Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Marzo 2025

La inflación anual estimada del IPC en marzo de 2025 es del 2,3%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un descenso de siete décimas en su tasa anual, ya que en el mes de febrero esta variación fue del 3,0%.

 

Esta evolución es debida, principalmente, al descenso de los precios de la electricidadfrente a la subida de marzo de 2024. También, aunque en menor medida, a la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, que aumentaron en el mismo mes del año anterior, y a que los precios de ocio y cultura suben menos que en marzo del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye dos décimas, hasta el 2,0%.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en marzo una tasa del 0,1% respecto al mes de febrero, según el indicador adelantado del IPC.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de marzo la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 2,2%, siete décimas por debajo de la registrada el mes anterior.

La tasa anual estimada de la inflación subyacente del IPCA se sitúa en el 2,0%.

Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,7%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Adherirse a la antena comunitarias»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una comunidad de vecinos que el bajo no tiene acceso a la antena comunitaria de TV. En reunión ordinaria el vecino del bajo pidió autorización a pasar el cableado hasta la antena comunitaria para adherirse a ella y el resto de los vecinos lo autorizo. Ahora el vecino del bajo quiere que la factura del antenista sea pagada por todos los vecinos, y el resto de los vecinos se niega.

¿Les corresponde a todos los vecinos el pago, o es algo privativo que le corresponde pagar al vecino del bajo?

RESPUESTA:

La antena colectiva es, al fin y al cabo, una infraestructura de la que puede beneficiarse toda la comunidad. El quid de la cuestión es que se trata de un elemento común. Por ello, cualquiera de los propietarios puede solicitarla.

Se trata de un vecino que no había participado con anterioridad en el acuerdo de la instalación de la antena y su mantenimiento. Puede incorporarse pero poniéndose al corriente en los términos previstos en el art.17. 1 de la LPH:

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 

  1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.  No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes,  podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

Por lo tanto, deberá correr con los gastos previstos en los casos previstos para el caso de que  con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes,  podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

 

 

Estadística de Hipotecas Enero 2025. Datos provisionales

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas fue de 38.058, un 11,0% más que en enero de 2024. El importe medio de estas operaciones fue de 152.233 euros, con un aumento del 11,9%. El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) aumentó un 6,4%.

 

Tipo de interés de las hipotecas sobre viviendas

Para las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio fue del 3,08% y el plazo medio de 25 años. El 35,8% de las hipotecas sobre viviendas se constituyó a tipo variable y el 64,2% a tipo fijo.

El tipo de interés medio al inicio fue del 2,94% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 3,17% para las de tipo fijo.

Hipotecas con cambios registrales

El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad aumentó un 19,2% en enero en tasa anual.

Las novaciones (o modificaciones con la misma entidad financiera) aumentaron un 10,1% y las subrogaciones al deudor (cambia el titular) un 649,7%.

Por el contrario, las subrogaciones al acreedor (cambia de entidad) disminuyeron un 62,8%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Comprar un piso «okupado» en Madrid: un mercado que va a más

El problema de la vivienda en toda España es un rompedero de cabeza para muchos, especialmente para los jóvenes. En ese sentido, la Comunidad de Madrid no es una excepción. Los altos precios, tanto de compra como de alquiler, son un lastre para la independencia del núcleo familiar.

 

Encontrar una vivienda libre es todo un logro. Algo que va a más ante la indefensión de los propietarios frente a los «okupas», que dinamitan el mercado, pues los propietarios tienen miedo a sacar a alquiler sus viviendas ante la posibilidad de que sean «okupadas».

La Comunidad de Madrid ha registrado 1.025 «okupaciones» de viviendas hasta agosto de 2023, convirtiéndose en la cuarta región que anotó más delitos de este tipo tras Cataluña, Andalucía y Valencia, según los datos del Sistema Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior.

En concreto, y por comunidades, destaca el caso de Cataluña, que sigue liderando de forma destacada las ‘okupaciones’ al sumar el 40% de los 10.345 casos contabilizados en el conjunto de España hasta agosto de 2023.

Con todo, también hay personas a las que parece no importar que el piso de sus sueños… esté okupado. Hay un mercado de oferta y demanda para estas propiedades. Y es que muchos están atentos a esos precios, pues tanto los pisos de bancos, como los de particulares que venden con okupas, lo hacen por un precio inferior al de mercado, incluso por un 50-60% menos. Por ello, quienes están dispuestos a afrontar las contras de esta fórmula pueden encontrar auténticas gangas.

También es una oportunidad de inversión, dado el descuento en el precio, si se logra recuperar la vivienda y esta se encuentra en buen estado o se invierte en su rehabilitación, se puede obtener una rentabilidad atractiva al venderla o alquilarla.

En ocasiones, es posible llegar a un acuerdo con los ocupantes, ofreciéndoles una compensación para que desalojen la vivienda de manera voluntaria.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Piso cerrado y que produce daños en los garajes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una comunidad que hay un piso 1 que no sabemos de quien es, debido a que es del banco y no podemos contactar con ellos porque tiene que ser de un activo toxico. Tiene una terraza con un sumidero que está atascado. Esto está produciendo daños en los garajes y empieza a tener también daños en los demás pisos.

¿Cómo podemos solucionarlo?

RESPUESTA:

Hay que ponerlo en conocimiento de la aseguradora de la comunidad que les orientará como actuar, ya que se trata de un elemento común.

En todo caso, si no les orientaran habría que requerir al Banco para que facilitara la entrada para su reparación y en caso de no dejarles interponer una demanda con la finalidad  de exigirles el cumplimiento de sus obligaciones previstas en el art. 9 de la LPH:

Artículo 9 

  1. Son obligaciones de cada propietario: 
  1. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. 
  1. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder. 
  1. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. 
  1. d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

 

Y obligarles a que les dejen entrar, para proceder a su reparación y exigirle los daños y perjuicios causados por su negligencia en las obligaciones que tiene como propietario.

 

 

 

Anulación de los requisitos de procedibilidad exigidos a grandes tenedores

La Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, de 29 de enero [TOL10.426.622], publicada en el BOE del día 28/02/2025, declara la inconstitucionalidad y, por lo tanto, su anulación, de los apartados 6 c) y 7 del art. 439 LEC, así como de los apartados 1 y 2 del art. 655 bis LEC y, por extensión, del art. 685.2 de la LEC.

 

Situación tras la sentencia:

La anulación de los apartados 6 c) y 7 del artículo 439 LEC, supone que cuando el arrendador o propietario que tenga la consideración de gran tenedor y ejercite alguna de las acciones comprendidas en  los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250 de la LEC, para recuperar la posesión de inmueble que constituya vivienda habitual frente a persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, NO será requisito de admisibilidad de la demanda de juicio verbal, acreditar que la persona contra quien dirige la acción no está en situación de vulnerabilidad económica por alguno de los medios dispuestos a tal fin, ni tampoco será necesario someterse previamente al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las administraciones públicas competentes.

De la misma forma, la anulación de los apartados 1 y 2 del artículo 655 bis de la LEC, supone la anulación completa del citado artículo, eliminando el requisito de acreditación de los mismos extremos anteriores para continuar con la subasta de bienes inmuebles que constituya vivienda habitual, el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y el ejecutante es una empresa o un gran tenedor.

 

Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional:

Como sabemos, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido en nuestro sistema procesal civil un requisito de procedibilidad consistente en acreditar que las partes han intentado un arreglo extrajudicial, es decir, que han acudido a un «Medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional» (MASC).

De acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional se exige en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la LEC, con excepción de las siguientes materias relacionadas con los artículos afectados por la sentencia:

  1. e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (art. 250.1.4º LEC)
  2. f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande (art. 250.1.6º LEC)

Tampoco será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para la interposición de una demanda ejecutiva.

En definitiva, en los procesos en que se ejercite una acción de recuperación de la posesión, del tipo que sea y cuales quiera que sean las circunstancias del demandante o del demandado, con excepción de la acción prevista en el artículo 250.1.4º LEC, será preciso acreditar que se ha intentado un arreglo extrajudicial, lo que constituye un requisito de admisibilidad de la demanda.

 

Ampliación ampliada a través del siguiente enlace:

 

 

 

El aviso de un experto por lo que va a pasar con las hipotecas: no estamos preparados

Las hipotecas han sido, durante años, el pilar principal para aquellos que desean adquirir una vivienda sin tener que abonar el total del precio al contado. Para muchos, la firma de una hipoteca es un paso necesario hacia la estabilidad, pero también una de las decisiones financieras más importantes de sus vidas.

 

Esto se debe a que las condiciones de la hipoteca, especialmente el tipo de interés, tienen un impacto directo sobre la cuota mensual que se debe abonar al banco, y por ende, sobre el bolsillo de cada uno.

En un contexto económico cambiante, la posibilidad de obtener una hipoteca a un tipo de interés favorable depende de diversos factores, siendo uno de los más relevantes el Euríbor. Este índice, que se utiliza principalmente en las hipotecas a tipo variable, determina el tipo de interés de los préstamos hipotecarios a nivel europeo. Cuando el Euríbor sube, las cuotas mensuales aumentan, mientras que cuando baja, los hipotecados ven una oportunidad para reducir su gasto mensual. Sin embargo, la situación actual es algo diferente a lo que se esperaba hace unos meses, y es fundamental comprender por qué el Euríbor no está bajando tan rápidamente como muchos anticipaban.

 

Escenario actual de las hipotecas

El Euríbor, que había experimentado una notable subida en los últimos años debido a las decisiones del Banco Central Europeo (BCE) en su lucha contra la inflación, ha comenzado a estabilizarse, pero no está bajando con la rapidez que muchos de los hipotecados esperaban. Esto ha generado preocupación, especialmente en aquellos que tienen hipotecas a tipo variable.

De hecho, si bien las condiciones de los tipos fijos han mejorado, no podemos dejar de notar que, en muchos casos, los hipotecados de tipo variable siguen viendo cómo sus cuotas mensuales se mantienen altas. Este panorama está llevando a muchos a replantearse sus condiciones hipotecarias e incluso a solicitar renegociaciones con sus entidades bancarias, lo que marca una tendencia que se está intensificando en el primer trimestre de 2025.

 

 

[Fuente «OK Diario»]

 

 

SEMINARIO ON LINE DAR >> Novedades y cuestiones controvertidas de la Ley de Propiedad Horizontal

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario en el que se analizarán las sentencias recientes, la nueva jurisprudencia y las cuestiones más controvertidas de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

PONENTE:

Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Magistrado del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho

 

OBJETIVO:

• Se analizará la casuística sobre el contenido de la reforma operada en varios textos legales por la LO 1/2025, de 2 de enero que afecta en gran medida a la propiedad horizontal y a la actividad diaria de los administradores de fincas colegiados en torno, sobre todo, a la reforma en materia de alquiler vacacional, así como a todo lo que rodea a esta temática.
• También se tratará la necesidad de acudir las comunidades de propietarios a un mecanismo de solución extrajudicial de conflictos en virtud de la reforma introducida, que establece un requisito de procedibilidad antes de acudir a una acción judicial en materia de propiedad horizontal.

 

PROGRAMA:

  1. Acuerdos de autorización de destino de inmueble a alquiler vacacional.
  2. El acuerdo de prohibición del art. 17.12 LPH y consecuencias.
  3. Interpretación y alcance de la no retroactividad de la reforma.
  4. Examen de la LO 1/2025 de 2 de enero en lo que afecta a la necesidad de las comunidades de propietarios de acudir a un mecanismo extrajudicial de solución de conflictos antes de acudir al ejercicio de una acción judicial.
  5. ¿Cómo afecta esto a las comunidades de propietarios y a los administradores de fincas colegiados?.
  6. El cumplimiento del requisito de procedibilidad del art. 5. ¿Cómo se acredita?.
  7. ¿Es preciso acudir a ello en el monitorio de reclamación de gastos?.
  8. ¿Cómo se hacen las comunicaciones con los comuneros a estos efectos?.

 

Fecha y Horario:

Martes, 24 de marzo de 2025  |  16.30h a 18.30h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 48,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

Un año de la medida estrella de la ley de vivienda: alquileres un 11% más caros y dos comunidades con zonas tensionadas activas

Hace un año se publicaba en el BOE el sistema de índices de precios de referencia del Ministerio de Vivienda y, a la par, la entrada en vigor de las zonas tensionadas en Cataluña. La comunidad entonces presidida todavía por Pere Aragonès se convertía en la primera en aplicar la medida estrella de la ley estatal de vivienda y en limitar el precio de los alquileres para tratar de frenar su escalada.

 

Doce meses después, el Gobierno celebra el resultado y pone a Cataluña como ejemplo, mientras que el PP rechaza la intervención del mercado como solución a la crisis habitacional. Y en medio de las discrepancias políticas, los alquileres no dejan de crecer. Arrendar un piso es actualmente de media en España un 11% más caro que en febrero del año pasado.

El 16 de marzo de 2024 empezaban a funcionar las zonas tensionadas en 140 municipios catalanes, a los que en octubre se sumaron otros 131 que también cumplían con los requisitos exigidos por la ley de vivienda: ser localidades donde los vecinos dedican más del 30% de sus ingresos a pagar el alquiler o la hipoteca —incluidos los suministros— o bien donde el precio de la vivienda ha aumentando al menos tres puntos por encima del IPC en los últimos cinco años. A partir de ese momento, el precio de los nuevos contratos de alquiler quedó topado al índice de precios de referencia del ministerio en el caso de los inmuebles vacíos o propiedad de grandes tenedores y al precio del contrato anterior en el caso de que el casero sea un pequeño propietario.

Según los datos de la Generalitat, el control de rentas ha dado lugar en las zonas tensionadas a una bajada en el precio de los alquileres del 3,7% entre el primer y el último trimestre de 2024. La caída llegaría al 6,4% en la ciudad de Barcelona. «La ley de vivienda funciona», valoró el viernes la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, en una rueda conjunta con su homóloga catalana, Sílvia Paneque, y el alcalde de la Ciudad Condal, Jaume Collboni. «De nuevo fallaron los pregoneros del Apocalipsis. Hoy les decimos que es posible intervenir el mercado del alquiler para bajar los precios y mantener la estabilidad de los inquilinos al tiempo que trabajamos por una mayor oferta», enfatizó.

 

 

[Fuente «20 minutos»]

 

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Invasión de plaza de garaje por otro vehículo»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Ruego me indiquen si es posible, el articulo o normativa donde se especifique que no está permitido la invasión de la zona cebreada o de delimitación de las plazas de garaje. Tenemos un conflicto con un vecino por su aparcamiento. Nos exige que se le presente la normativa donde indique esta prohibición.

RESPUESTA:

El aparcamiento debe hacerse en las zonas habilitadas para dejar el vehículo, y no fuera de la zona habilitada para salir y entrar de los vehículos estacionados en su plaza que son zonas comunes

La normativa de la Ley de Propiedad Horizontal, Estatutos, Normas de Régimen Interno y los acuerdos de la comunidad regulan el uso adecuado de estas zonas comunes. En primer lugar hay que ver cómo figura en el título y en los estatutos y si existen normas de régimen interno y en principio deben figurar esos espacios como zona común.
No es una regulación municipal, salvo que afecte a zonas que puedan dar lugar a problemas de seguridad.

También cabe mediante acuerdos en junta:

  • La comunidad podría acordar para esos supuestos contratar una grúa privada para retirar el vehículo hacia la vía pública, asumiendo los costes y repercutiéndoselos al infractor.
  • La comunidad podrá acordar ejercitar acciones judiciales contra los propietarios que estacionen sus vehículos en zonas de elementos comunes es la de recurrir a la vía del art. 710 LEC que prevé el ejercicio de acciones judiciales tendentes a conseguir de una persona, en este caso el demandado, que se abstenga de actuar en un sentido. Es esta una acción civil dirigida a obtener de una persona un no actuar o no comportarse de una manera concreta obteniendo, en su caso, del órgano judicial una resolución judicial en forma de sentencia que le compele al demandado a abstenerse en lo sucesivo de actuar en la forma que constaba en la demanda y que ha sido fijado en la sentencia.

Bajo esta figura procesal de las demandas dirigidas a obtener un «no hacer» de una persona o abstenerse de llevar a cabo determinada conducta recordaremos que el propio art. 710 LEC señala que: Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del Secretario judicial responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial. Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el Secretario judicial con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo.