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Estos son los precios de los pisos en el nuevo rascacielos de Madrid

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Novedades en el mercado inmobiliario madrileño de altura. Vía Célere, promotora especializada en el desarrollo, inversión y gestión de activos inmobiliarios, amplía su cartera de viviendas en comercialización en Los Berrocales y alcanza las 161 tras el lanzamiento de su emblemática y vanguardista promoción Célere Bifaz.

 

Una imagen futurista al alcance de algunos, pues salen a la venta las viviendas del que está llamado a ser uno de los edificios más icónicos de Los Berrocales, el nuevo barrio situado al sureste de Madrid.

Esta torre Bifaz es un inmueble residencial de 20 plantas y que incluye pisos de hasta tres dormitorios, que ya se están comercializando en Idealista. Según detalla esta web, la fecha de entrega de las viviendas está prevista para el segundo trimestre del 2027 y hay disponibles varias unidades por precios que superan los 300.000 euros.

El piso más asequible tiene dos dormitorios y unos 85 m2, se encuentra en la primera planta y está en venta por 313.100 euros, mientras que un bajo de esas características ronda los 335.000 euros. También hay disponible una vivienda de tres dormitorios y más de 100 m2, ubicada en la sexta planta, por unos 398.000 euros. Todos incluyen plaza de garaje y terraza.

 

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abril 1, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2024/04/Rascacielos-Madrid.png 608 666 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-04-01 19:55:442024-04-01 19:55:44Estos son los precios de los pisos en el nuevo rascacielos de Madrid

Asesoría Jurídica Responde: «Trabajos de seguridad preventiva»

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Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me están comentando desde una empresa encargada del tema del Gas Ciudad en Jávea, que parece ser las comunidades están obligadas a la contratación de los trabajos de seguridad preventiva sobre el gas. ¿Es esto cierto?.

De ser así me gustaría saber si este gasto ha de repartirse entre todos los vecinos o únicamente entre los que tienen instalado el gas.

Según me comentan desde la empresa esto debe repercutir a todos los vecinos tengan o no gas, por tratarse de una instalación comunitaria.

Así como me comentan que Industria está pidiendo este certificado de prevención el cual debe emitirse por un grupo de ingenieros y en el caso de no aceptar realizar estos trabajos cabe la posibilidad de que si ocurriera una desgracia relacionada con el gas, el seguro comunitario no se hiciera responsable.

 

RESPUESTA:

Hay que comprobar si la instalación de gas ciudad consta en el título constitutivo y Estatutos o ha sido modificada posteriormente como consecuencia del deber de conservación y mantenimiento de las instalaciones del edificio en aplicación de lo previsto en el art. 10 de la LPH:

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Se trataría de una instalación cuyo mantenimiento es común de todos los propietarios,  de acuerdo con lo que se establece en el artículo 396 del Código Civil, son elementos comunes “…todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como…  otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; … las instalaciones, conducciones y canalizaciones … para el suministro de agua, gas o electricidad… todas ellas hasta la entrada al espacio privativo…”

El hecho de que el uso actual de esa instalación no dé servicio a todos los propietarios, no supone que deje de ser un  elemento común, y  su mantenimiento y reparación corresponderá a la comunidad de propietarios, tal y como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En consecuencia, tendrán todos los propietarios que contribuir a la derrama aprobada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPH: “sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes…”

Conviene recordar que, en la Ley de Propiedad Horizontal,  “se paga por ser propietario, no por ser usuario

 Otra cuestión sería que se hubiera acordado posteriormente como consecuencia de un acuerdo adoptado en aplicación del art.17.4 de la LPH:

 No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

En relación al mantenimiento de la instalación es necesario aplicar  las medidas de protección y lo hace la empresa distribuidora del gas (Gas Natural, Naturgy, Endesa…) y se puede contratar su propia empresa habilitada para ello y   debe contratarse siempre a través de instaladores acreditados. Para ello debe confirmarse con la distribuidora qué empresas dan ese servicio

El Certificado de Instalación de Gas es un documento  que se obtiene en el municipio de Jávea/Xàbia para garantizar la seguridad en las instalaciones de gas. Este certificado acredita que la instalación de gas cumple con todas las normativas y medidas de seguridad. Para obtener el Certificado de Instalación de Gas en Jávea/Xàbia, es necesario seguir un proceso de registro. En primer lugar, se debe contratar a un instalador autorizado de gas que se encargará de realizar una inspección exhaustiva de la instalación. Durante esta inspección se revisarán todos los elementos de la instalación como las tuberías, los reguladores de presión, las válvulas de cierre, entre otros. Una vez finalizada la inspección, el instalador autorizado emitirá el Certificado de Instalación de Gas si la instalación cumple con todos los requisitos de seguridad. Este certificado se presentará en el ayuntamiento de Jávea/Xàbia para su registro oficial.

El registro del Certificado de Instalación de Gas  permite que las autoridades municipales tengan un control de las instalaciones de gas  implica seguir un proceso de inspección y registro para garantizar la seguridad de las instalaciones de gas en la localidad. Si no se realiza de esa manera la Comunidad será responsable de los accidentes que pudieran ocurrir por la falta de mantenimiento de la instalación.

 

 

abril 1, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/04/Consultas-Juridicas-scaled.jpg 1707 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-04-01 19:49:592024-04-01 20:00:43Asesoría Jurídica Responde: "Trabajos de seguridad preventiva"

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) >> Marzo 2024

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El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 3,2% en marzo, cuatro décimas por encima de la registrada en febrero. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye dos décimas, hasta el 3,3%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,2%.

 

La inflación anual estimada del IPC en marzo de 2024 es del 3,2%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de cuatro décimas en su tasa anual, ya que en el mes de febrero esta variación fue del 2,8%.

Esta evolución es debida, principalmente, a la subida de los precios de la electricidad y carburantes, frente a la bajada de marzo de 2023.

En sentido contrario destacan los precios de los alimentos y bebidas no alcohólicas, cuyos precios suben menos que en el mismo mes del año anterior.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye dos décimas, hasta el 3,3%.

 

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abril 1, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2021/11/INE.png 796 796 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-04-01 19:48:042024-04-01 19:48:04Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) >> Marzo 2024

Optimismo en el sector inmobiliario ante la expectativa de la bajada de tipos

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La Sociedad de Tasación ha publicado una nueva edición del Informe de Tendencias del Sector Inmobiliario, donde analiza la evolución del precio medio de la vivienda nueva y usada hasta marzo de 2024, así como el comportamiento de otros indicadores propios de ST durante el primer trimestre.

 

El estudio concluye que las perspectivas del sector inmobiliario han mejorado durante el primer trimestre de 2024, en comparación con el anterior, ante la expectativa de que el Banco Central Europeo pueda relajar su política monetaria en los próximos meses.

La directora de Instituciones y Grandes Cuentas de Sociedad de Tasación, Consuelo Villanueva, ha concretado que “pese a la incertidumbre que todavía prevalece a nivel macroeconómico, motivo por el que continuamos en un escenario de restricción de crédito y de encarecimiento de la financiación, el optimismo en el sector inmobiliario ha aumentado durante el primer trimestre de 2024 ante la expectativa de que el Banco Central Europeo (BCE) pueda iniciar una relajación de la política monetaria probablemente a principios de la segunda mitad del año”. “Tanto es así que, en el momento en que se produzca la primera bajada de tipos, se espera que ello tenga un impacto positivo en los volúmenes de actividad tanto inmobiliaria como hipotecaria”, ha señalado.

Consuelo Villanueva ha significado que “durante el último trimestre las entidades financieras han abaratado ligeramente la financiación, en comparación con el anterior, principalmente por dos motivos: por la expectativa de bajada de tipos ya comentada, pero también como parte de su actual estrategia de mejora del saldo vivo hipotecario; en consecuencia, esto ha favorecido ligeramente el índice de accesibilidad de vivienda”.

A su vez, respecto al precio de la vivienda nueva y usada, la directora de Instituciones y Grandes Cuentas de Sociedad de Tasación ha señalado que “su velocidad de crecimiento sigue ralentizándose, tras cuatro trimestres consecutivos de leves desaceleraciones en las tasas de crecimiento interanuales”. “El ciclo inmobiliario de la vivienda continúa aproximándose a un nuevo punto de inflexión, tanto por el lado de la actividad inmobiliaria —número de compraventas registradas en el mercado de vivienda nueva y usada—, como por la parte de los precios de la vivienda, que reflejan mayor resistencia a la baja, y que, en su caso, se materializan a través de menores incrementos de precios”, ha concluido.

 

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abril 1, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2024/04/Bajada_Euro.jpg 610 653 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-04-01 19:44:392024-04-01 19:44:39Optimismo en el sector inmobiliario ante la expectativa de la bajada de tipos

Este es el efecto de un euríbor estable en el mercado de la vivienda español

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El euríbor es el principal índice de referencia con el que se calcula el tipo de interés de las hipotecas variables. El indicador varía cada día, según el tipo de interés al que se prestan dinero 18 bancos en la Unión Europea. Desde que empezó 2024 su media es de 3,653%, marcando un descenso de -0,369 puntos respecto a la media de 2023 (4,022%): 3,605% en enero y 3,671% en febrero.

 

Por otra parte, si el mes concluyera hoy, la media del euríbor de marzo se situaría en el 3,729%, con previsión de que finalice en 3,718%. El viernes se colocó en el 3,682%.

El índice de referencia de las hipotecas terminó febrero en el 3,671% y puso fin a tres meses de caídas al encarecer las cuotas de algunos hipotecados desde el 3,609% con el que terminó la media de enero. El índice, con todo, sigue moderándose desde sus máximos alcanzados en octubre cuando cerró en el 4,16%. En noviembre cayó un 4,022% y en diciembre del 3,679%. Sus anteriores máximos datan de octubre de 2008 cuando llegaron al 5,248%.

 

Este es el efecto que tiene en la vivienda

Los datos de transacciones inmobiliarias correspondientes al primer mes de 2024 dados a conocer este viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE) reflejan un aumento mensual del 48,1% y una caída interanual del -2,1%. «El dinamismo reflejado en la comparativa de enero 2024 respecto a diciembre de 2023 tiene su explicación en que en la temporada de vacaciones navideñas es habitual que el ritmo de firmas se ralentice.

Un gran volumen de compraventas se paralizan hasta el inicio de año, donde se retoman las operaciones y por eso se detecta una subida significativa. Sin embargo, la comparativa interanual refleja un leve descenso, debido a que enero de 2023 significó el mejor mes de todo el año pasado con más de 56.000 operaciones»,

 

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marzo 25, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/06/Euribor-scaled.jpg 2560 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-25 15:32:162024-03-25 15:32:26Este es el efecto de un euríbor estable en el mercado de la vivienda español

Asesoría Jurídica Responde: «Terrazas y elementos comunes de uso privado»

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Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Debemos realizar la impermeabilización de una terraza, y como siempre suscita polémica con los vecinos.  En el título constitutivo de la comunidad, remite a los elementos comunes al art. 396 del código civil y Ley de 21 d Julio de 1960 y en general, lo serán los necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes elementos privativos.

Dicho esto, no me cabe la menor duda de que las terrazas en este edificio, más siendo este tejado de la vivienda inferior, son comunes de uso privado.

¿Me lo podéis confirmar?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que consultar si los Estatutos incluidos en el título constitutivo (escritura de declaración de obra nueva y propiedad horizontal) disponen algo al respecto, ya que éstas son normas especiales que complementan las normas generales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

..

La regla general es que terraza, es una cubierta y aunque tenga un uso privado, su conservación y mantenimiento corresponde a la Comunidad, salvo que los problemas de impermeabilización sean consecuencia de un mal uso del propietario que la esté usando.

El artículo 396 del Código Civil establece que son considerados elementos comunes el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que conforman la fachada y sus revestimientos exteriores.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal dice en su punto 1.a) que son obligaciones de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

 

 

marzo 25, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/04/Consultas-Juridicas-scaled.jpg 1707 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-25 15:24:562024-03-25 15:24:56Asesoría Jurídica Responde: "Terrazas y elementos comunes de uso privado"

ATRIGA: Nueva APP de la Agencia Tributaria de Galicia

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Remitimos información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia, al respecto de la puesta en marcha de su nueva APP, el pasado viernes 15 de marzo.

 

Dicha APP ofrece la posibilidad de acceder de forma ágil, sencilla e intuitiva a diversos servicios, algunos con acceso libre y otros mediante identificación de la persona usuaria. En esto momentos, está disponible para el sistema IOS y en los próximos días también en Android.

 

Están disponibles los siguientes servicios sin necesidad de identificarse:

  • Pagar tasas, precios, multas y sanciones mediante tarjeta bancaria o Bizum
  • Consultar las oficinas de presentación de la Atriga.
  • Consultar las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.
  • Verificar documentos por CSV (código seguro de verificación), introduciendo los datos de referencia o escaneado el código de barras del documento.
  • Solicitar citas, modificarlas y anularlas.

Si se accede mediante identificación de la persona usuaria, lo cual puede ser con Clave365, certificado electrónico o DNI electrónico (por el momento estos dos últimos solo están disponibles para Android), la aplicación permite realizar más gestiones como pueden ser:

  • Pagar multas y sanciones, no solo con tarjetas bancaria o Bizum sino también mediante cargo en cuenta o con NRC en entidades colaboradoras o mediante giro postal en Correos.
  • Consultar y pagar deudas notificadas por la Atriga en período voluntario a través de tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta o con NRC en entidades colaboradoras o mediante giro postal en Correos.
  • Obtener certificados de estar al corriente de deudas con la Xunta de Galicia y de ser declarante del Impuesto de Patrimonio.

En el siguiente enlace encontraran información de la noticia en la web de la ATRIGA:

 

NUEVA APP ATRIGA

 

 

marzo 25, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/01/ATRIGA.jpg 612 655 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-25 15:22:122024-03-25 15:22:12ATRIGA: Nueva APP de la Agencia Tributaria de Galicia

GRUPO LAE: Protocolo desconexión digital

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Desde GRUPO LAE, entidad con la que nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, nos informan sobre la obligación que tienen todas las empresas que tengan trabajadores en su plantilla, de contar con un protocolo de desconexión digital.

 

 

A través del siguiente enlace podrás acceder a la información que nos proporciona Grupo LAE al respecto de qué es el protocolo de desconexión digital; qué normativa regula el derecho al a desconexión digital y a qué sanciones nos enfrentamos en caso de no contar con un protocolo de desconexión digital.

 

PROTOCOLO DESCONEXIÓN DIGITAL

 

 

 

marzo 25, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2021/01/Grupo_LAE.jpg 214 321 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-25 15:13:512024-03-25 15:13:51GRUPO LAE: Protocolo desconexión digital

Qué es el ‘house flipping’ y por qué está en auge en España: ventajas e inconvenientes

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‘Cómo arreglar un piso por menos de 500 euros’, los ‘antes y después de la reforma’ y ‘modernizar la casa sin obra’, son los títulos de los vídeos que todos hemos visto alguna vez en redes sociales y que constituyen una nueva modalidad de inversión en inmuebles, que se ha popularizado en España como consecuencia de la inflación: el flipping house.

 

Comprar, reformar y vender en menos de un año

Las ciudades españolas donde más triunfa este modelo de inversión son las grandes capitales de provincia, como Madrid y Barcelona, y otras zonas céntricas de ciudades secundarias, porque es precisamente en estas zonas donde se concentra la mayor cantidad de movimiento inmobiliario.

Según indica José Manuel Fernández, subdirector de la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), «La rentabilidad es fantástica si se logra una plusvalía del 10% en una compraventa de dos meses». Se trata de operaciones en las que transcurren dos meses desde la compra del inmueble hasta su venta, tras la reforma, «Pero un 10% sigue siendo bueno aunque la venta se alargue un año, si se compara con el 3,5% de rentabilidad de instrumentos financieros de inversión segura, como las letras del tesoro».
Sin embargo, este modelo de inversión ha generado discordancia en una parte de la población que considera que podría afectar negativamente a la subida imparable del precio de la vivienda. Por esta razón, Podemos presentó el pasado 2023 un impuesto del 20% del precio total de compraventa a las operaciones de venta de vivienda que se produzcan antes de que hayan pasado dos años desde su adquisición y se detecte una clara intención de especular con el inmueble.

Ventajas e inconvenientes del house flipping

Los defensores de este tipo de inversión aseguran que puede traer beneficios, no solo para el propietario, sino para toda la sociedad. Estos son algunos:

  1. Gran rentabilidad: Es el objetivo principal del house flipping. Lograr una rentabilidad elevada al devolverlas al mercado en buen estado.
  2. Compatibilidad con otras actividades laborales: No es necesario que te dediques a tiempo completo al flipping house, pudiendo combinar esta actividad con cualquier trabajo o empresa.
  3. Beneficiarás a la comunidad y devolverás inmuebles valiosos al mercado: No todo el mundo está dispuesto a reformar inmuebles en estado casi ruinoso, ya que ello implica riesgos de todo tipo. Estarás contribuyendo a renovar viviendas emblemáticas y a devolverlas al mercado en óptimas condiciones.
  4. Es una actividad sostenible: Normalmente, se generan menos residuos reformando un inmueble preexistente que creando uno desde cero. En lugar de dejar morir un inmueble poco a poco, estarás dotándolo de una nueva vida, reciclando lo presente y aplicando cambios solo donde sea necesario. Además, se puede aprovechar para garantizar una elevada eficiencia energética
Sin embargo, como en cualquier inversión, no todo pueden ser beneficios. El house flipping también conlleva algunos riesgos…
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marzo 18, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2023/09/Reforma-Buhardilla.jpg 608 666 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-18 14:33:462024-03-18 14:33:46Qué es el 'house flipping' y por qué está en auge en España: ventajas e inconvenientes

Asesoría Jurídica Responde: «Fachadas exteriores de locales»

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Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una escritura de división horizontal de un edificio que conforma una manzana muy amplia (integrada por unos 12 edificios cada uno con su división horizontal independiente) viene la siguiente cláusula: «la explotación comercial y el cuidado y reparación de las fachadas exteriores de los locales serán exclusivas de sus respectivos propietarios, quienes podrán instalar marquesinas, toldos y anuncios incluso de los llamados de bandera en sus respectivas fachadas, siendo a cargo de los mismos todos los gastos que de ello se deriven».

Pues bien, en la fachada trasera de este edificio que conforma dicha manzana, sin acceso para las personas, se va a reparar la parte inferior de la fachada que sirve de cierre a los locales comerciales y a la zona de trasteros de las viviendas y todo ello, hasta los muretes de cierre de las terrazas de los pisos de la planta primera, que es la zona que se encuentra en mal estado. La cuestión es si esa fachada tiene el concepto de fachada exterior o no.

Otra cuestión sería cómo debería hacerse el reparto del gasto: a) considerando esta fachada como elemento común y conforme al coeficiente de todos los predios del edificio, b) considerando que la parte de las fachadas de los locales, según la cláusula anterior únicamente les corresponde a ellos, y por tanto las viviendas no debería contribuir a la reparación de la zona de los locales,…

Señalar que las paredes de esta fachada nunca fueron objeto de ninguna actuación durante los 40 años que tiene el edificio, es decir, se trata de unas paredes de ladrillo, cargadas con cemento sin más. Y lo que se hace ahora es una reparación que no tiene nada que ver con la explotación comercial de los locales, los cuales no tienen por cierto actividad comercial

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar si la reparación de la fachada del edificio afectado tiene la redacción que señala.

No obstante, y teniendo en cuenta la redacción que nos hace llegar parece enmarcar la excepción en todo lo que tiene que ver con la utilización de la fachada principal de los locales  exclusivamente por la enumeración de los elementos de individualización a los que se refiere, ya que señala que el: “cuidado y reparación de las fachadas exteriores de los locales serán exclusivas de sus respectivos propietarios, quienes podrán instalar marquesinas, toldos y anuncios incluso de los llamados de bandera en sus respectivas fachadas, siendo a cargo de los mismos todos los gastos que de ello se deriven»

Es decir que:

Con esa redacción el propietario del local está legitimado para llevar a cabo cualquier modificación en la fachada exterior del local, y en el perímetro exclusivo que ocupa el mismo, sin haber conseguido previamente el consentimiento del resto de propietario, estando obligado a su reparación y mantenimiento.

Y que por tanto,  el cuidado de la fachada, fuera de esos usos particulares para cada negocio que deben afrontar los dueños de los locales, se corresponde con la obligación general de todo propietario de cuidado y mantenimiento de cualquier elemento común previsto en el art. 396 del Código Civil

Artículo 396. [Elementos comunes de diferentes propiedades]

 Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

En aplicación del art. 3 de la LPH:

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10  y 17  de esta Ley.

 Por tanto, se incluye dentro de la fachada la anterior y posterior del edificio, ya que dentro de su definición se incluye todo paramento exterior o conjunto de cara exteriores de un edificio

En este caso por el problema que exige la reparación se trata de una obligación de todo propietario en aplicación del art. 9.1.e) de la LPH:

  1. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Y del Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad] de la LPH

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

marzo 18, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/04/Consultas-Juridicas-scaled.jpg 1707 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-18 14:19:562024-03-18 14:19:56Asesoría Jurídica Responde: "Fachadas exteriores de locales"
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