite de 60.000 euros.
    • En la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, para jóvenes menores de 36 años o discapacitados en grado igual o superior al 65%.
    • En la donación de empresas individuales o de negocios profesionales y/o de dinero destinado a su constitución o ampliación, efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, con determinados requisitos.
    • En la donación a víctimas del terrorismo.
  • Mejora en la reducción de la base imponible establecida por la legislación estatal aplicable a la donación de participaciones sociales, se exige que la entidad cuyas participaciones se transmiten mantenga la plantilla global de trabajadores del año en que se produzca la donación, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante los tres años siguientes.

En Castilla-La Mancha se han aprobado tipos impositivos reducidos en ITP y AJD en los supuestos de transmisión de inmuebles ubicados en los municipios de las zonas rurales más afectadas por la despoblación que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual o que sean destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocio, así como bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario en dichas zonas.

Además, se establecen las siguientes deducciones en IRPF con el fin de hacer frente a la despoblación: por residencia habitual en zonas rurales, por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales, o por traslado de la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha afectado por la despoblación.