Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Resumen de los principales puntos recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, publicado en fecha 18 de marzo, y que aprueba el siguiente paquete de medidas que pasamos a desarrollar:
Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables
1. Carácter preferente del trabajo a distancia, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
2. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada con la reducción proporcional de su salario, para aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19, esto es:
▪ Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
▪ Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
▪ Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Prestación extraordinaria por cese de actividad, con vigencia limitada a un mes, a partir del 14 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, por Real Decreto, o, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
▪ Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
▪ Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior, cuando su actividad no haya sido obligatoriamente suspendida.
▪ Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
▪ La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, excepto cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, en cuyo caso la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables
1.- Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor:
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma tendrá la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, cuando impliquen:
1. Suspensión o cancelación de actividades.
2. Cierre temporal de locales de afluencia pública.
3. Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
4. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
5. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
2.- Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19:
Exoneración a la empresa, no así al trabajador, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado por fuerza mayor cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.
▪ El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello o tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo.
▪ No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Todas estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.