¿Burbuja inmobiliaria? Estas son las causas detrás de la mayor subida de precios de la vivienda en 18 años

El precio de la vivienda escala a un ritmo imparable. Concretamente, en el primer trimestre del año ha registrado un encarecimiento del 12,2%, siendo esta su mayor subida en 18 años. La estadística, elaborada por el INE, acumula ya 44 trimestres de alzas interanuales consecutivas.

 

Este aumento de los precios contrasta con el incremento del salario medio en España, que el pasado año creció un 2,4%.Esto significa que la capacidad de compra real de la mayoría de las personas se está reduciendo, porque el coste de acceso a una vivienda crece mucho más rápido que sus ingresos. Por tanto, ¿Qué está pasando para que la vivienda no deje de subir?.

 

Desajuste oferta y demanda

El principal motivo se encuentra en el creciente desajuste entre la oferta y la demanda. Es decir, hay muchas más personas queriendo comprar que vivienda apta disponible en determinados mercados. En el caso de la obra nueva, la diferencia es todavía más preocupante, ya que la producción anual de viviendas en España apenas se acerca a las 100.000 unidades, una cifra que no cubre la demanda proyectada de 200.000 nuevos hogares anuales. Este déficit estructural contribuye de forma notable al aumento de los precios y según los expertos se mantendrá a lo largo de los próximos años, dificultando todavía más el acceso a la compraventa.

El aumento de los flujos migratorios es una de las principales causas que están llevando a un crecimiento de los hogares en España, más allá del cambio de estructura en las familias, con un aumento notable de los divorcios, que en 2024 crecieron el 3,6%. Esta nueva demanda se focaliza en zonas urbanas, pero también en zonas costeras, donde ya hay una elevada demanda del comprador internacional, lo que incrementa la presión sobre el mercado y empuja los precios hacia arriba.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Terraza en local comercial»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad tenemos un local comercial que tiene aneja una terraza. En dicho local quieren abrir un negocio y quieren utilizar este espacio para poner una terraza, en los Estatutos pone que «son elementos comunes: a) el solar donde esta enclavada la edificacion, en la superficie que ocupa, incluida la del patio».

Nuestra duda es:

  • ¿La terraza es elemento común o no?.
  • ¿Tiene que pedir permiso a la comunidad para su uso, o no?.
  • ¿Qué quorum sería necesario para la autorización de su uso?

RESPUESTA:

En el título constitutivo figura la cualidad jurídica del patio como anejo, en cumplimiento de lo previsto en el art. 5 de la LPH que establece:

Artículo 5

     El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

     En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

     El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

     En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

La terraza es un espacio anejo al local tal y como se señala en la Declaración de Obra Nueva y División Horizontal diferenciado de los elementos comunes.

Es un espacio indisponible de forma separada de local y se diferencian de los elementos comunes situado en los Estatutos de la forma que se indica:

Por lo tanto, en el título se excluyen del carácter de elementos comunes, y su uso y disfrute es exclusivo de las viviendas, al igual que los gastos de reparaciones mayores, menores, aseo, conservación entretenimiento y servicios solo deben correr de cargo de las viviendas.

No obstante, el uso que se quiera a dar a local y a la terraza debe tener las autorizaciones administrativas y, en su caso, de la comunidad dependiendo de lo que se quiera desarrollar en la misma.

Las mayorías necesarias en caso de ser necesaria autorización de la Comunidad dependerán del uso que se le quiera dar, en aplicación del art. 17 de la LPH en sus distintos apartados.

Además, sería conveniente aprobar un Reglamento de Régimen interior que regule funcionamientos que pueda afectar a la Comunidad y no se encuentre regulado en los Estatutos.

 

 

El fin de una era en el sector inmobiliario: este es el clásico elemento que desaparece de las ventanas

El cartel de «se vende» o «se alquila» ha sido durante años una imagen icónica en balcones, ventanas y portales de toda España. Sin embargo, esta escena se ha vuelto cada vez más escasa; de hecho, solo un 10% de las viviendas utiliza actualmente este método para anunciarse.

 

En primer lugar, la popularización de los portales inmobiliarios, que permiten acceder a información mucho más amplia y segmentada. «Ha sido determinante en este cambio», dicen. Además, las agencias inmobiliarias han introducido en sus métodos de trabajo herramientas tecnológicas como visitas virtuales, sistemas de video marketing, CRM y chatbots, que no solo facilitan el acceso a clientes y propiedades distantes geográficamente, sino que también mejoran la experiencia del usuario y aumentan la probabilidad de cerrar operaciones.

En opinión de la red inmobiliaria, otro factor que ha contribuido al declive de los carteles físicos es la creciente preocupación por la ocupación de viviendas. Colocar un cartel visible puede facilitar la identificación de inmuebles vacíos o deshabitados, convirtiéndolos en objetivos prioritarios para la ocupación ilegal.

«El uso de carteles físicos actualmente es muy minoritario. Su desaparición simboliza el fin de una era y el inicio de otra, marcada por la digitalización, la profesionalización y la preocupación por la seguridad», afirman los expertos. «Hoy, para vender una vivienda es necesario desplegar una estrategia comercial apoyada en la tecnología, capaz de llegar al comprador adecuado en el momento preciso y con la máxima seguridad y transparencia», añaden.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

El euríbor afianza su caída y anticipa el recorte del BCE

La nueva bajada del euríbor hasta el 2,08 % refuerza las expectativas de un próximo recorte de tipos por parte del Banco Central Europeo, previsto para junio. Esta caída, aunque leve, supone un alivio para quienes tienen una hipoteca variable, ya que la mayoría de las revisiones previstas a corto plazo podrían traducirse en cuotas más bajas y un ahorro relevante para las familias.

 

El índice encadena cuatro meses a la baja, acercándose a niveles de 2022. Este contexto beneficia especialmente a los perfiles con préstamos referenciados al euríbor hace un año, cuando rondaba el 3,68 %. La rebaja en las cuotas puede superar los 130 euros mensuales en algunos casos. El uso de herramientas como un comparador de hipotecas o simuladores especializados se vuelve clave para anticipar el impacto de cada revisión y valorar estrategias como la subrogación o el cambio a hipoteca fija o mixta según el perfil financiero del usuario. Puedes consultar el simulador oficial del Banco de España para hacer tus cálculos.

¿Cuánto baja una hipoteca con el euríbor actual?

Para una hipoteca media, la bajada puede suponer hasta 1.580 euros al año si se revisa con el dato de mayo frente al del año anterior.

¿Seguirá bajando el euríbor?

Dependerá de la política del BCE y del contexto internacional. Si se confirma el recorte de tipos y la contención inflacionaria, la tendencia bajista podría mantenerse.

No por previsible deja de ser una buena noticia. El euríbor a un año, indicador clave para calcular el precio de las hipotecas variables, mantuvo su tendencia a la baja en mayo y cerrará el mes con un valor medio de alrededor del 2,08%, según las estimaciones del comparador financiero HelpMyCash.com. Supondrá un leve descenso respecto a su registro de abril (2,143%) y la cotización más reducida desde agosto de 2022.

 

 

[Fuente «InmoDiario»]

 

 

La llave de la fiscalidad entra en juego para desbloquear el mercado

El sector y los expertos señalan que reducir la elevada carga tributaria, desigual además en los distintos territorios, es uno de los factores decisivos para paliar el severo déficit de viviendas y frenar el desbocado rally de precios.

 

En medio de la creciente crisis de vivienda en la que hace falta más de medio millón de casas para equilibrar el mercado y donde los precios están absolutamente disparados, distintos economistas y expertos han coincidido en señalar una de las grandes palancas para revertir la enquistada situación: la fiscalidad, un aspecto a estudiar en el documento de medidas para el Plan Estatal de Vivienda, actualmente en consulta pública. Los cálculos del sector revelan que el 25% del precio de una vivienda son impuestos (IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –ITP-AJD–, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO- y las tasas municipales).

Ante este despliegue impositivo, las familias ven cómo se complica la compra de vivienda, a la vez que se desincentiva la inversión… lo que no parece contribuir a aliviar el déficit habitacional. Así lo considera la Confederación Nacional de la Construcción (CNC): «Para reducir la carga fiscal alrededor de la construcción, promoción y compraventa de viviendas, proponemos reducir tipos impositivos (cuando no eliminar alguna de las figuras impositivas que gravan el proceso, que son más de catorce), e implantar bonificaciones en el ITP o el IBI, como, por ejemplo, por la compra de una vivienda en el medio rural».

Añaden la idoneidad de implementar un programa de avales destinado a jóvenes para garantizar la entrada y la concesión de la hipotecas para la adquisición de viviendas y generalizar la actualización de los Módulos de los Planes de Vivienda.

La institución describe el ejemplo de un vendedor de terreno que tiene que pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida por diferencia entre el precio de compra del terreno y el valor de venta; «mientras que el vendedor debe satisfacer al Ayuntamiento por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Ivtnu); después, el promotor debe ingresar por la compra del terreno una cantidad a la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Aunque la base imponible es el valor de referencia, se toma el de compra por ser mayor».

 

 

[Fuente «ABC»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Convocatoria de Junta Extraordinaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

¿Existe algún periodo de tiempo en el que, tras el nombramiento de un nuevo presidente, este pueda convocar una Junta Extraordinaria?
Fue nombrado el 14/05, y quiere convocar 18/06.

RESPUESTA:

En primer lugar hay que consultar los Estatutos para conocer lo regulado en esa Comunidad para las convocatorias en junta, pero lo habitual es que el Presidente puede convocar Junta Extraordinaria cuando quiera y siempre respetando el procedimiento previsto de convocatoria en los Estatutos y en lo no previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.

Así se establece en el: Art. 16. 1 y 2 de la LPH:

Artículo 16

  1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
  2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Por lo tanto SI puede convocar Junta Extraordinaria.

 

 

Hacia la extinción de las viviendas en alquiler: ¿Dónde han ido a parar las 150.000 casas que se han evaporado del mercado?

El inventario de propiedades disponibles en todo el país baja de forma exponencial y casi todos en el sector señalan un momento de inflexión: la Ley de Vivienda. Una lista de espera de 1.000 personas para un piso en alquiler.

 

Es la realidad que observan algunas agencias inmobiliarias en las grandes ciudades del país; otras ni siquiera llegan a eso porque directamente no tienen casas que ofrecer. No les entra producto nuevo de alquiler y sus escaparates albergan casi de forma exclusiva anuncios de compraventa -muchos, eso sí-. Las alarmas llevan tiempo sonando en el mercado de arrendamiento pero nunca como ahora se había dado tal nivel de pesimismo: «Cada vez hay menos casas y si la situación en España es grave, en Cataluña es gravísima», lamentan una y otra vez.

El inventario de propiedades disponibles en todo el país baja de forma exponencial y casi todos en el sector señalan un momento de inflexión: la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, de la que se acaban de cumplir dos años. En este periodo, el stock se ha reducido un 17%, mientras que otro estudio del Observatorio del Alquiler de la Fundación Alquiler Seguro, la Universidad Rey Juan Carlos y Sociedad de Tasación, calcula que se han evaporado hasta 120.000 unidades y que llegarán hasta 150.000 cuando finalice el año 2025.

La vivienda de alquiler ha entrado en riesgo de extinción y en el mercado sus efectos son cada vez más evidentes frente a una demanda que no deja de subir y ejercer presión. Los precios entre mayo de 2023 y abril de 2025 crecieron de media un 24%; los alquileres de habitaciones y los contratos temporales se han disparado y los inquilinos cada vez lo tienen más complicado para encontrar un lugar donde vivir. «El alquiler está entrando en el terreno de lo dramático. Ya no alquila quien quiere, sino quien puede. No es ya cuestión de tener una nómina estable, sino de que te elijan. Hay que superar un casting y casi resultar agraciado con una vivienda en alquiler, lo cual lleva a que muchas de esas casas no se publiciten con anuncios, sino que se gestionen off market. Cada vez encuentras menos propuestas en los portales inmobiliarios y eso genera una sensación de carestía mayor».

 

 

[Fuente «El Mundo»]

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Mayo 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 1,9% en mayo, tres décimas por debajo de la registrada en abril. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye tres décimas, hasta el 2,1%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 1,9%.

 

La inflación anual estimada del IPC en mayo de 2025 es del 1,9%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un descenso de tres décimas en su tasa anual, ya que en el mes de abril esta variación fue del 2,2%.

Esta evolución es debida, principalmente, al descenso de los precios del ocio y cultura, frente a la subida de mayo de 2024. También influye, aunque en menor medida, la bajada del transporte, mayor que en mayo del año pasado, y que la subida de la electricidad ha sido menor que en el mismo mes del año anterior.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye tres décimas, hasta el 2,1%.

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en mayo una tasa del 0,0% respecto al mes de abril, según el indicador adelantado del IPC.

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de mayo la tasa de variación anual estimada del IPCA baja tres décimas y se sitúa en el 1,9%. La tasa anual estimada de la inflación subyacente del IPCA se sitúa en el 2,1%. Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del -0,1%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística]

 

 

Dossier Jurisprudencia Inmobiliaria (Mayo – 2025)

Desde APETI seguimos trabajando para mantener  nuestros asociados puntualmente informados sobre los temas más relevantes que afectan al ejercicio profesional en el ámbito inmobiliario.

 

Por ello, compartimos desde este post el Dossier de Jurisprudencia Inmobiliaria – Mayo 2025, de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, que recoge una cuidada selección de sentencias recientes de especial interés, entre ellas:

  • Instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios.
  • Naturaleza jurídica y adquisición de elementos comunes.
  • Derechos de adquisición preferente en régimen de propiedad horizontal.
  • Obras de accesibilidad y obligaciones de las comunidades.
  • Contribuciones a los gastos generales en situaciones de concurso de acreedores.

 

Puede consultar el dossier completo en el siguiente enlace:

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Reparación de instalación de gas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una comunidad tiene que realizar una reparación en la instalación de gas que se instaló hace 22 años.

Este servicio no es utilizado por todos los vecinos. Por lo que, los vecinos que no hacen uso de este servicio, no quieren pagar esta reparación.

¿Estarían obligados a pagar la reparación de esta instalación comunitaria?

RESPUESTA:

De acuerdo con el artículo 396 del Código Civil, son elementos comunes «…todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como…  otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; … las instalaciones, conducciones y canalizaciones … para el suministro de agua, gas o electricidad… todas ellas hasta la entrada al espacio privativo…»

El hecho de que el uso actual de esa instalación no dé servicio a todos los propietarios  no la despoja de su cualidad de elemento común, porque lo era cuando se construyó el edificio, y el que se hayan producido bajas no puede cambiar su carácter de elemento común. Y ya que la instalación de gas es elemento común, su reparación corresponderá a la comunidad de propietarios, tal y como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone:

» Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.»

En consecuencia, tendrá que contribuir a la derrama aprobada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPH: “sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes…”

Conviene recordar que, en la Ley de Propiedad Horizontal«se paga por ser propietario, no por ser usuario».

Es un servicio cuyo mantenimiento, con determinadas excepciones (que se excepcione en el título constitutivo, en los Estatutos de la Comunidad o se hubiera adoptado un acuerdo para excluir a determinados propietarios que no usen el servicio), la jurisprudencia se decanta por considerar que todos los propietarios, utilicen o no el servicio, han de costear su mantenimiento.