El Gobierno aprueba el bono joven al alquiler de 250 euros para menores de 35 años

El Bono Alquiler Joven, establece una ayuda  de 250 euros mensuales durante un plazo de 2 años para cada joven, siempre y cuando tengan una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

 

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022 se incluye una dotación presupuestaria de 200 millones de euros para el “Bono Alquiler Joven”, que entrará en funcionamiento con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 y que podrán percibirlo cada uno de los jóvenes que comparta una misma vivienda.

Se trata de una ayuda de 250 euros mensuales para jóvenes entre 18 y 35 años que cobren un salario inferior a tres veces el IPREM (24.318 euros), para facilitar su emancipación.

Además, en el caso de los alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300 euros por habitación, un tope que podrá elevarse hasta los 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento. En todo caso, la vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente.

Esta ayuda será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables (entendiendo como tales a estos efectos los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas). También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del “Bono Alquiler Joven” y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.

También será compatible con la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Si bien, en este caso la suma del “Bono Alquiler Joven” y esta ayuda tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia.

 

[Fuente «El Derecho»]

 

Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado martes 18 de enero y a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, dotado con 345 millones de euros en los Presupuestos Generales para 2022, y se prevé que hasta 2025 sume un total de 1.717 millones de euros.

 

Objetivos a corto plazo del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025:

  • Facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos mediante ayudas directas al alquiler.
  • Facilitar el acceso a la vivienda o a soluciones habitacionales lo más inmediatas posibles a las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, incluidos supuestos de vulnerabilidad sobrevenida, mediante ayudas directas al alquiler y a los gastos de suministros y comunidad de hasta el 100% de la renta del alquiler y de dichos gastos.
  • Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con mayores ayudas al alquiler e incluso con ayudas a la adquisición de vivienda en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
  • Fomentar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia.
  • Colaborar a los objetivos del reto demográfico mediante ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios o núcleos de población de menos de 10.000 habitantes.

 

Objetivos a medio plazo del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025:

  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, y ya sean de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes que se vayan a destinar durante un plazo determinado al alquiler asequible con rentas limitadas y para arrendatarios con ingresos limitados.
  • Incrementar la oferta de alojamientos y viviendas en alquiler, impulsando la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduce la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar admitido en derecho.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social impulsando la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus entidades vinculadas o dependientes para que sean destinadas a dicho alquiler social.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social mediante la puesta a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.

 

Programas de actuación del Plan Estatal de Vivienda 2022-25

Adicionalmente, son también objetivos del Plan impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera la infravivienda y atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda.

Para la consecución de estos objetivos el Plan Estatal se estructura en los siguientes programas de actuación:

  • Programa 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  • Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  • Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • Programa 4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
  • Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
  • Programa 6. Programa de incremento del parque público de vivienda.
  • Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.
  • Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
  • Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social.
  • Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social.
  • Programa 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
  • Programa 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
  • Programa 13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.

 

 

[Fuente «El derecho»]

 

 

 

SABADELL PROFESIONAL: Soluciones para el día a día de tu negocio

Incluimos en este post la información recibida por parte de SABADELL PROFESIONALES, una de las entidades con las que APETI mantiene un acuerdo de colaboración.

 

En esta ocasión, nuestra entidad colaboradora nos ofrece condiciones preferentes en la oferta especializada para negocios inmobiliarios que han lanzado recientemente.

Soluciones para el día a día de nuestro negocio…

  • Facilita el pago de la reserva de inmuebles y sin gestionar efectivo con nuestros TPV
  • Cuenta Expansión Negocios Plus3: toda la operativa bancaria en una única cuenta y sin comisiones
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  • Gestión de cobros de recibos en condiciones exclusivas
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Accede al siguiente enlace para conocer con más detalle todas las ventajas sobre esta oferta:

 

 

 

La Comunidad como responsable ante un accidente de trabajo

Las comunidades de propietarios, en cumplimiento del art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deben cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales.

Todas las comunidades de propietarios están tipificadas como centro de trabajo y por tanto responsables de realizar la debida coordinación de actividades con las siguientes empresas:

  • Empresas de limpieza de instalaciones.
  • Mantenimiento de zonas comunes (electricistas, extintores, fontaneros, pintores, jardineros, socorristas etc.).
  • Mantenimiento de ascensores.

GRUPO LAE, en virtud del convenio de colaboración suscrito recientemente con nuestro colectivo, está capacitado para implantar esta normativa en las comunidades de propietarios, eximiendo de responsabilidad al administrador de la finca y a la comunidad.

En los siguientes enlaces puedes ver los detalles de este servicio ofrecido por GRUPO LAE, así como el contenido del convenio de colaboración suscrito con dicha empresa, para cumplir con la normativa de Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Coordinación de Actividades Empresariales en comunidades de propietarios:

 

 

 

 

 

 

Nueva ayuda: Autoconsumo y almacenamiento de energía

IASAF, empresa compuesta por consultores internacionales especializados en la obtención de ayudas y subvenciones a nivel nacional, europeo e internacional, así como asesoramiento para incentivos fiscales, deducciones, bonificaciones a la seguridad social, incentivos medioambientales, etc, tiene como objetivo principal es ayudar a empresas valientes con desafíos por resolver y que apuestan por la productividad y la innovación como ventaja competitiva en sus modelos de negocio.

 

IASAF nos informa sobre las nuevas ayudas abiertas para instalaciones de autoconsumo, almacenamiento de energía y sistemas térmicos renovables en sectores productivos.

 

Más información en el siguiente enlace:

 

 

 

Informe de precios de la vivienda 4t 2021 – Gesvalt

Gesvalt ha publicado su Informe de Vivienda correspondiente al cuarto trimestre del año 2021. En el estudio, realizado con datos propios por el departamento de Research de la compañía, queda registrado un nuevo incremento del precio de la vivienda, en esta ocasión del 3,7%, con respecto al mismo periodo del año 2020. Esta situación implicaría que el precio de la vivienda haya aumentado en cada uno de los trimestres del año 2021, manteniendo una tendencia alcista que, según los expertos de Gesvalt, se estabilizará en el año 2022.

 

 

Tras este nuevo incremento, el precio de la vivienda se ha situado en 1.449 €/m2, lo que implica que una vivienda con un valor promedio y una superficie de 90 m² tendría un precio que ascendería hasta los 130.410€, frente a los 125.730€ del año pasado.

Al igual que en el trimestre anterior, la mayoría de las comunidades autónomas han registrado incrementos, con catorce de ellas aumentando el valor promedio de sus viviendas en el cuarto trimestre respecto al año anterior. En este sentido, las regiones que han liderado esta estadística han sido Baleares, con un 5,4%, Canarias, con un 4,1%, y la Comunidad de Madrid, con un 3,4%. Asimismo, cabe señalar que Extremadura y La Rioja también han reflejado incrementos de por encima del 3,0%.

 

Galicia encadena tres trimestres con descensos

 Al igual que en los últimos dos trimestres, el precio medio de la vivienda ha caído en Galicia en el último periodo de 2021, con un -0,4%. En esta ocasión, a diferencia del trimestre anterior, ha sido acompañada por Aragón (-0,5%) y Asturias, que con una caída del 1,6% ha sido la región donde más se ha reducido el precio de la vivienda.

 Por otra parte, Baleares, además de registrar el mayor incremento respecto al año anterior, también vuelve a imponerse en el ranking de precios por comunidad autónoma, con un valor promedio de 2.415 €/m², superando a Madrid, que se sitúa en un promedio de 2.294 €/m². En tercera posición aparece el País Vasco, que alcanza este trimestre un valor de 2.259 €/m². En la parte inferior del ranking se sitúa Extremadura, con un valor de 867 €/m², seguida por Castilla la Mancha con 872 €/m²; siendo estas las únicas comunidades con unitarios inferiores al millar de euros por metro cuadrado.

 

Se mantiene la irregularidad en el precio del alquiler

 Los precios del alquiler mantienen su tendencia irregular al igual que en los últimos dos trimestres. En este sentido, los mayores incrementos en el precio interanual del alquiler los presentan Cuenca (+7,8%), Pontevedra (+6,9%) y Gerona (+5,8%). Por el contrario, las mayores contracciones las observamos en Orense (-6,5%) y Jaén (-6,1%).

Asimismo, en el último periodo, ninguna provincia ha superado la barrera de los 16€/m2/mes, con Barcelona (15,80€/m²/mes) como la provincia con el precio más elevado, seguida de Guipúzcoa en segunda posición (15,27€/m²/mes), Madrid (14,65 €/m²/mes) y Baleares (13,23€/m²/mes). Por el contrario, las provincias con menor tendencia al alquiler y, por tanto, menores rentas, son Jaén, Zamora, Cáceres, Cuenca y Teruel; todas con unitarios de renta por debajo de los 5€/m²/mes.

Centrando la visión más en los municipios, la tendencia es similar a la observada en las provincias. Los únicos municipios con rentas superiores a los 16€/m²/mes siguen siendo Barcelona, Madrid y San Sebastián, donde precios de alquiler de vivienda media de 90 m² se sitúan en torno a los 1.600€.  En cambio, los municipios de más de 50.000 habitantes con el alquiler de vivienda más bajo son Elda, Alcoy, Lorca, Linares, Puertollano y Ponferrada; con unitarios inferiores a los 5 €/m²/mes.

 

Se mantiene el esfuerzo promotor para satisfacer la demanda de vivienda

En los nueve primeros meses del año también ha quedado patente el esfuerzo realizado por las promotoras para poder poner en el mercado un número de viviendas suficiente para satisfacer la demanda actual de vivienda. De hecho, durante este periodo, el número de certificaciones finales de obra y de visados de dirección de obra han reflejado un fuerte incremento respecto al año pasado, algo que entra dentro de lo normal dada la excepcionalidad de los meses de marzo, abril y mayo de 2020. De esta forma, los visados de dirección de obra se han incrementado en un 26,1%, mientras que los certificados finales de obra lo han hecho en un 12,8%. Las comunidades en las que más certificaciones se han aprobado siguen siendo la Comunidad de Madrid, Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana; mientras que, en el volumen de visados de dirección de obra, Andalucía adelanta a Madrid en el mismo ranking.

 

 

 

 

Juntas de propietarios de voto por correo para 2022

De cara a avanzar sobre posible fórmulas de solución en relación a la situación actual de contagios y ante la necesidad de establecer fórmulas más actualizadas y dinámicas de celebración de las juntas, os informamos de la necesidad de buscar soluciones que compaginen la realidad sanitaria de la COVID-19 y el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios, que han interrumpido su vida ordinaria ante la situación planteada. Es por ello que se están suscitando diferentes interpretaciones sobre la forma de proceder a partir del 1 de enero como consecuencia de la expiración del plazo de la regulación establecida hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Con motivo de ello, enlazamos desde este post con un artículo de la editorial Lefebvre – El Derecho, como ejemplo de esa necesidad de continuar que tienen todas las Comunidades de Propietarios.

No obstante, apuntamos que esta situación debe de solucionarse de forma permanente y no esperando regulaciones temporales basadas en la excepcionalidad de la situación, sino por acuerdos de las Juntas siendo la vía más adecuada la modificación de los Estatutos Sociales que permita adaptarse a las distintas fórmulas que favorezca el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios.

Es por esto que, sería más conveniente que de momento, si existe urgencia en la realización de la Junta para la toma de acuerdos ,aplicar los procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y que:
a.-  Se utilice la fórmula que minimiza el número de asistentes presenciales mediante la delegación de voto, por escrito a favor de uno de los propietarios o del presidente, en que se señale por escrito el sentido de voto, en aplicación del art. 15.1 de la LPH: [Asistencia a la Junta de propietarios y derecho al voto]
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

b.- O de la realización presencial de las reuniones, siguiendo las normas  sanitarias que se establecen por cada Comunidad Autónoma, ya que es la regulación aplicable en estos momentos.

En cualquier caso no hay que olvidar que la actual situación sanitaria exige control en las reuniones de personas (también en la Comunidades de Vecinos) por el nivel de contagio de la variante Omnicrom, y que ya ha transcurrido el periodo excepcional previsto hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo aconsejable incluir en la siguiente Junta de Propietarios a celebrar, un punto en el Orden del Día en donde se establezcan mecanismos dentro de los Estatutos Sociales que favorezcan las reuniones telemáticas, por escrito y otras formas alternativas de adoptar acuerdos (whatsapp, etc…)

En el siguiente enlace puedes acceder al artículo mencionado:

 

 

 

 

La Agencia Tributaria de Galicia nos informa sobre las principales novedades tributarias

La Agencia Tributaria de Galicia nos informa, por la condición de ‘colaborador social’ que ostentan nuestros asociados, de las principales novedades tributarias que afectan a la comunidad autónoma gallega, que consideramos que pueden ser de interés para la totalidad de los miembros de nuestro colectivo, por si en alguna ocasión deben gestionar o presentar algún impuesto en esta CCAA, aunque no ejerzan allí su actividad profesional.

 

  • El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG la nueva orden que desarrolla los medios de comprobación de valores de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia ( Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.

 

  • Como consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro. No obstante, de forma transitoria, el servicio Valoración de bienes inmuebles permanece inhabilitado para realizar tareas técnicas.

Si tienen que autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer lugar deben comprobar en  el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si el bien inmueble cuenta con valor de referencia. En caso contrario, y mientras este servicio permanezca inhabilitado, puede solicitar una valoración previa por el sistema presencial (http://www.atriga.gal/es/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/valoracion-de-bens/inmobles).

  • A la hora de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar en el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor, indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos modelos de autoliquidación:
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá escoger la opción  “Declarar bien inmueble” y en la última pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo  Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada) salvo que el interesado quiera declarar uno superior.
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

 

  • Por último, la Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos desde el 01/01/2022, del 9%.

 

 

AEAT – Campaña de Declaraciones Informativas 2021

Informamos en este post sobre la sesión divulgativa por seminario web y a través de la plataforma Zoom, que la AEAT realizará el próximo día 12 de enero, en relación a la campaña de declaraciones informativas 2021.

 

El próximo día 1 de enero comienza el plazo de presentación de las declaraciones informativas del ejercicio 2021, que deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos.

Para presentar por internet estos modelos se debe disponer de un certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria y, en el caso de las Personas Físicas, también se podrán presentar con el sistema CI@vePIN. Otra alternativa posible es la presentación a través de un tercero autorizado a hacerlo en su nombre mediante un apoderado o un colaborador social.

La información incluida en estas declaraciones es de vital importancia para el sistema tributario, y por ello la AEAT ofrece en su sede servicios de ayuda para la confección de declaraciones y verificación de datos censales de los NIF a declarar.

En particular, cobra especial importancia la correcta declaración de rendimientos sometidos a IRPF o ayudas y prestaciones públicas concedidas, sea cual sea su naturaleza (como prestaciones no contributivas, dependencia, renta de emancipación, etc.), por su trascendencia para otras prestaciones públicas como el ingreso mínimo vital.

En el siguiente enlace puedes descargarte la comunicación íntegra de la Agencia Tributaria con el detalle de toda esta información:

 

 

 

Principales novedades de la reforma laboral para 2022

El BOE del 30 de diciembre de 2021 publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

 

El BOE de 30/12/2021 publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. El nuevo RDL entrará en vigor (con excepciones) el día 31 de diciembre de 2021.

Entre las novedades del RDL de medidas urgentes para la reforma labora, destacamos cuatro aspectos clave:

 

I. Modernización de la negociación colectiva

1. Se recupera la ultraactividad indefinida: las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa (nueva redacción del art. 86 del ET).

2. Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa: los convenios sectoriales marcarán los salarios mínimos (nueva redacción del art. 84.2 del ET).

 

II. Simplificación de contratos

1. Desaparición del contrato por obra o servicio y modificaciones en la contratación temporal

a) Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido (art. 15.1 del ET).

b) Se reducen las modalidades de contratación disponibles. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora (art. 15.1 del ET).

c) Desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración: los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (modificación del art. 151 de la LGSS).

d) Se fija un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.