Asesoría Jurídica Responde: “¿Existe normativa para convertir vivienda en apartamentos en alquiler?”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Cada vez se extiende más el alquiler de habitaciones, las cuales en numerosas ocasiones se transforma en un problema vecinal,

¿Existe normativa para convertir vivienda en apartamentos en alquiler?

¿Es obligatoria una autorización de la Comunidad de propietarios?

Pues esa vivienda pasa a ser un negocio con mucho lucro, el cual ocasiona trastornos de convivencia y un mayor desgaste de las instalaciones comunitarias, de las cuales tantos inquilinos no participan en el gasto, ni en muchas ocasiones son conscientes de los agravios que ocasionan.

 

RESPUESTA:

En relación a la capacidad de controlar las normas de convivencia, actividades prohibidas y la contribución a  los gastos y reparación de desperfectos se puede utilizar la vía prevista en el art. 7 de la LPH:

Artículo 7. [Derecho del propietario de cada piso o local a realizar reformas. Actividades prohibidas]

  1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere, la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 

Y en su caso en aplicación del art. 17.12. LPH:

“Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”

 

 

 

 

 

 

 

 

Índice de precios de consumo (IPC). Indicador adelantado. Diciembre 2022

Según las últimas estadísticas del INE, el indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 5,8% en diciembre, un punto por debajo de la registrada en noviembre. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente aumenta seis décimas, hasta el 6,9%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 5,6%.

 

Evolución de la tasa anual

La inflación anual estimada del IPC en diciembre de 2022 es del 5,8%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.
Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría una disminución de un punto en su tasa anual, ya que en el mes de noviembre esta variación fue del 6,8%.

Esta evolución es debida a que los precios de la electricidad suben menos que en diciembre de 2021 y a que los carburantes registran un descenso mayor que el del año pasado. Por su parte, destacan, aunque en sentido contrario, el vestido y calzado, cuyos precios disminuyen, pero menos que en diciembre de 2021, y el aumento de los precios del tabaco y los alimentos elaborados.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta seis décimas, hasta el 6,9%.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en diciembre una tasa del 0,3% respecto al mes de noviembre, según el indicador adelantado del IPC.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de diciembre la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 5,6%, más de un punto inferior a la registrada el mes anterior. Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,1%.

 

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

APETI te desea Feliz Navidad

Navidad 2022

Asesoría Jurídica Responde: “LOCALES COMERCIALES – Pueden instalar placas solares en la azotea de una comunidad de propietarios”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios que tiene aprobado la instalación de placas solares en la azotea… ¿Tienen los locales comerciales de los bajos derecho a ponerlas también?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar es necesario confirmar si el título constitutivo y los estatutos por si hubiera alguna circunstancia que debieran tenerse en cuenta o afectar al criterio general. Y sí lo es sabe que no voten expresamente aunque con la particularidad de si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

 

En este caso es aplicable el art. 17.1 LPH:

 

  1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero (RCL 1998, 557) , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

 

 

 

 

 

 

Fechas importantes del nuevo sistema de cotización RETA

A modo de recordatorio, os informamos de que el próximo 1 de enero entrará en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos.

 

Como ya sabes, a lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo día 1 de marzo.

Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización se deberá comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener.

Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss. En este enlace podrás acceder al folleto informativo que explica como se puede acceder desde cualquier dispositivo a la nueva aplicación de la seguridad social:

 

 

 Enlaces a tener en cuenta:

 

 

APETI hoy, en Gran Vía Radio: «8 claves que marcarán el mercado inmobiliario en 2023»

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Compartimos una semana más con vosotros la intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que ha tenido lugar esta mañana.

 

Hoy, el tema central del programa ha sido las claves que marcarán el mercado inmobiliario en 2023. Cuestiones como…

  • El ascenso de los tipos de interés y el debate sobre si realmente esta subida será capaz de frenar la inflación.
  • La tendencia de las hipotecas al tipo fijo y las cautelas que hay que tener en cuenta en los casos de novación y subrogación.
  • El ajuste de los precios de la vivienda en determinadas zonas, vinculado a la mayor o menor oferta y la demanda.

Nuestro Presidente, arroja luz sobre estas y otras claves que marcarán el próximo año. Si quieres saber más,

En el programa de hoy, nuestro Presidente ayuda a despejar dudas en relación a este tema. Te invitamos a que lo escuches a través del siguiente enlace:

 

 

 

 

 

Banco Central Europeo: Decisiones de política monetaria

El Consejo de Gobierno decidió ayer, 15 de diciembre, subir los tres tipos de interés oficiales del BCE en 50 puntos básicos y, sobre la base de la considerable revisión al alza de las perspectivas de inflación, prevé seguir aumentándolos.

 

En particular, el Consejo de Gobierno estima que los tipos de interés tendrán que incrementarse aún significativamente a un ritmo sostenido hasta alcanzar niveles suficientemente restrictivos para asegurar que la inflación vuelva a situarse de forma oportuna en el objetivo del 2 % a medio plazo. Con el paso del tiempo, mantener los tipos de interés en niveles restrictivos reducirá la inflación moderando la demanda y también servirá de protección frente al riesgo de un desplazamiento persistente al alza de las expectativas de inflación. Las decisiones futuras del Consejo de Gobierno relativas a los tipos de interés oficiales continuarán dependiendo de los datos y seguirán un enfoque en el que las decisiones se adoptarán en cada reunión.

Los tipos de interés oficiales del BCE son el instrumento principal del Consejo de Gobierno para fijar la orientación de la política monetaria. El Consejo de Gobierno también ha debatido hoy los principios para la normalización de las tenencias de valores mantenidos por el Eurosistema con fines de política monetaria. Asimismo, a partir de principios de marzo de 2023, el tamaño de la cartera del APP descenderá a un ritmo mesurado y predecible, dado que el Eurosistema no reinvertirá íntegramente el principal de los valores que vayan venciendo. El descenso será, en promedio, de 15.000 millones de euros mensuales hasta el final del segundo trimestre de 2023 y, a partir de entonces, su ritmo se determinará más adelante.

En su reunión de febrero, el Consejo de Gobierno anunciará los parámetros detallados para reducir las tenencias del APP. El Consejo de Gobierno reexaminará periódicamente el ritmo de la reducción de la cartera del APP para asegurar que sigue siendo coherente con la orientación y la estrategia general de la política monetaria, para preservar el funcionamiento del mercado y para mantener un firme control sobre las condiciones a corto plazo del mercado monetario. Antes del final de 2023, el Consejo de Gobierno revisará también su marco operativo para dirigir los tipos de interés a corto plazo, lo que ofrecerá información referida al final del proceso de normalización del balance.

 

 

[Fuente «Banco Central Europeo»]

 

 

El sector inmobiliario a las puertas de un cambio de ciclo

El mercado residencial español comienza a dar signos de que se encuentra ante un cambio de ciclo. El número de compraventas de viviendas se redujo un 4,9% interanual en octubre, hasta las 54.372 unidades y la concesión de préstamos hipotecarios descendió un 4,8%, llegando a los 25.437, según datos del Consejo General del Notariado.

 

La ralentización del sector inmobiliario se produce en un contexto marcado por la subida de tipos del BCE para contener la elevada inflación. Lo que sí subió en el décimo mes del año fue el precio de la vivienda, aunque lo hizo de forma más modesta que los meses anteriores: un 2,6%, hasta los 1.567 euros/m² de media. Los datos de los notarios desvelan que este porcentaje es casi la mitad del avance experimentado en septiembre, cuando la vivienda se encareció un 6,1%.

En el capítulo de las compraventas, los expertos confirman precisamente que el descenso de las operaciones es el primero que se refleja en una estadística tras los cambios en la política monetaria del BCE. Además, se produce después de que las transacciones de viviendas subieran un discreto 0,8% en septiembre.

Por tipo de vivienda, las operaciones bajaron respecto al año anterior tanto en los pisos (-3,3%) como en las viviendas unifamiliares (-9,3%). En el primer caso se formalizaron 41.026 unidades y en el segundo 13.347.

Por comunidades autónomas, las compraventas se redujeron en doce regiones. Las caídas más acusadas tuvieron lugar en el País Vasco (-14,2%), Cantabria (-13,5%), Cataluña (-12,7%), Baleares (-11%), Navarra (-9,5%) y Madrid (-9,4%). Por el contrario, solo subieron en Asturias (10,1%), Comunidad Valenciana (7,8%), Castilla y León (5,1%), Canarias (2,8 %) y Galicia (0,7%).

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: “Instalación de paneles fotovoltaicos”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Solicitud de propietario para la instalación de paneles fotovoltaicos en la cubierta y en la terraza de su vivienda.

La vivienda es un quinto dúplex y tiene como anejo una terraza con una superficie útil de 16,57m2.

Los estatutos de la División Horizontal establecen que los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios de las terrazas anejas a las viviendas, correrán por cuenta exclusiva de su propietario.

Para concederle al propietario la autorización de instalación de paneles fotovoltaicos en la cubierta, ¿qué mayoría se necesita? ¿Puede negarse a su instalación la Comunidad cuando la TUR y demás tarifas están penalizando a los consumidores y lo que se pretende es la eficiencia energética?

Para instalarlos en la terraza, debido a que la DH establece que los gastos ordinarios y extraordinarios de la misma le corresponden al propietario. ¿Necesitaría autorización?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que confirmar la redacción del título y de los Estatutos  Por lo que señala la instalación de paneles fotovoltaicos es para uso privativo y no para uso común.

La mayoría a aplicar sería en ambos casos la que establece el art. 17.1 LPH:

Artículo 17. [Quorums y régimen de la aprobación de acuerdos por la Junta de propietarios]

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero (RCL 1998, 557) , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 

Hay que tener en cuenta que si es de interés común habrá que tener en cuenta la ubicación en un anejo de uno de los propietarios que habrá que indemnizar por su instalación. Además, de lo previsto en el art. 17.1 segundo párrafo:

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

 

 

 

 

 

APETI hoy, en Gran Vía Radio: «Posibles soluciones a la desocupación de viviendas»

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Compartimos una semana más con vosotros la intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que ha tenido lugar esta mañana.

 

Este martes, el programa que dirige Jordi Paniello, ha estado centrado en el problema al que se enfrentan los propietarios y la justicia a la hora de proceder al desalojo de viviendas ocupadas.

En este sentido… ¿Sería una posible solución que fuera obligatoria la formalización que indica el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y que dicho documento entre la partes se inscribiera en un registro creado a tal efecto por las Comunidades Autónomas?

En el programa de hoy, nuestro Presidente ayuda a despejar dudas en relación a este tema.Te invitamos a que lo escuches a través del siguiente enlace: