Nueva referencia obligatoria para contratos firmados desde la aprobación de la Ley de Vivienda

Con la publicación de este índice, el INE da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que establece que el organismo definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento, ha destacado el organismo.

 

Los alquileres que se vayan renovando a partir de este año podrán revalorizarse hasta un límite del 2,20% interanual, si los contratos se firmaron tras la aprobación de la ley de Vivienda, es decir, desde el 25 de mayo del 2023.

La nueva limitación fue publicada el pasado jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que difunde por primera vez el llamado “índice de referencia de arrendamientos de vivienda” para la actualización anual de los contratos de alquiler.

El límite de subida del 2,2%, correspondiente a la variación interanual del índice en noviembre del 2024, se aplicará a los contratos que se tengan que renovar a lo largo del mes de enero del 2025. 

El próximo mes de febrero, el INE volverá a publicar la referencia para las actualizaciones de dicho mes, que se corresponderá con el índice de diciembre, así se hará mensualmente, salvo que el contrato de arrendamiento firmado entre propietario e inquilino especifique el momento de la actualización de la renta.

El índice del INE, sustituye a la limitación vigente hasta ahora, que era del 3% durante el 2024 y del 2% en el 2023.

A partir de ahora, el organismo dependiente del Ministerio de Economía difundirá de manera mensual este índice de referencia, que se utilizará como límite para los contratos de arrendamiento tradicional y que no afectará a los de temporada.

El nuevo índice del alquiler se basa en una fórmula que se calcula utilizando el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. La fórmula contempla dos parámetros: alfa (0,5%), una referencia propuesta por la Dirección General de Política Económica, del Ministerio de Economía, y relacionado con el crecimiento esperado a largo plazo del índice; y beta (2%), un parámetro definido conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo, del ministerio del ramo, y la Dirección General de Política Económica, considerando las condiciones del mercado de alquiler y coincidiendo con el objetivo de inflación del BCE.

A nivel práctico, la fórmula empleada provocará que si la inflación interanual baja del 2% se aplique dicho límite para renovar los contratos de alquiler; y que si el IPC crece por encima del 2%, los arrendamientos apenas se revaloricen medio punto menos que la subida. Es decir, si la inflación se sitúa en el 3% el índice crecería en torno al 2,5%. Además, Economía incorpora un pequeño efecto corrector a la fórmula elegida para evitar que la volatilidad del petróleo, por ejemplo, provoque crecimientos desmesurados del índice.

Para facilitar la labor de cálculo del precio del alquiler a propietarios e inquilinos afectados por el nuevo índice, el Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha una calculadora en su página web que ofrece el resultado teniendo en cuenta el tipo de contrato.