Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Los menores deben ir acompañados por un adulto a la piscina comunitaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

¿Qué normativa establece la edad mínima para estar en la piscina acompañado de adultos?.

 

RESPUESTA:

Las normas de seguridad para las piscinas, entiendo de comunidad de propietarios, las fija las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y la propia Comunidad.

Debe consultarse en el Ayuntamiento específico por si existiese una regulación específica, pero lo habitual es que los menores de 16 años, deberán ir acompañados por sus responsables legales o personas autorizadas, a lugares públicos como espectáculos etc.

No obstante, en algunas instalaciones las normas internas de la propia comunidad, aprobadas por la Junta Directiva o en Junta de vecinos, determina una edad mínima para que puedan bajar a la piscina los niños desde 10 años, 12 años o 14 años.