Adiós a las deudas antiguas: las comunidades solo podrán reclamar cinco años de cuotas impagadas

Ocho de cada diez personas en España viven en una de las casi 1,5 millones de comunidades de propietarios existentes. Quienes residen en un inmueble integrado en un edificio están obligados a asumir los gastos comunitarios, tanto generales como extraordinarios.

 

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) —que regula los derechos y obligaciones de los propietarios dentro de una comunidad— establece en su artículo 9 que son obligaciones de cada propietario «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Aunque estas aportaciones, conocidas como «cuotas de comunidad», son obligaciones individuales, muchos vecinos —ya sea por falta de voluntad o por dificultades económicas— terminan acumulando impagos que afectan al conjunto del edificio. La morosidad se ha convertido, de hecho, en uno de los problemas más frecuentes en las comunidades de propietarios.

Los vecinos morosos deben regularizar sus pagos lo antes posible, aunque no todas las deudas son exigibles. El Tribunal Supremo ha establecido que las cuotas comunitarias prescriben a los cinco años —y no a los 15 que fijaba el antiguo Código Civil—. Este plazo se aplica sin excepción, incluso para las deudas anteriores a la reforma de la Ley 42/2015, que redujo el tiempo disponible para reclamarlas.

La sentencia del Alto Tribunal analiza el caso de una comunidad de propietarios de Madrid que reclamaba 6.497,30 euros a dos vecinos por cuotas impagadas entre 2007 y 2014. Conforme a la normativa vigente, los propietarios aceptaron abonar únicamente 1.696 euros, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, rechazando pagar las cantidades anteriores por estar fuera del plazo legal en la normativa vigente.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

De patito feo a la reina de la fiesta: la hipoteca fija vive una nueva edad de oro

El estallido de la burbuja inmobiliaria del año 2008 supuso un punto de inflexión en el mercado hipotecario. En cuestión de meses, el euríbor, el índice de referencia en España para las hipotecas variables que evoluciona en función de los tipos de interés oficiales del Banco Central Europeo (BCE), se desplomaba en apenas un año, pasando del 5,3% al 1,2%.

 

Esto supuso una buena noticia para aquellos ciudadanos que estaban dispuestos a hipotecarse para adquirir un inmueble en propiedad. Ya no tenían dudas: la hipoteca variable era mucho más rentable que la fija, cuyo protagonismo era prácticamente residual. En 2009, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)más del 90% de las hipotecas firmadas eran a tipo de interés variable.

La tendencia se mantuvo en los siguientes años con un ligero cambio de rumbo a finales de 2015, cuando el mencionado porcentaje del 90% empezó a reducirse de forma paulatina tras más de un lustro. Sin embargo, la confirmación del sorpasso no llegó hasta enero de 2021: ese mes el 51,7% de la hipotecas firmadas en España fueron fijas frente al 48,3% de variables, según el INE.

A ese adelantamiento contribuyó de forma decisiva el comportamiento del euríbor, que entre febrero de 2016 y marzo de 2022 se movió en valores negativos y empezó a subir posteriormente hasta colocarse por encima del 4% en noviembre de 2023.

Este despertar llegó al calor de las subidas de tipos del BCE para controlar la inflación provocada por la guerra de Ucrania. El regulador europeo elevó los tipos en apenas un año -entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023-hasta el 4,50%, su nivel más alto desde 2001, y los ciudadanos con hipotecas variables temblaron. Por ejemplo, las cuotas para una hipoteca de 150.000 euros a 25 años con un interés de euríbor más el 1% pagaron unos 230 euros más al mes.

Los hipotecados empezaron entonces a mirar con otros ojos la modalidad fija, donde el tipo de interés no varía durante toda la vida del préstamo, y muchos ciudadanos decidieron sustituir su hipoteca variable por una fija. En paralelo, los nuevos hipotecados también han apostado por la contratación de préstamos a tipo fijo o mixto, que tienen un interés fijo durante los primeros años para luego pasar a ser variable.

 

 

[Fuente «La Información»]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) – Diciembre 2025

La tasa de variación anual del IPC del mes de diciembre se situó en el 2,9%, una décima por debajo de la registrada en noviembre. La tasa anual de la inflación subyacente se mantuvo en el 2,6%. La variación mensual del índice general fue del 0,3%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 3,0%, dos décimas por debajo del mes anterior. Éste es el último índice que se publica en base 2021. Con el IPC de enero de 2026 se implantará la nueva base 2025.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de diciembre fue del 2,9%, una décima inferior a la registrada el mes anterior.

Los grupos que más destacaron por su influencia en el descenso de la tasa anual fueron:

  • Transporte, cuya tasa anual disminuyó medio punto, hasta el 1,8%. Este descenso fue debido a la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente a la subida en diciembre de 2024.
  • Ocio y cultura, que situó su variación anual en el 0,5%, lo que supuso siete décimas por debajo de la del mes pasado. Este comportamiento se debió a los precios de los paquetes turísticos, cuya subida fue menor que en diciembre del año anterior; y a los precios de los servicios recreativos y deportivos, que bajaron mientras que en el mismo mes de 2024 subieron.

Entre los grupos con influencia positiva destacó:

  • Alimentos y bebidas no alcohólicas, cuya tasa anual aumentó dos décimas, hasta el 3,0%. Este comportamiento se debió, principalmente, a la subida de los precios de las legumbres y hortalizas y de los aceites y grasas, frente a la bajada en diciembre de 2024.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se se situó en el 2,6%, la misma que en el mes anterior.

 

Evolución mensual de los precios de consumo

En diciembre la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,3%.

Los grupos con mayor repercusión mensual positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Ocio y cultura, que presentó una variación del 2,8%, debida al aumento de los precios de los paquetes turísticos. Este grupo repercutió 0,229 en el IPC general.
  • Vivienda, con una tasa del 0,6% y una repercusión de 0,071, a causa del incremento de los precios de la electricidad.

Resultados por comunidades autónomas

El IPC registró tasas anuales positivas en todas las comunidades autónomas en diciembre.

Comunidad de Madrid presentó la tasa más elevada (3,7%) y Región de Murcia la más baja (2,4%).

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística]

Asesoría Jurídica Responde: «Subcomunidades con viviendas de uso turístico»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En dos subcomunidades:

En una de las subcomunidades hay una vivienda, son bastante grandes y tienen accesos para ello, quieren hacer una segregación. Los vecinos no se oponen a esta cuestión. El tema es que alguno de ellos ha planteado que quizás una de las nuevas viviendas se utilice como VUT y en eso no están de acuerdo.

El tema es que las dos subcomunidades harán reunión en fechas distintas y tendrán en su orden del día esas cuestiones, una segregación y otra prohibición en dichas subcomunidades de que alguna propiedad pueda explotarla como VUT.

¿Valdría con que cada subcomunidad aprobase estas 2 cuestiones en sus respectivas Asambleas?.

¿Cual sería para la aprobación de segregación de la vivienda?.

En las VUT con un 3/5 partes (60%) prohibiéndolas en suficiente.

Se podría convocar una conjunta, pero es más complicado ya que cada una va por su lado.

 

RESPUESTA:

La VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT), deben cumplir unos requisitos, regulado en una normativa específicas de cada Comunidad Autónoma inscribiéndose en un Registro para tal fin,

Por lo tanto en primer lugar debemos comprobar:

  • Los Estatutos Sociales de la Comunidad y de las Subcomunidades para ver si existe alguna regulación al respecto que afecta a lo que se pretende segregar de vivienda y la instalación de una VUT.
  • La regulación específica de la Comunidad Autónoma en cuanto a los requisitos necesarios para su apertura.

En base a los mismos se tomarán acuerdos:

  • Si es necesaria la adopción de acuerdos de Junta para la Segregación aplicaremos las mayorías que establece el Artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ya que supone una alteración del título constitutivo y de los coeficientes:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes.”

  • Si se pretende adoptar un acuerdo que prohíba su instalación se debe adoptar antes de que cumpla las exigencias de la Comunidad y su inscripción en el Registro correspondiente, en aplicación del art. 17.12 LPH:

“El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”

Las Juntas se pueden convocar en una sola o en dos si está previsto en sus Estatutos. Será conveniente que se inscriba en el Registro de la Propiedad y para ello deberá no solamente acordarse sino además elevarlo a escritura pública.

 

 

El precio de tasación de la vivienda supera por primera vez el máximo de la burbuja inmobiliaria

El precio medio de tasación de la vivienda libre ha superado el precio máximo histórico que alcanzó en 2008, en plena burbuja inmobiliaria. El hito ha ocurrido en el tercer trimestre tras un aumento interanual del 12,1% que llevó el metro cuadrado hasta los 2.153,4 euros, por encima de los 2.101 de hace 17 años.

 

Es el precio más alto registrado desde que se inició la serie histórica en 1995. El dato aparece en la estadística que elabora el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con datos de tasaciones. Fuentes de la cartera que dirige la ministra Isabel Rodríguez han indicado que aunque el valor de tasación alcanzó su máximo nominal en el primer trimestre de 2008, si ese valor se actualiza conforme a la evolución del IPC, equivaldría hoy a unos 2.883,1 euros por metro cuadrado, lo que significa que «en términos reales, el valor de tasación actual está muy por debajo del nivel de 2008».

En datos del Consejo General del Notariado, el precio medio de mercado del metro cuadrado en agosto de 2025 -último publicado- se situó en 1.727,99 euros por metro cuadrado.

Volviendo a la estadística de datos de tasación, ninguna comunidad vio reducirse los precios respecto al año anterior, pero subieron especialmente en Cantabria (+15,1%), Comunidad Valenciana e Islas Baleares, con un avance del 14,5% en ambos casos, y Asturias (+14,1%).

En tasa trimestral, el avance ha sido del 2,9%, con los mayores avances de precios entre julio y setiembre anotados en Islas Baleares y Cantabria, un alza 4,4% en ambos casos. Del segundo al tercer trimestre, sólo se registró un retroceso en el precio en Ceuta y Melilla (-0,2%).

El valor medio del metro cuadrado de la vivienda libre de hasta cinco años de antigüedad se situó en los 2.515 euros por metro cuadrado en el tercer trimestre, lo que supuso un avance del 11,5% en comparación al año anterior. La de más de cinco años registró un incremento ligeramente superior, con un avance del 12,1%, hasta los 2.142 euros.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Las compraventas de vivienda repuntan un 7,1% tras tres meses de moderación

El Colegio de Registradores presenta, con esta nota informativa, un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de noviembre de 2025, con datos proyectados sobre el 92,1% de los registros analizados. En la presente nota se sintetiza la evolución de las compraventas e hipotecas respecto al mismo mes de 2024.

 

Los datos provisionales muestran que durante el mes de noviembre de 2025 se han registrado unas 114.750 compraventas de inmuebles, con un incremento del 8,1% respecto a noviembre de 2024. De ellas, algo más de 58.500 han sido compraventas de vivienda, con un incremento anual un poco más bajo, del 7,1%. Estos datos suponen un repunte frente a la estabilización observada desde los meses de verano.

 

 

Por su parte, las hipotecas han experimentado un incremento mayor, al constituirse más de 56.000 hipotecas totales, con un incremento interanual del 9,6%. Más de 43.200 de esas hipotecas se han constituido sobre viviendas, lo que a su vez supone un incremento del 10,6% respecto al mismo mes del año pasado.

Todas las comunidades y ciudades autónomas excepto tres han registrado incrementos de compraventas totales durante el mes de noviembre. Entre los incrementos destacan por encima del 20% Melilla (32,2%), Cantabria (31,9%), País Vasco (28,5%) y Murcia (21,8%). Por su parte, solamente Madrid (-9,9%), Aragón (-1,4%) y Baleares (-0,9%) han sufrido descensos. Atendiendo exclusivamente a las compraventas de vivienda, los mayores incrementos han sido en Melilla (33,3%), Canarias (27,9%) y Murcia (21,8%), mientras que los únicos descensos se dieron en Madrid (-11,1%), Asturias (-5,9%) y Baleares (-0,3%).

En términos absolutos, Andalucía, Valencia y Cataluña han superado las 15.000 compraventas totales, con Andalucía superando las 21.000. En cuanto a las compraventas de vivienda, las mismas comunidades ocupan los primeros puestos, con Andalucía cerca de 12.000 operaciones.

Por su parte, el número de hipotecas constituidas sobre todo tipo de inmuebles ha aumentado en catorce comunidades y ciudades autónomas. Los mayores incrementos se han podido observar en Cantabria (64,4%), Castilla y León (25,9%), Ceuta (21,5%) y País Vasco (20,5%), mientras que las mayores disminuciones en el número de hipotecas totales se han producido en Melilla (-26,2%), Madrid (-8,6%) y Navarra (-5,3%).

Centrándonos en las hipotecas sobre vivienda, también se han producido aumentos en catorce comunidades, destacando entre ellas, con tasas por encima del 20%, Cantabria (49,2%), Ceuta (32,7%), Valencia (24,1%) y Andalucía (20,0%). Por su parte, los mayores descensos se han producido en Aragón (-9,0 %), Navarra (-6,3%) y Madrid (-5,1%).

En cuanto al número absoluto de hipotecas, Andalucía, Cataluña y Madrid han superado las 8.000 hipotecas sobre todo tipo de inmuebles, destacando Andalucía con más de 11.200, mientras que en hipotecas de vivienda Andalucía casi ha alcanzado las 9.000 constituciones.

 

 

[Fuente «Registradores de España»]

 

Sánchez anuncia la bonificación del 100% del IRPF a los propietarios que no suban el precio del alquiler de las viviendas

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que aprobarán en las próximas semanas de un Real Decreto ley para seguir interviniendo en el mercado del alquiler con medidas «urgentes y contundentes», en beneficio de los 3 millones de hogares que viven en alquiler en España.

 

Entre las medidas contra el fraude y los abusos en el mercado de la vivienda, destaca la bonificación del 100% en el IRPF para los propietarios que renueven los contratos, sin subir el precio a sus inquilinos, compensando lo que ganarían si lo incrementaran.

El Gobierno trata así de poner fin a la especulación, con medidas para evitar las subidas en las renovaciones de contratos y combatir el fraude y los abusos en los alquileres de temporada y de habitaciones.

En cuanto a la regulación contra el fraude en los alquileres de temporada, la nueva norma fijará condiciones estrictas para ser considerado contrato de temporada y se establecerá un régimen sancionador a quienes incumplan la regulación estatal de alquileres de corta duración.

«Nuestras ciudades, por desgracia, se están llenando de contratos de temporada que obligan a las personas a renegociar y a vivir en la incertidumbre permanente sin un motivo realmente justificado, salvo el de la especulación y el de la codicia, y por tanto no vamos a permitirlo», ha defendido Sánchez.

También se pretende poner freno al abuso del alquiler por habitaciones. Así, se establece que la renta total del conjunto de habitaciones no podrá superar la renta del contrato de la vivienda completa y, en zonas declaradas tensionadas, se les aplicarán los mecanismos de control de rentas que contempla la Ley de Vivienda.

Sánchez ha señalado que el Ejecutivo seguirá construyendo más vivienda pública para restituir el parque público, a través de la nueva Empresa Estatal de Vivienda, Casa 47, y el nuevo Plan Estatal de Vivienda, dotado con más de 7.000 millones de euros.

 

 

[Fuente «La Sexta»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Alquiler de zona común»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me plantean en una comunidad la posibilidad de alquilar una zona común por donde no circulan coches, para destinarla a arrendamiento para motos.
¿Cuáles son los pasos a seguir?

 

RESPUESTA:

En primer lugar es necesario comprobar el título constitutivo, y los Estatutos para ver que no existe ninguna limitación o servidumbre (de acceso, de paso o de otro tipo) en esa zona común que se viera perjudicada por la utilización de esa zona como aparcamiento de motocicletas.

Por otro lado, debe adoptarse un acuerdo en junta general de propietarios en cumplimiento de lo previsto en el art. 17.3 de la LPH.

“3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.” 

Deberá tenerse en cuenta que dicho uso no supone ningún riesgo para el garaje, ni para los propietarios y usuarios.

Sería conveniente que se informara al Ayuntamiento y que el Seguro de la Comunidad también diera cobertura a cualquier incidencia que pudiera producirse por el uso de esa zona común para el aparcamiento de motos.

El arrendamiento sería en beneficio de la Comunidad de Propietarios que sería la beneficiada del referido arrendamiento.

 

¿Es posible prohibir la tenencia de animales dentro de una comunidad de propietarios?

En los últimos años, España ha sido testigo de un fenómeno social que ha transformado la estructura de las familias. El número de mascotas ha crecido exponencialmente y supera al de niños en el conjunto de los hogares.

 

El incremento de la población de mascotas ha supuesto ciertas adaptaciones en la convivencia dentro de las comunidades de propietarios que en frecuentes ocasiones se posicionan en contra de la tenencia de las mismas.

Todo propietario/a tiene un derecho singular y exclusivo sobre su propio domicilio y como consecuencia puede llevar a cabo, dentro de los límites de su propiedad privada las actividades que estime oportunas siempre y cuando no perjudique o lesione los derechos del resto de vecinos ni del interés común.

El propietario/a de un animal doméstico tiene derecho a disfrutar del animal sin más limitación que la impuesta legalmente siempre y cuando se haga un uso racional y no afecte a la habitabilidad del inmueble y a la pacífica convivencia (artículos 348 Código Civil). Dicho esto, es muy discutible que pueda haber una prohibición estatutaria sobre la tenencia de animales domésticos en elementos privativos del inmueble ya que tal prohibición supondría una intromisión en la propiedad privada.

Tampoco se puede obstaculizar la tenencia del animal mediante el establecimiento de reglamentaciones de régimen interno relativas al uso de elementos comunes del edificio o mediante acuerdo comunitario.

 

 

[Fuente «La Región»]

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Diciembre 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,9% en diciembre, una décima menos que la registrada en noviembre. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente se mantiene en el 2,6%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,0%.

 

La inflación anual estimada del IPC en diciembre de 2025 es del 2,9%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría que la tasa anual disminuye una décima, ya que en el mes de noviembre esta variación fue del 3,0%.

Esta evolución es debida, principalmente, a la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente al incremento de diciembre de 2024. También, aunque en menor medida, a los precios de ocio y cultura, que suben, pero menos que en el mismo mes del año anterior.

Por su parte, afectan al alza los alimentos y bebidas no alcohólicas, cuyos precios suben más que en diciembre del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se mantiene en el 2,6%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]