Índice de Precios de Consumo (IPC) – Octubre 2021

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de octubre es del 5,4%, casi un punto y medio por encima de la registrada el mes anterior y la más alta desde septiembre de 1992.

 

Evolución anual de los precios de consumo

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de octubre es del 5,4%, casi un punto y medio por encima de la registrada el mes anterior y la más alta desde septiembre de 1992.

Todos los grupos, excepto uno, influyen en el incremento de la tasa anual. Entre ellos, destacan:

  • Vivienda, cuya variación anual se sitúa en el 20,5%, seis puntos por encima de la registrada el mes pasado, está causada por el aumento de los precios de la electricidad y, en menor medida, del gas y el gasóleo para calefacción, frente a los descensos registrados en octubre de 2020.
  • Transporte, que incrementa su tasa dos puntos y medio, hasta el 12,3%, a consecuencia de la subida de los precios de los carburantes y lubricantes para el transporte personal, que bajaron el año anterior.
  • Comunicaciones, que registra una variación del –0,5%, más de dos puntos superior a la del mes pasado, debido a que los precios de los servicios de telefonía y fax disminuyeron el año pasado más que este.
  • Hoteles, cafés y restaurantes, con una tasa del 2,0%, seis décimas más que en septiembre, a causa de que los precios de los servicios de alojamiento bajan este mes menos que el año anterior.

 

 

[Fuente Instituto Nacional de Estadística]

 

 

 

 

SABADELL PROFESIONAL: Planes de Pensiones

Una vez más, compartimos la información recibida por parte de SABADELL PROFESSIONAL, una de las entidades con las que APETI mantiene un acuerdo de colaboración.

 

En esta ocasión, nuestra entidad colaboradora nos presenta sus Planes de Pensiones con incentivo económico del 6% solo hasta el 31 de diciembre 2021.

En Banco Sabadell ponen a nuestra disposición un extenso equipo de gestores especializados en el sector PROfesional, preparados para dar respuesta a las necesidades de nuestro colectivo.

Podéis ampliar información sobre esta propuesta en el siguiente enlace:

 

 

Acceso al sistema CTRIX Workplace para Peritos Tasadores

Tras varios meses solicitando al Ministerio de Justicia la inclusión de los tasadores inmobiliarios socios de APETI, a fin de que podamos presentar nuestros  trabajos de tasaciones en formato digital, sin tener que desplazarnos a las sedes judiciales, por fin el Ministerio nos da acceso a la plataforma de gestión de tramitaciones digitales con el objetivo de agilizar trámites y facilitar nuestro trabajo.

 

Para garantizar el acceso  remoto, la aplicación facilita  la comunicación mediante  vídeo conferencia y correo electrónico entre peritos, jueces, magistrados, fiscales y letrados.

 

El acceso remoto al escritorio virtual se realiza a través del  sistema CTRIX Workplace y es necesario hacerlo  con la firma digital del perito nombrado.

La dirección de acceso es la siguiente:   https://sedejudicial.justicia.es .

 

Para completar esta información, incluimos un manual con instrucciones para la adecuada presentación de los dictámenes periciales a través de la Sede Judicial Electrónica, al que podéis acceder a través de este enlace:

 

 

Asimismo, acompañamos también una guía rápida de acceso a INFOREG (Acceso Remoto Seguro) desde Comunidades Autónomas Transferidas:

 

 

 

¿Cuándo se enciende la calefacción central en las comunidades de vecinos?

La calefacción central desaparecerá en 2023 tras el Decreto aprobado por el Gobierno el año pasado. Este es el momento del año en que se enciende.

 

Se acerca el invierno y con él, el momento en el que se enciende la calefacción central de muchas comunidades de vecinos de nuestro país.

Pese a ello, a partir del 2023 esta práctica dejará de llevarse a cabodespués de la ley aprobada por el Gobierno, en concreto por el Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, y recogida por el BOE, con el objetivo de ajustarse a la normativa de la Unión Europea en materia de ahorro de energía. Un hecho que obliga a 1,4 millones de viviendas en España a contratar contadores individualizados o repartidores dentro de dos años.

Por otro lado, están exentos de cumplir con esta medida, como por ejemplo aquellos edificios construidos antes de 1998 al aprobarse el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), o aquellos edificios ubicados en las islas o el litoral.

 

 

[Fuente Diario As]

 

 

El TC anuló el impuesto de plusvalías por el alejamiento de sus valores de referencia del mercado inmobiliario

El Tribunal Constitucional anuló el impuesto de plusvalías porque el método para valorar la base imponible con la que se fijaba «se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario», lo que determinó su inconstitucionalidad.

 

El fallo veta reclamar por lo ya pagado, si no se impugnó en los tribunales o según lo previsto por la legislación tributaria antes de conocerse el fallo adelantado el pasado 26 de octubre. Tras ser notificada la sentencia, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció que “en el momento» en que la estudien, como ya están haciendo, llevará al Consejo de Ministros «un texto legal para corregir aquellos elementos que se hayan declarado inconstitucionales dando tranquilidad y seguridad a los contribuyentes y a financiación de las entidades locales».

 

 

[Fuente El Periódico]

 

Boletín Campus ESINE: «La ventana inmobiliaria» – Noviembre 2021

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

 

      • Cifra récord de 3.300 millones a vivienda en los Presupuestos de 2022.
      • La Ley de Vivienda ya está en el horno.
      • Bono joven de 250 euros mensuales para pagar el alquiler.
      • El euríbor de octubre marca su nivel más alto en el último año.
      • Bajar un grado la calefacción disminuye un 7% el consumo energético.

 

 

 

 

Información importante para los usuarios de la Oficina Virtual Tributaria

La Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid comunica a nuestro colectivo la siguiente información de interés, a tener en cuenta sobre todo para los usuarios de la Comunidad de Madrid, indicando que la hagamos extensible a los miembros de nuestro colectivo.

 

Ante la próxima Integración Informática de BANKIA en CAIXABANK, quienes estén utilizando como entidad colaboradora BANKIA, para el pago de impuestos, deberán tener en cuenta lo siguiente:

 

  • El día 11 de noviembre a las 17 horas, dejara de estar operativa la pasarela de pagos con BANKIA, y por tanto no se podrán hacer pagos telemáticos de impuestos, mediante la opción de cargo en cuenta.

 

  • Por tanto, los pagos que se realicen de forma presencial en las oficinas de BANKIA deben quedar cerrados en la Oficina Virtual, incluyendo el correspondiente NCCM, antes del cierre de la pasarela comentada en el apartado anterior.

 

  • Desde el dia 12 hasta el 15 de noviembre, no estarán operativas las sucursales de Bankia para el pago presencial de impuestos.

 

  • A partir del día 15 de noviembre, SOLO se podrán realizar pagos telemáticos con cargo en cuenta, con la pasarela de  CAIXA BANK, por lo que  para realizarlos será necesario conocer la nueva cuenta que Caixa Bank  haya asignado  a los clientes de BANKIA.

 

Asimismo y por la realización de Procesos internos de Renovación Tecnológica, la OFICINA VIRTUAL para la presentación y pago de autoliquidaciones, estará CERRADA desde las 14.30 h del día 12 de noviembre hasta las 9 horas del día 15 de noviembre, salvo para los tributos sobre el juego que se abrira el dia 16 de noviembre.

 

 

El IPC se dispara al 5,5% en octubre, la mayor subida en 29 años

Los precios continúan con su escalada en octubre y son ya un 5,5% más altos de lo que eran hace un año, lo que supone el mayor incremento interanual en 29 años, desde el mes de septiembre de 1992, según el Índice de Precios al Consumo (IPC) de este mes adelantado este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

Esto supone que el encarecimiento de los bienes y servicios sigue acelerándose, ya que en el mes de septiembre la subida que se registraba de los precios respecto al mismo mes del año anterior era del 4%.

Además del efecto base -provocado por comparar los datos con un periodo del 2020 en el que los precios bajaron por el efecto de la pandemia-, la subida del IPC se explica por el incremento de precios de la electricidad y, en menor medida, de la gasolina y del gas, que el año pasado estaban a la baja en estas mismas fechas.

La inflación subyacente -que no tiene en cuenta el precio de los alimentos ni de los productos energéticos por ser más volátiles- también registra un incremento aunque mucho más moderado, del 1,4%.

El INE señala que desde agosto del año 1986 no existía una diferencia tan elevada entre ambos indicadores, lo que refleja el incremento desmesurado de los precios de la energía y la cesta de la compra en comparación con el resto de productos y servicios. En tasa mensual, los precios son un 2% más altos que en septiembre.

 

 

[Fuente El Mundo]

 

 

El Tribunal Constitucional anula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)

Esta misma semana, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales “porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.”

 

 

Es decir, el Tribunal Constitucional ha anulado el sistema de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal por lo que los ayuntamientos ya no pueden cobrar este impuesto.

El Gobierno espera a conocer el texto íntegro de la sentencia para reformar la norma y establecer una nueva fórmula de cálculo de la base imponible, de tal forma que se garantice la constitucionalidad del tributo y se ofrezca “seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”.

  • El Consejo de Ministros celebrado el pasado 26 de octubre aprobó el anteproyecto de Ley de Vivienda. En el ámbito fiscal, y con el fin de crear un entorno fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y el incremento de la oferta a precio asequible, se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de los siguientes criterios:
    • 90% en caso de bajada de la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.
    • 70% en el supuesto de alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes (nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas) y de vivienda asequible incentivada o protegida (vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler).
    • 60% en caso de rehabilitación o mejora, siempre que las obras de rehabilitación se hubiesen llevado a cabo en los dos años anteriores.

 

Por otro lado, se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del IBI a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

  • Austria, Francia, Italia, España, el Reino Unido y EE.UU. anuncian un Acuerdo para la transición desde los actuales Impuestos sobre los Servicios Digitales a la nueva solución multilateral acordada por el Marco Inclusivo OCDE/G20.

 

Gracias a este acuerdo se aplicará con éxito el nuevo régimen fiscal multilateral y terminarán las medidas comerciales adoptadas en respuesta a los Impuestos sobre los Servicios Digitales.

  • El 26 de octubre de 2021 se ha publicado la Ley 5/2021 de 20 octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Boletín Oficial de Andalucía (BOJA). Esta norma entrará en vigor con carácter general el 1 de enero de 2022, salvo determinadas cuestiones que afectan al ITP y AJD, que entraron en vigor el 27 de octubre.

 

En líneas generales, en el IRPF se reduce la escala autonómica, y se introducen nuevas deducciones y mejoran o amplían algunas de las existentes. En el Impuesto sobre el Patrimonio se incrementa el mínimo exento para personas con discapacidad. En el ISD se rebaja la tarifa, se establecen nuevos coeficientes multiplicadores y se mejoran algunas reducciones fiscales.

En el ITP y AJD se modifican los tipos de gravamen reducidos aplicables a bienes inmuebles y se fija un tipo general del 7% en ITP. En AJD, se establece el tipo general del 1,2% y se modifican los tipos de reducidos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de determinados inmuebles.

 

 

Dietas, desplazamientos y gastos de viaje a efectos de cotización a la Seguridad Social y tributación en el IRPF

¿Cómo afectan las dietas, desplazamientos y gastos de viaje en la cotización a la Seguridad Social y  en la tributación en el IRPF?

 

A través del siguiente enlace podéis acceder a la información completa sobre cuestiones como la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas exceptuadas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).