Respuesta de la Dirección General de Tributos, en relación al ‘Impuesto de Plusvalías’

La AEAT ha publicado  la respuesta a la Consulta V3074-21 de la Dirección General de Tributos, donde la DGT resuelve que para transmisiones de terrenos de naturaleza urbana ocurridas entre el 26/10/21 y el 10/11/21, aunque se haya producido el hecho imponible y exista obligación de declarar, la declaración de inconstitucionalidad del TC (STC 182/21)  ha dejado un vacío normativo durante ese periodo que implica que no existe obligación de pago del IIVTNU.

 

La AEAT ha publicado  la respuesta a la Consulta V3074-21 de la Dirección General de Tributos, donde la DGT resuelve que para transmisiones de terrenos de naturaleza urbana ocurridas entre el 26/10/21 y el 10/11/21, aunque se haya producido el hecho imponible y exista obligación de declarar, la declaración de inconstitucionalidad del TC (STC 182/21)  ha dejado un vacío normativo durante ese periodo que implica que no existe obligación de pago del IIVTNU.

A raíz de esta contestación, aquellos ayuntamientos que han mantenido que el derecho a liquidar en ese espacio de tiempo persiste, deberán abstenerse de hacerlo pues esta contestación es vinculante para todos los Órganos y Entidades en la aplicación de los tributos.

No obstante, la respuesta a esta consulta dice textualmente:

En consecuencia, el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.

 

Testo íntegro de la respuesta de la DGT a través de este enlace:

 

 

 

Correos admite el pago de recibos de la Agència Tributària Valenciana en sus oficinas

Correos y la Agencia Tributaria Valenciana –ATV-, han suscrito un acuerdo, operativo desde el 7 de febrero, para poder admitir el pago de los tributos y demás deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la GVA o le haya sido encomendada por otros entes. Gracias a este acuerdo el ciudadano con su autoliquidación cumplimentada o carta de pago correspondiente puede pagar en cualquiera de las 2.370 oficinas que Correos tiene en España y abonarlos durante todo el horario de apertura de las mismas.

 

Este tipo de acuerdos establecen mecanismos de colaboración para aumentar y mejorar la calidad de los servicios que se prestan en beneficio de la ciudadanía. Se enmarca dentro del Programa Anual de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para el año 2022, en el seno de su objetivo estratégico de mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, en el programa correspondiente al estímulo del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, en el sentido de facilitar al ciudadano el pago de las mismas, todo ello en la senda marcada en el Plan plurianual de objetivos de la Agencia tributaria valenciana para el periodo 2020-2023.

Utilizando la infraestructura del giro postal, los ciudadanos que abonen este servicio pueden realizar sus pagos a la Generalitat Valenciana, en cualquier oficina informatizada de Correos en todo el país y con amplios horarios de apertura.

En el caso de los pagos para organismos y entidades se incluye un código de barras en el recibo con toda la información del pago a realizar. De esta manera, la transacción  se carga en el sistema de forma automática y se mejora la eficiencia general del procedimiento, tanto para el ciudadano como para la entidad a la hora de recibir la información del pago.

 

 

Boletín Campus ESINE: «La ventana inmobiliaria» – Febrero 2022

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

 

        • Bono Joven del Alquiler.
        • Nuevo Plan de Vivienda 2022 – 2025.
        • Aprobado el anteproyecto de la Ley de Vivienda.
        • ¿Seguir actualizando los alquileres de acuerdo con el IPC.
        • Legislación.

 

 

 

 

Los agentes digitalizadores ya pueden adherirse al programa Kit Digital

Red.es -entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial- ha publicado en su sede electrónica de Red.es el Anuncio de Adhesión para ser agente digitalizador del programa Kit Digital, que tiene como objetivo digitalizar a un millón de pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

 

Las entidades interesadas en participar como “agente digitalizador adherido” pueden presentar desde este momento su solicitud en la sede de Red.es. Para ello, deberán reunir requisitos como estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar en situación de crisis, tener el domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades en la UE, o haber alcanzado un determinado nivel de facturación, entre otros.

 

Catálogo de digitalizadores

Los agentes digitalizadores adheridos formarán parte del “catálogo de digitalizadores” que se podrá consultar en la web oficial de Acelera pyme. Serán además los únicos habilitados para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital.

De esta manera, podrán acompañarlas en sus procesos de transformación digital y prestar las soluciones de digitalización que les permitan avanzar en su nivel de madurez digital, en áreas clave de digitalización empresarial. Algunas de estas áreas son: la presencia en internet, con la creación o mantenimiento de página web o la gestión de redes sociales; el comercio electrónico; la gestión de clientes; la oficina virtual; la inteligencia empresarial y analítica; la automatización de procesos como la contabilidad, facturación o inventario; la factura electrónica; las comunicaciones seguras; y la ciberseguridad.

Con el objetivo de facilitar a las pymes y los profesionales autónomos el acceso a las ayudas, los agentes digitalizadores adheridos podrán colaborar en las tareas de solicitud y actuaciones de control que se deriven de las mismas.

 

 

 

GRUPO LAE: Forma a tus trabajadores a coste cero

Desde GRUPO LAE, entidad con la que nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, nos informan sobre el crédito formativo del año 2022, ya disponible.

 

Considerando que la formación de los trabajadores es un factor fundamental para aumentar la productividad de la empresa y la motivación de los trabajadores, GRUPO LAE comunica que ya está disponible el crédito formativo del año 2022 y nos anima a que aprovechemos la oportunidad de formar a nuestros trabajadores a coste cero.

Más información sobre el catálogo formativo de GRUPO LAE accediendo a este enlace:

 

 

 

La Agencia Tributaria de Galicia nos informa sobre las principales novedades tributarias relacionadas con la Oficina Virtual Tributaria (OVT)

Información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia, que nos informa, por la condición de ‘colaborador social’ que ostentan nuestros asociados, de las principales novedades tributarias que afectan a la comunidad autónoma gallega, relacionadas con la Oficina Virtual Tributaria (OVT) e implantadas durante este mes de enero, que consideramos que pueden ser de interés para la totalidad de los miembros de nuestro colectivo, por si en alguna ocasión deben gestionar o presentar algún impuesto en esta CCAA, aunque no ejerzan allí su actividad profesional.

 

  1. El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG la nueva orden que desarrolla los medios de comprobación de valores de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia ( Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.

    Desde el pasado 25 de enero, se restableció el servicio de valoraciones de inmuebles de la OVT, para devengos a partir del 01.01.2022, permitiendo así realizar valoraciones de bienes si no hay constancia de valor de referencia.

    2. Como consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.

    Si tienen que autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer lugar deben comprobar en  la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/ ) si el bien inmueble cuenta con valor de referencia.

    3. A la hora de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar en la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/) si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor, indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos modelos de autoliquidación:

  • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá escoger la opción  “Declarar bien inmueble” y en la última pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo  Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.
  • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada) salvo que el interesado quiera declarar uno superior.
  • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

 

  1. La Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos desde el 01/01/2022, del 9%.
  2. Se han colgado Guías de usuario que facilitan la confección y presentación de los modelos 600,620 y 651 a través de la OVT. Dichas guías se pueden consultar en el apartado de Descargas (https://ovt.atriga.gal/#!/descargas) y en la correspondiente ficha de Información y ayuda de cada uno de los modelos:

 

 

  1. El día 31 de enero se activaron tres nuevos servicios en la OVT: presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, devolución de ingresos indebidos y compensación de deudas. Las guías de estos nuevos servicios están colgadas en los apartados de descargas ( https://ovt.atriga.gal/#!/descargas) así como en la ficha de “Información y ayuda” (https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Solicitudes/11609730/4126995/26510029/l/item-dark-blue/tab#4) .
    Resumen del funcionamiento en la OVT: Son servicios que requieren de certificado digital. El usuario tiene que identificar el tipo de deuda (autoliquidación, providencia o liquidación/sanción notificada por Atriga), introducir el nº de operación y validar que los datos son correctos. En el caso de sanciones de otros órganos, el usuario tendrá que introducir la delegación competente e identificar en el texto de la solicitud los datos referentes a la sanción correspondiente ( Código de sanción, Consellería, Delegación y Servicio sancionador, así como el nº de expediente/Boletín).  En el caso de que la persona que realice la presentación no sea el interesado se deberá adjuntar el correspondiente documento acreditativo de la representación.

    En el servicio de Devolución de ingresos indebidos hay dos excepciones que se avisan en la página inicial y que son los siguientes:

  • Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos correspondientes a los recursos de derecho público cuya gestión en período voluntario este atribuida a un ente público vinculado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia serán tramitadas por estos no siendo competencia de la Agencia Tributaria de Galicia.
  • No se podrán presentar por este servicio las solicitudes de devolución de ingresos indebidos de tasas y precios, las cuáles se deberán dirigir al órgano administrativo gestor de la tasa/precio. En estos casos se podrá utilizar el modelo PR004La de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

Análisis del Mercado de la Vivienda para 2022

Teniendo en cuenta la evolución del sector inmobiliario en 2021 y atendiendo a la situación actual que vivimos con la inflación por las nubes cabe pensar que los precios de las viviendas seguirán aumentando en este nuevo año, sin embargo, no siempre es lo que parece. ¿Qué podemos esperar del sector este 2022?.

 

La respuesta a esta gran pregunta nos la dan Martín Guirado, director corporativo de desarrollo de negocio de GESVALT; Eloy Bohúa, director general de SIMA y Grupo Planner; y Enrique Martín Barragán, profesor del programa especializado de Real Estate del IEB, con la ayuda de Susana Burgos.

Si tenemos en cuenta la evolución de los precios de la vivienda en los últimos tiempos, cabría pensar que la tendencia seguirá siendo alcista para este ejercicio económico sin embargo, Luis Martín Guirado, director corporativo de desarrollo de negocio de GESVALT desmiente esta teoría, “yo pienso que no van a seguir subiendo los precios de la vivienda como han subido hasta ahora” y añade, “cuando uno habla de subir el precio de la vivienda es bastante complejo dar una única respuesta porque el mercado de la vivienda residencial difiere mucho de la comunidad autónoma donde vives, población dentro de esa comunidad o incluso barrios”. Lo que Martín Guirado espera para este 2022 es una subida moderada de entre el 0 y el 1%.

Por el contrario, Eloy Bohúa, director general de SIMA y Grupo Planner, ahonda en el sentimiento del consumidor, un aspecto muy ligado también al precio de la vivienda, “el proceso de compra es cada vez más percibido como menos incómodo”. Sin embargo, tal y como explica Bohúa, en el proceso de compra de una vivienda sigue habiendo mucha tensión ya que el usuario busca que ésta se adecue al precio y financiación que desean.

 

 

[Fuente VozPópuli]

 

 

 

 

Guía Práctica sobre el IVA de Arrendamientos de Inmuebles

Desde APETI, hemos confeccionado una Guía Práctica sobre la aplicación del IVA en arrendamientos urbanos, a partir de las preguntas frecuentes realizadas sobre este tema a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

En este documento encontrarás toda la información práctica relativa a los alquileres sujetos y exentos de este impuesto y los diferentes tipos de gravamen aplicables, según el caso.

Puedes a esta guía a través de este enlace:

 

 

 

Ampliación de modelos disponibles en la plataforma telemática de pago y presentación Agencia Tributaria de Andalucía

Información de la Agencia Tributaria de Andalucía, sobre la incorporación de los modelos de autoliquidación 601 y 615  a la Plataforma telemática de pago y presentación, dentro del ámbito del Convenio de Colaboración Social tributaria suscrito con este organismo, por parte de nuestro colectivo.

 

Los administradores de Convenios que actualmente están habilitados para autorizar la confección, pago y presentación de los modelos de autoliquidación  600 y 621 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tendrán disponible desde la gestión de usuarios, la opción de  autorizar la utilización de los modelos de autoliquidación 601 y 615 a los profesionales que  se lo soliciten y  dispongan del  otorgamiento de la representación del obligado tributario.

 

MODELO 601

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Adquisiciones continuadas de bienes muebles:

El artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un régimen especial de presentación de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y de otros bienes muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte que realicen a particulares determinadas personas empresarias o profesionales.

El detalle de las nuevas condiciones de presentación de autoliquidación para las operaciones de compraventas descritas con anterioridad son las siguientes:

  1. Declaración conjunta en una única autoliquidación de todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devenguen en el mes natural.
  2. La presentación e ingreso de esta única autoliquidación se realizará durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran.
  3. La presentación de la autoliquidación debe ir acompañada de las copias de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en ese mes.

El establecimiento de este régimen singular determina que sea necesario aprobar el nuevo modelo 601 de autoliquidación distinto del aplicable al régimen general de presentación, ya que las obligaciones formales establecidas por el legislador para estas operaciones concretas difieren de las previstas con carácter general para la autoliquidación de este impuesto, entre las cuales se encuentra la necesidad de presentar una autoliquidación para cada operación o la obligación de presentar la misma en el plazo de dos meses. Adicionalmente, la singularidad de este régimen de presentación viene determinado por especialidad de los sujetos, personas empresarias o profesionales, a los que resulta de aplicación estas nuevas obligaciones formales.

MODELO 615

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden:

El modelo 615 está destinado a todas aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17,4 de la Ley 7/1996 , de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, según la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 312 de 20 de diciembre), que emitan los documentos a que se refiere el mismo, y que hayan optado por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se hayan acogido a dicha autorización y se haya comunicado a la Administración tributaria competente la fecha desde la que comenzó a hacer uso de la misma, fecha que deberá coincidir con el inicio de un trimestre natural, siendo aplicable a los documentos emitidos desde dicha fecha.

 

Puedes obtener más información en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía:

 

 

Solicitud Programa SOS Empresa – Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha reactivado el Programa SOS Empresa. Este Programa tiene como objetivo atender a Pymes y profesionales autónomos en dificultades, facilitándoles asesoramiento profesional especializado.

 

Aquellos empresarios o profesionales autónomos que se encuentren en dificultades financieras, legales, comerciales o de otra índole, podrán acceder de forma gratuita a este programa de asesoramiento empresarial especializado, gratuito y confidencial (no se trata de ayudas económicas directas).

Para los interesados/as en participar, estos son los pasos a seguir:

1. Descargar el archivo pdf con la “Solicitud de participación”(PINCH​A AQUÍ)​ en una carpeta del ordenador y guardarlo. ​

2. Abrir el archivo desde la carpeta donde se haya guardado, cumplimentar todos los campos del formulario y guardarlo nuevamente (pulsando el botón «guardar» que aparece en la parte inferior de la primera página de la solicitud).

3. Envíar el formulario como archivo adjunto a la dirección de correo: sosempresa@madrid.org, poniendo en el campo Asunto: SOLICITUD PARTICIPACIÓN PROGRAMA SOS Empresa. (También se puede escanear el formulario cumplimentado, o hacerle una foto y enviarla a esa misma dirección de correo electrónico).

Una vez recibida la solicitud, se pondrán en contacto contigo.

Puedes obtener más información en la web de la Comunidad de Madrid: