La recuperación en “V” de la vivienda es ya una realidad

Todas las estadísticas reflejan un rebote en las compraventas que, van camino de recuperar los niveles que tenían antes de la pandemia

 

Era difícil pensar que, después de lo ocurrido con la crisis de 2008, cuando el sector inmobiliario se derrumbó como un castillo de naipes dando paso a su mayor crisis de siempre cuando estaba en cotas de máxima actividad, no volviera a ocurrir lo mismo con la recesión provocada por la pandemia del coronavirus. De hecho, en marzo de 2020, el sector auguraba desplomes en las compraventas de hasta un 60% y un panorama más que incierto.

Pero la realidad que arrojan los datos es que, “en contra de lo que decían estos agoreros, la recuperación en “V” está siendo un hecho”, como destacó hace una semanas Juan Fernández-Aceytuno, director general de Sociedad de Tasación (ST). Un análisis que compartió días después el subdirector general de Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), José Manuel Fernández, que aseguró que la demanda de vivienda está ya en una situación prepandemia y que el mercado se encuentra en niveles muy similares a los de finales de 2019 o principios de 2020.

 

Los datos recopilados por Sociedad de Tasación en su herramienta de análisis Agregador Inmobiliario muestran que, en lo que a contraventas se refiere, todas las estadísticas dibujan con nitidez un “V” que si bien no alcanza todavía los niveles precovid, camina con decisión hacia ellos. Las compraventas de viviendas del INE muestran que en el último trimestre de 2020 se registraron 113.367 operaciones, cerca ya de las 125.837 del primer trimestre de 2020 y muy por encima del fatídico periodo abril-junio del año pasado, el del confinamiento, cuando las transacciones se derrumbaron hasta las 74.657.

El mismo rebote muestra la estadística del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que contabilizó 132.006 operaciones entre julio y septiembre del año pasado por las 158.332 del primero y las apenas 78.918 de los meses del confinamiento. Más notable todavía es la recuperación que muestran las tasaciones del departamento, que han evolucionado de tal forma que a finales del año pasado superaban incluso, con 168.143, las registradas en el primer trimestre del año (151.084) tras haberse desplomado hasta las 104.937 entre abril y junio.

Causas

¿Qué ha sucedido para que el mercado de la vivienda no haya sufrido el desplome que muchos se temían? En julio, cuando el confinamiento ya se había levantado y se había recuperado la movilidad interna en España, los expertos ya apuntaron un par de claves que, en su opinión, les hacía ser optimistas respecto a esta recuperación un “V” o en “U”: el buen comportamiento de la demanda post-coronavirus y la situación de partida para afrontar la crisis.

El coronavirus provocó que muchas familias, después de semanas encerradas en sus hogares, se planteasen la necesidad de cambiar de casa debido a que la suya no satisfacía sus necesidades. “Desde el mes de junio, fecha en que se declaró el final del estado de alarma, tuvimos datos históricos tanto de tráfico como de contactos en nuestro portal inmobiliario que indicaba el gran despertar que había tenido la demanda de vivienda. Nunca hemos tenido tanta gente interesada en cambiar de casa”, explicó la directora de Comunicación de Fotocas, Anaïs López, para analizar los registros de 2020. “La compra de vivienda en España ha cogido un gran ritmo, especialmente durante el segundo semestre del año”, remató. Un ritmo que se ha mantenido en el arranque de este ejercicio. En enero, el último mes monitorizado por el INE, se registró el mayor número de compraventas desde que se inició la pandemia a pesar de los efectos del temporal “Filomena” -39.753 operaciones-, mientras que los precios tampoco se han hundido y se han incrementado un 1,5% durante el año de la pandemia, según los datos del portal idealista.

 

[Fuente larazon.es]

 

SEMINARIO ONLINE: Novedades sobre la celebración de junta de propietarios

SEMINARIO ON LINE APETI – DAR: Novedades sobre la celebración de junta de propietarios
Fecha: Jueves, 20 / Mayo / 2021
Ponente: Excmo. Sr. Don Vicente Magro Servet, Magistrado del Tribunal Supremo

 

Objetivo:

Se analizan el contenido del Real Decreto Ley 8/2021 de 4 de mayo con respecto a las medidas de la celebración de junta de propietarios por las comunidades a partir de la aprobación de esta norma jurídica, e interpretar el alcance de las nuevas juntas telemáticas y la opción de la celebración de las juntas por medio de la emisión del voto por correo.

Programa:

    1. Análisis de las medidas incluidas en el Real Decreto Ley 8/2021 de 4 de mayo en materia de juntas de propietarios.
    2. Desarrollo de las medidas incluidas en el Real decreto ley en cuanto al alcance de Los acuerdos que pueden ser llevados a junta telemática y a la opción de la junta con voto por correo.
    3. Interpretación del artículo tres en cuanto a las opciones para celebrar juntas telemáticas y la denominada junta sin junta del voto por correo.
    4. Viabilidad de la celebración de juntas presenciales.
    5. Desarrollo protocolizado de cómo proceder a celebrar una junta de propietarios por vía telemática y de voto por correo.
    6. Problemas ante medidas de impugnación por irregularidades en el desarrollo de estas medidas.

Fecha y horario:

Jueves, 20 de mayo de 2021 | 17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.


Inscripción:

Importe: 38,00€
Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

    • Email: info@servidar.com
    • Fax: 912 184 249, rellenando el boletín de inscripción
    • Teléfono: 912 184 798
    • Vía web: http://www.servidar.com

 

¿De qué plazo dispone una comunidad para reclamar deudas a los propietarios morosos?

Esos impagos están sujetos al plazo de prescripción de cinco años en virtud de lo que se establece en el artículo 1966 del Código Civil.

 

Las deudas de comunidad están sujetas al plazo de prescripción de cinco años en virtud de lo que se establece en el artículo 1966 del Código Civil: «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La de pagar pensiones alimenticias. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean estos de fincas rústicas o de fincas urbanas. La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves».

Ojo porque es un plazo de prescripción, lo que supone que se interrumpe y vuelve a contarse desde el principio si se dirige un requerimiento extrajudicial. Es decir, si se requiere al moroso pasados dos años, suponiendo que reciba el requerimiento, claro está, se vuelven a contar desde ese momento los cinco años.

[Fuente lainformacion.com]

 

Nuevas medidas para la celebración de juntas tras la finalización del estado de alarma

Se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 8/2021, DE 4 DE MAYO, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social, y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

Medidas urgentes en el final del estado de alarma: Juntas de Propietarios

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles 5 de mayo de 2021 el Real Decreto-ley del 4 de mayo, por el que se adoptan nuevas medidas con vigencia desde el próximo día 9 de mayo de 2021, fecha en la que finaliza el estado de alarma.

Desde que se decretó el estado de alarma no se ha hecho mención alguna de las juntas de propietarios en ninguna de las múltiples resoluciones dictadas y hemos tenido que actuar respetando la máxima prudencia por la situación epidemiológica que estábamos viviendo, equiparando las juntas de propietarios a lo estableciendo para las reuniones de trabajo, congresos etc.
En el capítulo II de este Real Decreto (artículos 2 y 3) sí se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables para las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal para esclarecer las lagunas existentes en nuestra ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad de licencia horizontal.

El Real Decreto-ley recoge las siguientes medidas:

Suspensión de obligaciones y prórroga de nombramientos y presupuestos en los términos siguientes:

  1. Se suspende la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021.
  2. Se suspende la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles las cuentas y el presupuesto anuales
  3. Hasta que llegue el momento de la celebración de la junta de propietarios se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, incluso si en el momento de la entrada en vigor de este real decreto hubiera finalizado el plazo legal.

Por lo tanto, esta norma elimina la obligación de convocar la junta de propietarios ordinaria para aprobar los presupuestos cuentas anuales, aunque no prohíba su celebración de manera expresa.

En el artículo 3 del Real Decreto se establece la posibilidad de celebrar juntas de propietarios de forma excepcional si fuera necesaria la adopción de algún acuerdo que no pueda posponerse hasta el 31 de diciembre de 2021.
Valorar la urgencia de los acuerdos corresponderá, si fuera el caso, al presidente de la comunidad o a un número de propietarios que representen el 25 por 100 del total de propietarios.

Entre estos acuerdos se pueden incluir: obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10-1 b de la Ley de Propiedad horizontal así como obras o trabajos exigidos por la Administración.

En el caso de celebración de juntas de propietarios de forma excepciona, se establecen las medidas siguientes:

  1. Posibilidad de celebrarse de manera telemática, siempre y cuando:
    • Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo cual será comprobado por el administrador.
    • El secretario reconozca la identidad e todos los propietarios y así quede recogido en el acta.
  2. Se podrá adoptar un acuerdo sin celebración de junta mediante el voto por correo ordinario o telemático, siempre cumpliendo con las garantías de participación de todos los propietarios.
    En este caso, el presidente deberá solicitar el voto a los propietarios por escrito. Este escrito deberá contener: fecha, objeto de la votación, dirección a la que enviar el voto y plazo para emitirlo que será de 10 días naturales.
  3. Se podrán celebrar juntas de propietarios de manera presencial si se garantizan las medidas de seguridad aplicables y vigentes en ese momento.
  4. El incumplimiento de las garantías de participación e identificación establecidas en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal será cauda de impugnación de los acuerdos adoptados.

 

 

Transposición de normativas europeas

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

 

Una de las novedades relevantes incluidas en esta ordenanza es la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 además de otras medidas referidas a la construcción, edificación y promoción de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

Este nuevo decreto, de nada más y nada menos que 176 páginas aborda temas muy importantes, que quizás hubieran requerido su distribución según temática. Así, solo el preámbulo o exposición de motivos (ciertamente ni título han puesto), abarca 25 páginas, divididas en 10 apartados.

Recomendamos una atenta lectura, sobre todo del articulado referido a la Prevención del Blanqueo de Capitales que modifica la Ley 10/2010, pues afecta a nuestro sector profesional, ya que en su artículo tercero dos, se establece que son sujetos obligados,

 

l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.

 

 

El Gobierno publica un decreto-ley con medidas urgentes tras la finalización del estado de alarma

El Gobierno de España ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma el próximo 9 de mayo de 2021.

 

El Gobierno entiende que, con las actuales circunstancias, no hay causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma. Sin embargo, sí ha elaborado un real decreto-ley con regulaciones puntuales estableciendo medidas de control sanitario para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes como pueden ser el control sanitario de pasajeros internacionales.

Algunas de las novedades principales que se recogen en el Real Decreto-ley son:

Capítulo I

Establece las medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control sanitario de los pasajeros internacionales como que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España: toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

 

Capítulo II

Establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, suspendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios.
También recoge una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Consulta nuestro artículo para ampliar la información sobre el sector.

 

Capítulo III

Establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social que, en esencia, suponen prorrogar por un plazo de 3 meses, hasta el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones de vulnerabilidad como suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

 

Capítulo IV

Recoge la normativa relativa a la violencia de género, prorroga la consideración como esenciales de los servicios de protección
y asistencia a las víctimas de violencia de género.

 

 

¿Boom inmobiliario? La recuperación de la economía da alas a los inversores

La obra nueva está despuntando y se espera que sea una tendencia que se mantenga en el tiempo abriendo oportunidades de inversión, no solo en Estados Unidos, sino en Europa y en España.

 

Con la pandemia azotando a nivel mundial y el consumo tensionado, hay muchas áreas que se encuentran bajo presión, en especial, aquellas relacionadas con los servicios. No obstante, con las miras al futuro, al contrario de lo que sucedió en 2008, el mercado inmobiliario puede dinamizarse una vez que se inicie la recuperación económica tanto en Estados Unidos como en Europa. Las oportunidades, por tanto, puede que ya estén surgiendo en este ámbito.

Cada vez hay más voces que apuntan a un nuevo boom inmobiliario que puede iniciarse el próximo año. En el país norteamericano el mercado de viviendas unifamiliares ya está repuntando. En enero la construcción de nuevas viviendas se disparó a sus niveles más altos en más de una década, y los constructores iniciaron inmuebles de obra nueva a un ritmo un 12% más rápido que en diciembre de 2020. Son datos que empiezan a dibujar el escenario que cabría esperarse en los ejercicios que están por venir.

Cabe matizar que respecto a las viviendas de segunda mano los propietarios se han mostrado reacios a vender debido a la preocupación por el coronavirus y la feroz competencia por las viviendas. Había 1,03 millones de casas a la venta en Estados Unidos a finales de febrero, un dato casi calcado a las cifras de enero, que fue el mes en el que se observó un menor dinamismo desde 1982, según la Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios.

Pero la obra nueva está despuntando y se espera que sea una tendencia que se mantenga en el tiempo abriendo oportunidades de inversión. Y no solo en Estados Unidos, sino en Europa y en España en particular, donde la industria del ladrillo tiene una importancia bastante notable, pese al reajuste sectorial tras la crisis del mercado inmobiliario de la pasada década.

En este sentido, según los datos obtenidos por Atlas Real Estate Analytics, consultora especializada en data science inmobiliario, en su último análisis del mercado inmobiliario español, hay más de 121.273 inmuebles que albergan una amplia ganancia potencial para inversores inmobiliarios, con precios de venta inferiores a su valor de mercado.

Entre los factores que habrían ocasionado esta bajada en los precios, se encuentra, en primer lugar, el efecto económico de la pandemia y el descenso de ventas directas, aunque, entre activos similares o iguales, la principal diferencia en el precio se encuentra en el estado y conservación del inmueble.

Alejandro Bermúdez, CEO de Atlas Real Estate Analytics, destaca que los datos obtenidos en este análisis suponen un gran aliciente para todo tipo de inversores, ya sean particulares o grandes tenedores, que busquen oportunidades en el contexto actual. “Además, es una gran oportunidad para modernizar el parque de viviendas de algunas ciudades, muy necesitado de una importante renovación, por ejemplo, en la eficiencia energética”, comenta.

Bermúdez ahonda que en cuanto a las oportunidades de inversión por ciudades Madrid se sitúa a la cabeza de la lista con 23.906 oportunidades de inversión, seguido por Barcelona (21.671), Valencia (13.711), Alicante (12.537) y Málaga (8.388). Se trata de áreas en las que habría mucho potencial y posibilidades de capturar rendimientos pensando en el futuro al calor de la recuperación económica.

[Fuente Lainformacion.com]

 

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,2% en abril

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,2% en abril, casi un punto por encima de la registrada en marzo.
La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye tres décimas, hasta el 0,0%.
La tasa anual del indicador adelantado del IPCA es del 1,9%.

 

Evolución de la tasa anual

La inflación anual estimada del IPC en abril de 2021 es del 2,2%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.
Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de casi un punto en su tasa anual, ya que en el mes de marzo esta variación fue del
1,3%.
En este comportamiento destacan la subida de los precios de la electricidad y el mantenimiento de los precios de los carburantes y combustibles, frente a las bajadas registradas en abril del año pasado.
Por su parte, la tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye tres décimas hasta el 0,0%, con lo que se sitúa más de dos puntos por debajo de la del IPC general.

Evolución anual del IPC1

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en abril una tasa del 1,2% respecto al mes de marzo, según el indicador adelantado del IPC.
Tasa mensual del IPC1
Índice general. Porcentaje.

Tasa mensual del IPC1

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de abril la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 1,9%, siete décimas por encima de la registrada el mes anterior.
Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 1,1%.

 

[Fuente INE]

 

El Gobierno invertirá 1.000 millones de los fondos europeos para levantar 20.000 pisos de alquiler

  • Se articularán a través de inversión en suelos, viviendas y por subvenciones.

  • Forman parte de las 100.000 viviendas de alquiler asequible que van a lanzar.

  • Con estas unidades se liberará tensión del mercado de alquiler libre.

 

En su apuesta por incrementar el parque público de vivienda social en España, el Gobierno destinará 1.000 millones de euros de los fondos europeos para inyectar a la cartera 20.000 pisos de alquiler, según ha confirmado a elEconomista el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El objetivo del Ejecutivo pasa por llegar a las 100.000 viviendas públicas de alquiler asequible a través de diferentes planes puestos en marcha por la cartera que lidera el ministro José Luis Ábalos, y que se canalizarán mediante acuerdos con Sareb, fondos de inversión y promotoras y también a través de las ayudas europeas, entre otras vías.

En este último caso, los 1.000 millones del programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes se engloban dentro de la partida de 6.820 millones de euros que se destinarán a rehabilitación y regeneración urbana en el periodo 2021-2023.

Según explican desde el Ministerio, «la inversión tiene por objeto impulsar la oferta de vivienda en alquiler a precio asequible» y «se realizará a través de la cooperación entre las distintas Administraciones territoriales, y favoreciendo la aplicación de fórmulas de colaboración público-privada».

El objetivo es que, mediante la aportación de suelo público y de subvenciones, sea posible la ampliación del parque público de vivienda de alquiler social. De este modo, el monto de 1.000 millones se destinará a la inversión directa, tanto en compra de suelo o viviendas y activos infrautilizados por parte de las distintas Administraciones territoriales, así como las que está impulsando el Ministerio, «para alcanzar un número estimado de 20.000 viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», explican.

 

El Ministerio apunta que la inversión se implementará sobre «la base de un marco normativo estatal que fije las condiciones y requisitos que deben cumplir las actuaciones elegibles teniendo en cuenta el marco de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y señala que «las actuaciones que se financien con cargo a estos fondos deberán finalizar durante el periodo de los fondos, establecido por la Comisión Europea».

La inyección de 100.000 unidades que proyecta el Gobierno supondrá un importante impulso al parque público de alquiler social que hay actualmente en España y que se compone de unas 290.000 viviendas, según los datos recopilados en el Boletín Especial de Vivienda Social que presentó el propio Ministerio el pasado mes de septiembre.

Déficit respecto a Europa

La cifra de unidades total apenas representa el 2,5% del parque residencial español, mientras que la media de la Unión Europea está en el 9,3%. Si nos comparamos con Reino Unido la diferencia es abismal, ya que en este caso el porcentaje es del 30%. Por detrás le siguen Austria y Dinamarca, con el 24% y el 20%, respectivamente.

«España tiene uno de los ratios de Europa más bajos de vivienda social por cada 100 habitantes, por lo que más que una necesidad es una urgencia que se activen planes de esta índole», explica Ricardo Sousa, CEO de Century 21, que ve de forma muy positiva los nuevos planes del Gobierno y apunta que estas nuevas unidades que se proyectan «retirarán presión en el mercado de la vivienda libre, que no debe cargar con un problema que es responsabilidad del Estado».

 

[Fuente elEconomista.es]

 

Nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad en el Ayuntamiento de Madrid

La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad tiene como objetivo luchar contra la contaminación atmosférica y fomentar la sostenibilidad.

 

Ayuntamiento de Madrid: Nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad

Una de las novedades relevantes incluidas en esta ordenanza es la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 además de otras medidas referidas a la construcción, edificación y promoción de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

El objetivo de esta nueva normativa es el de garantizar el derecho al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, recogido en el artículo 45.2 de la Constitución así como combatir la contaminación, es decir la introducción por el ser humano, directa o indirectamente, de sustancias en el medio ambiente atmosférico que produzcan o puedan producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos, peligros para la salud humana y, en general, afectar de modo negativo cualquiera de los usos a que pueda destinarse el propio entorno.