Boletín Campus ESINE: «La ventana inmobiliaria» – Julio 2022

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

 

      • Tope a los alquileres hasta el 31 de diciembre.
      • La vivienda se encarece un 2,8% en el segundo trimestre.
      • El Euribor sigue su escalada.
      • El IVA de la luz baja del 10% al 5%.
      • Los grandes propietarios están dispuestos a ceder al Gobierno 30.000 viviendas para alquiler social.

 

 

 

Consejos de la Policía Nacional para proteger tu casa este verano

La operación vacaciones de verano 2022 se encuentra a la vuelta de la esquina y conviene recordar que esta época del año es especialmente apetecible y favorable para los ladrones.

 

Son muchos los casos de robos que se producen durante los meses que se acercan, y ello tienen mucho que ver no solo con nuestra ausencia del hogar, sino también con todas aquellas medidas que no adoptamos y con todas las posibles pistas que dejamos a los ladrones. Para evitarlo, nada mejor que ser precavido y tomar nota de algunos consejos para evitar robos en vacaciones.

La propia Policía Nacional suele lanzar recomendaciones cada año en las que este organismo hace hincapié en la necesidad de ser precavidos y proteger nuestros hogares. Además, conviene ser muy celosos con la información que compartimos acerca de nuestras vacaciones, especialmente en plena era de las redes sociales. Se trata de optar por la prevención y por la concienciación ciudadana como herramientas para evitar daños mayores. Y es que el verano es, tradicionalmente, un momento esperado por los ladrones para invadir hogares vacíos y hacerse con valiosos motines sin que nadie pueda hacer nada para evitarlo.

Pinchando en esta imagen, puedes acceder a la información completa con las pautas aconsejadas por la Policía Nacional para evitar robos en tu vivienda este verano:

 

Consejos Policía

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Rehabilitación de fachada interior»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

1ª PREGUNTA:

1/ En una comunidad que han de rehabilitar una fachada interior y en reunión se acepta el presupuesto de una empresa en la que no consta el coste del proyecto de obra ni permisos. El presidente no quiere gastar dinero en el proyecto ni en permisos, como administrador avisamos de que este trámite es obligatorio y a pesar del aviso quieren hacer4 la obra sin permiso y proyecto. ¿Cómo debemos reflejar en el acta para no tener responsabilidad sobre este tema?

2/ En el caso de que se acuerde pedir un crédito para obras, los comuneros que estén en disposición de pagar su parte sin tener que acceder a ese crédito, ¿estarían en su derecho de no contribuir con los gastos y cuotas de ese crédito?. ¿Quiénes serían responsables del impago en este caso?. Queríamos solicitar si tenéis información respecto a la modificación de la ley de propiedad horizontal por la cual en teoría ahora sería posible prohibir el uso de las zonas comunes a los morosos.

 

1ª RESPUESTA:

1/ La aprobación de una obra tiene como fase siguiente la ejecución que debe cumplir las exigencias legales necesarias y un contrato de ejecución de obra que se firmará con una empresa con un plan de pagos de esos trabajos.

El Presidente tiene el deber de cumplir los acuerdos siempre conforme a la legalidad y Estatutos por lo que sí existe acuerdo debe cumplirlo y no puede evitarse el cumplimiento de la legalidad vigente. Por lo tanto, si no lo cumple deberá dejar constancia de los motivos por los que no cumple los acuerdos de la Comunidad.

2/ Hay que distinguir quién pide el crédito si es la comunidad o cada propietario ya que cada uno tiene obligaciones distintas: La comunidad de pagar los trabajos que contrate y los propietarios de atender las derramas extraordinarias que esos trabajos le supongan atendiendo a su coeficiente de participación.  Dependiendo de qué crédito no se pague lo será la Comunidad o los propietarios

Si no paga la comunidad y los propietarios hubieran pagado serán responsables los causantes del impago a los que se les podrá exigir responsabilidades. En relación al tema que plantea se modifica  en la “Ley 10/2022, de 14 de junio.

 

 

2ª PREGUNTA:

En junta general extraordinaria, los asistentes decidieron realizar las obras aceptando el presupuesto aportado por la presidenta, sin proyecto técnico ni solicitud de permisos, tasas etc. ante el Ajuntament de Barcelona, le adjunto copia del presupuesto aportado por la presidenta y aceptado por los asistentes.

Durante la reunión se les advirtió que la normativa es muy clara para la realización de obras en cubierta y fachadas, pero decidieron asumir el riesgo y seguir adelante.

Sinceramente nunca nos hemos encontrado ante una situación así, y no sabemos qué tipo de responsabilidad civil o penal tendríamos o si estamos obligados a denunciar la obra.

Le agradeceríamos nos informara, si lo mejor en este caso sería dimitir del cargo, ya que no queremos asumir las responsabilidades de un acuerdo de este tipo.

 

2ª RESPUESTA:

Es necesario que en el acta figuren los acuerdos que dice y que hagan las advertencias sobre las obligaciones que deben seguir y en caso de incumplimiento será la Comunidad y por tanto cada propietario de la responsabilidad de las sanciones que pudieran imponerse del incumplimiento de tales obligaciones.

Hágalo constar en el acta y remita una comunicación por escrito para incorporarla al acta.

En principio no es necesario renunciar pero si advertir de las responsabilidades que se derivarían. En todo caso la Policía Municipal e inspectores del Ayuntamiento giran visitas que tardan muy poco en denunciar esos hechos por lo que existe un porcentaje muy elevado de que lo denuncien y paralicen la obra.

 

 

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Prórroga de la limitación al incremento de la renta en arrendamientos de vivienda

En el BOE del 26 de junio de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

 

Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley (27 de junio de 2022) y el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación. Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.»

Importante:
Fecha de entrada en vigor: 27 de junio de 2022

 

(Texto BOE)

 

 

Guía rápida «Plan Rehabilita Madrid 2022»

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la convocatoria pública de subvenciones del Plan Rehabilita Madrid 2022 por un importe de 53 millones de euros, destinado a financiar las actuaciones de eficiencia energética, mejora de la accesibilidad, conservación y salubridad de los elementos comunes en los edificios residenciales de la capital.

 

Este plan, dirigido a las comunidades de propietarios, cuenta con ayudas para todo el territorio municipal, con establecimiento de un ámbito de espacios vulnerables con mayor cuantía de subvención. Se trata de ayudas que se abonan en su totalidad con carácter anticipado, alcanzando porcentajes de subvención de hasta el 90%.

Para este año 2022, la principal novedad se centra en la subvención para comunidades energéticas, fotovoltaicas y renovables. Estas ayudas llegan hasta el 80% para instalación de energías renovables de autoconsumo individual o colectivo, así como para las tecnologías de almacenamiento energético y hasta el 90% de los costes de estudios técnicos y jurídicos para la creación e implantación de comunidades energéticas.

 


Para que puedas conocer los detalles fundamentales del Plan Rehabilita Madrid 2022, te dejamos en este enlace una guía rápida para el ciudadano, elaborada por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración,  en la que encontrarás la siguiente información:

  1. ¿Cuál es el objetivo de la subvención?
  2. ¿Quiénes pueden solicitar la subvención?
  3. ¿Para qué tipos de edificios está destinada la subvención?
  4. ¿Qué requisitos deben tener las actuaciones subvencionables?
  5. ¿Qué requisitos debe tener el edificio?
  6. ¿Qué obras se pueden subvencionar?
  7. ¿Qué gastos son subvencionables?
  8. Plazo de presentación de solicitudes
  9. ¿Cuánto tiempo tardan en conceder la subvención?
  10. ¿Cómo se calcula la subvención?
  11. ¿Cuándo se recibirá la subvención?
  12. ¿Cómo hay qué justificar la ayuda obtenida?

 

 

 

Si te perdiste la «Jornada OESA | Objetivo Alquiler»… ¡Ahora puedes ver todos los contenidos!

Como publicábamos la pasada semana en nuestro blog, con el propósito de que las medidas de impulso del arrendamiento se materialicen conjuntamente con todos los actores del sector, empresas y agentes sociales, desde OESA se celebró el pasado 16 de junio la Jornada ‘Objetivo Alquiler’, en la que estuvo presente, en representación nuestro colectivo, D. Fernando Fernandez Duque, vocal de la Junta de Gobierno de APETI.

 

Si no tuviste ocasión de asistir, a través de estos enlaces (pinchando en las imágenes) podrás ver todos los contenidos de dicha Jornada: Vídeos, imágenes y principales conclusiones recogidas por la prensa.

Jornada OESA_01

 

JORNADA OESA_02

 

 

 

 

El sector inmobiliario está fuerte ante posibles crisis con el único riesgo de la inseguridad jurídica

El inmobiliario español se muestra atractivo para la inversión. Con unos sólidos fundamentales, el sector está saneado y estable de cara a una posible crisis o incertidumbres que pueden generar la inflación o la subida de tipos. Sin embargo, distintos expertos del sector destacan un riesgo a tener en cuenta que puede impactar en su comportamiento: la inseguridad jurídica.

 

«España sigue siendo foco de atracción para el inversor internacional», indica Antonio Sánchez Recio, socio responsable Inmobiliario PwC, quién resalta que, aunque hay cautela debido a las incertidumbres, «los inversores consideran el inmobiliario como activo refugio». Entre los factores que influyen para la llegada de liquidez al mercado español, Sánchez señala que «es un mercado cuyos precios comparados con otros países europeos son más atractivos y más asequibles; el endeudamiento particular no es elevado y eso genera cierta tranquilidad; y que es una zona alejada del conflicto bélico, por lo que el turismo vuelve a estar en el foco».

De cara a las incertidumbres que pueden alterar su comportamiento, el sector llega estable y saneado. «Si miramos los pasivos tenemos una situación históricamente saludable», señala Juan Manuel Ortega Moreno, director de Inversiones de Colonial, añadiendo que «estamos mucho más preparados para aguantar el vaivén transitorio que pueda venir del impacto de las subidas de los tipos de interés y como se trasvasa a las yields inmobiliarias. El inmobiliario hoy en día está en una situación bastante privilegiada dentro del contexto europeo».

Por su parte, Vanessa Gelado, senior managing director de Hines, considera que entre los atractivos de nuestro país para captar la inversión internacional está que «es realmente es fácil como inversor extranjero invertir en España, mientras que en otro lugares hay más barreras de entrada. Con una sociedad limitada y 3.000 euros de capital ya estás operando. En España en un mismo proceso competitivo te puedes encontrar con capital europeo, norteamericano, sudamericano o asiático«.

 

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Consulta modificación de la Ley de Propiedad Horizontal»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Queríamos solicitar información respecto a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la cual, en teoría, ahora sería posible prohibir el uso de las zonas comunes a los morosos

 

RESPUESTA:

En relación al tema que plantea se modifica  en la “Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

En concreto se modifica el artículo veintiuno, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo veintiuno. Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.

 

1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.

2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.

3. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.

4. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal.

5. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

6. La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable.»

 

Puede consultar la modificación publicada en el BOE a través del siguiente enlace:

 

 

 

Euríbor y su doble efecto en el mercado inmobiliario

El euríbor vuelve a marcar una nueva vuelta de tuerca sobre las hipotecas. El comienzo de la subida que se produjo de forma sostenida desde el mes de enero se está, además produciendo en vertical. Un repunte de tal calibre que, en tan solo 5 meses cerrados, hemos pasado del -0,477% de enero que encarecía ligeramente los préstamos hipotecarios al positivo 0,287%, que seguirá subiendo.

 

En realidad, que ya se está incrementando y, además, de forma exponencial. La media diaria se coloca ya por encima del 0,742% con menos de una semana por delante para que acabe el mes. Un junio que comenzaba ya con repuntes de vigor en sus encarecimientos diarios al 0,417% pero que desde el pasado día 15 ya campa a sus anchas por encima claramente del punto porcentual, hasta el 1,091% del lunes, con máximos el pasado viernes del 1,124.

¿Qué está pasando para que los repuntes sean tan elevados? Que el mercado está leyendo una subida de tipos que además será más elevada de lo inicialmente esperado y también sostenida en el tiempo. La financiación interbancaria se eleva de forma muy vertical como podemos observar y repercute de forma directa en el euríbor. Conforme se acerca el mes de julio, la fecha fijada por el BCE más sube el porcentaje.

Hablamos de la referencia más seguida en el caso de los préstamos para la compra de vivienda, el euríbor a 12 meses, pero lo cierto es que el avance también es más que significativo en todos sus tramos con el euríbor a 6 meses ya en positivo también.

Y todo esto con lo que tenemos encima de la mesa en estos momentos, pero lo cierto es que la presión de algunos bancos centrales para controlar su inflación deja todas las miradas en el BCE y si su hoja de ruta de subidas de momento esperadas será suficiente para parar la inflación a niveles del 8,1% en cifras récord de mayo.

 

 

 

[Fuente «Yahoo Finanzas»]

 

 

 

 

SEMINARIO ON LINE DAR >> Novedades de la Ley de Propiedad Horizontal

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario en el que se analizarán las novedades de la Ley de Propiedad horizontal modificas por la Ley 10/2022, de 14 de junio de 2022 que reforma la LPH en los arts. 9.1, f), 17.2, y art 21 LPH con modificaciones relevantes introducidas en la LPH y consecuencias prácticas de esta reforma.

 

Programa:

  1. El fondo de reserva y las obras de accesibilidad y de eficiencia energética.
  2. La referencia a los quórums en materia de eficiencia energética del art. 17.2 LPH.
  3. Las medidas disuasorias al moroso en la reforma.
  4. Los acuerdos sobre el interés legal en el recargo. El tipo referencial de interés legal.
  5. La prohibición del uso de instalaciones al moroso, límites y ejecución.
  6. La eficacia frente a terceros de los acuerdos frente a morosos.
  7. No retroactividad de las medidas frente a morosos.
  8. El demandado por la vía del monitorio en gastos de comunidad.
  9. Procedimiento a seguir: ¿Verbal o monitorio?.
  10. El certificado a acompañar con la demanda del monitorio.
  11. La nueva configuración del administrador de fincas en la reclamación monitoria.
  12. La firma del certificado.
  13. Conceptos incluibles en la reclamación.
  14. La oposición del deudor.
  15. La intervención de profesionales en la reclamación.
  16. Posibilidad de mediación en la reclamación de gastos comunes.

 

Fecha y Horario:

Martes, 5 de julio de 2022  |  17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 49,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción