Cuatro motivos legales que te permiten decir “NO” a ser presidente de tu comunidad de vecinos

Ser presidente de la comunidad suele ser una “patata caliente” que va rotando de propietario en propietario cada año. Sin embargo, la misma norma que obliga a aceptar el puesto, el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), también recoge cuatro causas justificadas para librarse de él, siempre que se demuestren a tiempo y por escrito.

 

La LPH establece que la designación se hace por elección, turno rotatorio o sorteo y que, en principio, es irrenunciable durante doce meses. Ahora bien, ¿sabías que existen excepciones claras? A continuación recordamos los cuatro supuestos con los que, de forma oficial, se puede evitar el cargo:

  • Motivos laborales.: viajes frecuentes, horarios incompatibles o responsabilidades que impiden atender averías y juntas.
  • Causas médicas: enfermedad crónica o discapacidad acreditada por informe facultativo.
  • Edad: avanzada, siempre que afecte a las facultades necesarias para representar a la comunidad.
  • No residir en la finca: propietarios que viven lejos y no pueden gestionar el día a día del edificio.

 

Antes de presentar tu negativa conviene preparar los papeles. De hecho, el administrador de fincas te los solicitará para incluirlos en el acta. Reúne lo siguiente:

 

Motivo de renuncia Documento probatorio Quién lo emite Observaciones
Laboral Certificado de empresa con horarios o itinerancias Departamento de RR. HH. Especificar la imposibilidad de asistir a la finca
Médica Informe o parte médico detallado Servicio de salud público o privado Debe indicar limitación funcional permanente
Edad Copia del DNI + informe médico opcional Propietario / médico Recomendable si hay deterioro cognitivo
No residir Certificado de empadronamiento en otra localidad Ayuntamiento Debe reflejar domicilio habitual

 

Sigue estos sencillos pasos que marca el procedimiento oficial si quieres renunciar al cargo de presidente de la comunidad de vecinos:

  • Comprobación del acta: tras el sorteo o votación, revisa la fecha exacta del nombramiento.
  • Preparación de la solicitud: redacta un escrito breve y adjunta la documentación anterior.
  • Entrega: preséntalo al administrador o al presidente saliente dentro de los 30 días naturales siguientes a la designación.
  • Convocatoria de junta extraordinaria: el administrador debe incluir tu petición en el orden del día y proponer un nuevo presidente.
  • Resolución: si la comunidad acepta la causa, quedas exento; de lo contrario, puedes acudir al juzgado de primera instancia.

 

 

[Fuente «Madridinforma»]

 

Nueva reforma de la Ley de Propiedad Horizontal: impulso a la eficiencia energética en las comunidades de propietarios

El Real Decreto-ley 7/2025, publicado el pasado 25 de junio, introduce importantes cambios en la Ley de Propiedad Horizontal. La nueva redacción del artículo 17.1 facilita la aprobación de instalaciones de energías renovables, como la aerotermia y la geotermia, en los edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal. Una medida que busca fomentar la sostenibilidad y adaptar el parque inmobiliario a los nuevos retos energéticos.

 

Desde APETI, queremos mantener informados a nuestros asociados sobre los cambios legislativos que afectan directamente a su ejercicio profesional. En esta ocasión, se trata de una modificación normativa de gran impacto práctico, ya que permite que la instalación de sistemas comunes o privativos de energías renovables en comunidades de propietarios pueda ser acordada con solo un tercio de los propietarios y cuotas de participación, a iniciativa de cualquier comunero.

Esta medida se enmarca en una reforma más amplia aprobada mediante el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, que incluye un conjunto de disposiciones urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. La modificación del artículo 17.1 de la Ley 49/1960 supone una reducción sustancial de las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos que permitan el aprovechamiento de fuentes de energía renovable dentro de los inmuebles.

Además, el texto aclara el régimen de participación en los gastos, estableciendo que los propietarios que no hayan votado a favor del acuerdo no estarán obligados a sufragar los costes de instalación o mantenimiento, salvo que posteriormente se beneficien del uso de dichas infraestructuras.

Desde la Asociación hemos preparado un documento resumen que incluye el texto completo actualizado del artículo y un análisis de las implicaciones prácticas de esta reforma. Puedes consultarlo en el siguiente enlace:

Seguiremos informando sobre futuras novedades legislativas de interés para el colectivo de Expertos Técnicos Inmobiliarios.

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Junio 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,2% en junio, dos décimas por encima de la registrada en mayo. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente se mantiene en el 2,2%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 2,2%.

 

La inflación anual estimada del IPC en junio de 2025 es del 2,2%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de dos décimas en su tasa anual, ya que en el mes de mayo esta variación fue del 2,0%.

Esta evolución es debida, principalmente, al aumento de los precios de los carburantes, frente a la bajada de junio de 2024 y, en menor medida, a las subidas de alimentos y bebidas no alcohólicas, mayores que en el mismo mes del año anterior.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se mantiene en el 2,2%.

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en junio una tasa del 0,6% respecto al mes de mayo, según el indicador adelantado del IPC.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Plan de evacuación en comunidades de vecinos»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una Comunidad de Propietarios (un edificio), ¿está obligada a tener un plan de evacuación (entiendo que sería en caso de emergencia)?

 

RESPUESTA:

Si es necesario y obliga a cumplir normas de seguridad en prevención de incendios. Las normativas contra incendios en comunidades de propietarios pueden variar según la ubicación geográfica y la jurisdicción local, por lo que es importante consultar las regulaciones específicas de su área. Sin embargo, algunas de las disposiciones comunes que suelen incluir estas normativas son:

  1. Sistema de detección y alarma de incendios: La instalación de sistemas de detección de humo y alarmas de incendio en áreas comunes y unidades individuales para alertar a los residentes en caso de un incendio.
  2. Extintores y equipos de lucha contra incendios: La provisión de extintores, mangueras, rociadores automáticos u otros equipos de lucha contra incendios en áreas comunes y estratégicas del edificio.
  3. Vías de escape seguras: la señalización de emergencia: un requisito obligatorio para garantizar que el edificio tenga vías de escape claramente identificadas y accesibles, como escaleras de emergencia y pasillos libres de obstrucciones.
  4. Mantenimiento y pruebas periódicas: Requisitos para el mantenimiento regular y las pruebas de los sistemas de detección de incendios, alarmas, extintores y otros equipos relacionados con la seguridad contra incendios.
  5. Iluminación de emergencia: La instalación de iluminación de emergencia en áreas comunes y rutas de evacuación para garantizar la visibilidad durante una evacuación.
  6. Planes de evacuación: La elaboración y divulgación de planes de evacuación que indiquen a los residentes cómo actuar en caso de un incendio.
  7. Espacios para bomberos: El diseño y mantenimiento de espacios adecuados para que los bomberos puedan acceder al edificio y realizar operaciones de extinción de incendios.

Es importante el cumplimiento con las regulaciones locales y estatales relacionadas con la seguridad contra incendios, ya que el incumplimiento de estas normativas puede resultar en sanciones legales y poner en riesgo la seguridad de los residentes.

 

Como componentes de un Plan de Evacuación se exige:

  • Identificación de riesgos: Análisis de los posibles escenarios de emergencia.
  • Rutas de evacuación: Establecimiento de rutas primarias y secundarias.
  • Puntos de encuentro: Zonas seguras fuera del edificio.
  • Equipos de emergencia: Extintores, botiquines, etc.
  • Formación: Personal capacitado para guiar y ayudar en la evacuación.
  • Comunicación: Establecer métodos para informar a los residentes sobre la situación.

 

Además es conveniente seguir pautas importantes para una convivencia segura como:

  • Libre de obstáculos: las escaleras y salidas de emergencia deben permanecer despejadas en todo momento. El almacenamiento de estos objetos personales en estas áreas no solo viola la normativa contra incendios, sino que también puede contribuir a la propagación del fuego y obstruir rutas de evacuación críticas.
  • Limpieza y orden: Mantener las áreas comunes libres de desechos reduce significativamente el riesgo de incendios. Elementos como papeles, cartones y otros materiales inflamables pueden acelerar la propagación del fuego, poniendo en peligro a toda la comunidad.
  • Seguridad eléctrica: La revisión y el mantenimiento de los sistemas eléctricos son cruciales para prevenir incendios. Los vecinos deben evitar la sobrecarga de enchufes y el uso indebido de aparatos eléctricos, mientras que la comunidad debe asegurarse de que las instalaciones eléctricas cumplan con los estándares de seguridad.
  • Instalaciones de gas: Para aquellas comunidades que utilizan gas (ya sea gas propano, gas butano, gas ciudad o gas natural), es obligatorio respetar las inspecciones y mantenimientos realizados por profesionales. Esto minimiza el riesgo de fugas y acumulaciones peligrosas de gas.
  • Conocimiento y preparación: Todos los residentes deben estar familiarizados con los elementos de seguridad y las rutas de evacuación.
  • En caso de incendio, acciones como evitar el pánico, no usar ascensores y seguir las indicaciones de seguridad, puede marcar la diferencia para minimizar los daños.

 

 

Multada una comunidad de propietarios por poner en el portal un acta con los datos de un propietario y la deuda que este debía

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1.000 euros a una comunidad de propietarios por haber expuesto en una vitrina ubicada en el vestíbulo del edificio el acta de una junta general en la que figuraba el apellido e inicial del nombre de uno de los vecinos asociado a una deuda.

 

El hecho de que queden expuestos a terceros los datos de nombre, apellidos, dirección postal y deudas de vecinos, sin motivo para colocar el acta en la vitrina del portal, visible a todos los propietarios y demás personas que entren al edificio, supone una infracción del principio de confidencialidad del tratamiento de datos.

Además, aunque es cierto que la Ley sobre Propiedad Horizontal otorga a las comunidades de propietarios la posibilidad de remitir las actas a los propietarios mediante la colocación de la correspondiente comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad cuando se ha intentado, pero sin éxito, citar o notificar al propietario, la ley establece el plazo de 3 días naturales para poder tener expuesta el acta a efectos de producir efectos la notificación. Sin embargo, en el presente caso, la comunidad de propietarios sancionada mantuvo el acta en la vitrina ubicada en el portal y bajo llave, durante un periodo mínimo de 8 meses (desde que se celebró la junta hasta que la AEPD le impuso la obligación de retirarla), por lo que sobrepasó el tiempo legal establecido para estar expuesta la comunicación.

La resolución sancionadora (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el propietario deudor afectado interpusiera una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos informado de los hechos.

El reclamante ponía en conocimiento de dicha Agencia que, a fecha de interpone la reclamación, en abril de 2024, el acta de la junta general ordinaria celebrada en agosto de 2023 seguía publicada en una vitrina cerrada con llave, ubicada en el vestíbulo de entrada del inmueble, a la vista de todo el que entraba en el edificio y que en dicha acta figuraba expuesto el apellido e inicial del nombre, asociado a una deuda suya. Junta a la reclamación aportó copia de la citada acta y fotos de la vitrina, su contenido y ubicación.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

Los nómadas digitales cambian los planos del mercado inmobiliario español

La irrupción de nómadas digitales en las grandes capitales españolas, atraídos por la buena calidad de vida y los costes inferiores a los que encuentran en otras grandes urbes europeas, se suma a la propia de otros destinos internacionales, como Tailandia o Indonesia, en Asia, o como en el caso de México.

 

Una tendencia, cada vez más asentada, en tiempos de transformación digital, en la era pospandemia, que contribuye a cambiar el escenario inmobiliario del siglo XXI, con nuevas formas de trabajar, de vivir, con Estados Unidos como principal emisor de este nuevo nomadismo, pero con fuerte presencia también de ciudadano europeos e iberomericanos. Alguno estudios cifran en torno a 100.000 el número de nómadas digitales en España. Y en algunos enclaves, hasta un tercio de la demanda de alquiler de corta-media estancia, con el consiguiente incremento de la ‘gentrificación’ (desplazamiento de la población original por otra con mayor poder adquisitivo). Nuevos residentes que aceptan, en princiipio, precios más altos que la población local.

Tendencias como el ‘coliving’ o el ‘cohousing’, incluso las residencias de estudiantes, evolucionan de acuerdo a esta tendencia global, en la que cotizan al alza la opción de afrontar periodos de alquiler más breves, junto a los servicios que se ofrecen en este tipo de entornos, desde los propios del ‘coworking’ (y ‘networking’) al gimnasio, el asueto en las ‘rooftops’, etc. Circunstancias convenientemente detectadas por los inversores, que han incrementado su desempeño en este sentido, ya que no dejan escapar la oportunidad de rentabilizar un modelo que destaca por su alta rotación y por un rendimiento superior al alquiler tradicional. Y por el gobierno, que, a través de la Secretaria de Estado de Comercio, regula la actividad, que oscila entre la obtención de un visado de un año a la autorización de residencia (más la normativa propia de la Unión Europea para sus países miembros), para fomentar tanto la innovación como la aportación a la economía local.

 

 

[Fuente «ABC»]

 

Modelo orientativo de estatutos para complejos inmobiliarios: una herramienta útil para su correcta regulación

La creación o actualización de los estatutos de un complejo inmobiliario requiere de una base jurídica sólida y adaptada a la normativa vigente. En APETI somos conscientes de la importancia que tiene para nuestros asociados contar con documentos de referencia claros y bien estructurados. Por ello, ponemos a vuestra disposición un modelo orientativo de Estatutos para Complejos Inmobiliarios que puede servir como guía en el ejercicio profesional.

 

Este formulario ha sido redactado conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil, y contempla todos los aspectos esenciales para la regulación de este tipo de comunidades: desde la configuración y destino del complejo hasta la organización de sus órganos de gobierno, el régimen de cuotas y participación en gastos, el fondo de reserva, los seguros, o la adopción de acuerdos en Junta de propietarios.

Entre otros elementos, el modelo incluye la distinción entre zonas comunes y privativas, los criterios para el reparto de gastos, las normas sobre convocatoria y celebración de juntas, y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos, especialmente en lo que respecta a la modificación de estatutos o la implantación de nuevos servicios.

Este documento se ofrece con una finalidad informativa y debe ser adaptado a las características concretas de cada complejo inmobiliario. No obstante, constituye una base sólida sobre la que construir unos estatutos completos y coherentes, que faciliten la convivencia vecinal y el buen funcionamiento de la comunidad.

Puedes consultar y descargar el modelo completo aquí:

Asesoría Jurídica Responde: «Uso exclusivo de solarium en ático»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Referente al USO EXCLUSIVO que tienen en escritura de obra nueva de los solárium de una comunidad de propietarios, las viviendas de planta ático por las cuales se accede directamente a estos solárium desde el balcón, mediante unas escaleras. La duda que tenemos es si el mantenimiento de estas escaleras corresponde a la Comunidad o bien al propietario/a de cada vivienda que posee el USO EXCLUSIVO.

¿Qué diferencia hay entre el USO PRIVATIVO Y EL EXCLUSIVO?

RESPUESTA:

En el título de cada ático se indica que se trata de un elemento privativo de acceso a un elemento común que se identifica:

Por lo tanto, el solárium es un elemento común de uso privativo de los titulares de cada ático con una escalera que sale de la terraza de cada vivienda y en relación a las escaleras de acceso situados sobre cubierta de la terraza, es obligación de cada propietario conservar en buen estado el revestimiento exterior (plaqueta, pizarra, teca…) evitando rotura de baldosas y aplicación periódica de lechada sellante, reparación y mantenimiento de zócalos perimetrales y limpieza frecuente de los sumideros (en caso de tenerlos).

Cuando aparecen daños en la terraza (u ocasionados desde esta), es imprescindible conocer la localización de la avería (por ejemplo -en la tela asfáltica, elemento común-), y la causa productora del daño para, una vez conocida, determinar el responsable y exigirle la reparación.

Por lo tanto, si esos daños fueron producidos en los elementos comunes por la falta de mantenimiento del propietario, un uso inadecuado o no autorizado, o una inadecuada ejecución de obras realizadas por el propietario (con consentimiento de la junta o sin él), será este y no la comunidad quien deba asumir la reparación aplicando la responsabilidad que determina el art. 1.902 del Código Civil (El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado). Para ello el informe técnico de un experto que determine el origen de los daños es imprescindible para una adecuada atribución de dicha responsabilidad.

En relación a la escalera se trata de un acceso individual de cada ático a un elemento común de uso privativo.  Una vez determinado el origen (objetivamente), la responsabilidad podrá variar en función de diversos factores, como el deterioro de los elementos como consecuencia del paso del tiempo o factores climatológicos, la falta de mantenimiento de la que hemos hablado. Incluso pueden intervenir en edificios de reciente construcción las garantías que responden de los defectos constructivos o vicios ocultos existentes, cuando estas estén aún vigentes.

Normalmente en los elementos comunes debe reparar la comunidad, pero hay que incidir en que de las barandillas, baldosas, etc., y de todo elemento común de uso privativo responde el propietario… salvo que tenga una relación directa con un problema estructural en cuyo caso responde la comunidad.

 

 

¿Puedo subarrendar mi piso de alquiler en verano? Esto es lo que dice la ley

Entre las dudas más comunes de cada verano se encuentra la de la posibilidad de subarrendar una vivienda de alquiler a turistas o a otras personas que necesiten alojamiento temporal. La práctica es, sin duda, una buena forma de obtener ingresos adicionales durante las vacaciones, pero también es importante conocer qué dice la ley en España al respecto para evitar conflictos legales con el propietario o sanciones.

 

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres de vivienda en España, es clara en cuanto al subarriendo. En principio no es ilegal, pero no se puede subarrendar una vivienda sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. Así lo establece el artículo 8 de la LAU, es decir, si el contrato de alquiler no menciona nada sobre el subarriendo o directamente lo prohíbe, el inquilino no debería poder hacerlo.

El problema es que incluso si el arrendador lo permite, hay diferencias según el tipo de alquiler. Por un lado, si el arrendamiento es de vivienda habitual y permanente, cualquier cesión o subarriendo necesita una autorización expresa. En el caso de arrendamientos de temporada (alquileres por tiempo limitado, como estudiantes o trabajadores desplazados), la normativa es algo más flexible, pero sigue siendo necesaria la autorización previa del propietario.

¿Es legal subarrendar con fines turísticos?

El subarriendo se refiere a ceder a un tercero el uso de toda o parte de la vivienda alquilada, a cambio de una renta. En verano, esto suele hacerse a través de plataformas como Airbnb, lo que plantea una segunda cuestión legal, el alquiler turístico. Este tipo de actividad está regulada por las normativas autonómicas y municipales, y en muchas zonas de España se requiere una licencia de vivienda turística para poder alquilar una vivienda a corto plazo.

 

 

[Fuente «20 minutos»]

 

Cómo funciona el nuevo índice para la actualización del alquiler

En España, millones de personas viven en viviendas alquiladas y la actualización anual del precio es uno de los aspectos que más debate genera entre inquilinos y propietarios. El cálculo de cuánto subirá la renta cada año suele generar bastante nerviosismo, especialmente en un contexto inflacionario, como el experimentado en los últimos años.

 

Pero, desde este año, esta actualización va a experimentar un gran cambio con la entrada en vigor de un nuevo índice, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que busca otorgar mayor estabilidad y previsibilidad al mercado de arrendamiento.

La nueva metodología fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 20 de diciembre de 2024, marcando una importante transición respecto a la referencia tradicional del Índice de Precios al Consumo (IPC). Hasta ahora, las rentas de alquiler se revisaban anualmente, casi siempre usando el IPC como referencia.

¿Cómo se determina el nuevo índice y qué implica su aplicación?

Según el portal Idealista, este nuevo índice pretende ser una herramienta más equilibrada que evite los incrementos desproporcionados en las rentas. La Ley de Vivienda, aprobada en 2023, ya preveía la creación de este indicador, cuyo nombre oficial es Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). La referencia se hará pública cada mes en la web oficial del INE y la primera publicación apareció el 2 de enero de 2025.

La actualización de la renta del alquiler responde a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y es que, durante la vigencia de un contrato, el importe puede modificarse una vez al año y solo si esta posibilidad se pactó de manera explícita entre las partes. Desde 2025, la referencia principal ya no será el IPC, sino el IRAV, diseñado para ser más estable y menos volátil ante factores coyunturales que pueden distorsionar el mercado.

 

 

[Fuente «Infobae»]