Legalización de instalaciones térmicas. APETI te informa

La pasada semana hubo una explosión de un edifico en Madrid provocada por dos calderas, las cuales no estaban inscritas en el Registro de la Comunidad y en la Dirección General de Industria.

 

Todo gestor de finca deberá saber que es un trámite obligatorio que además debe realizar el dueño del edificio (aunque siempre con la supervisión y buen consejo del gestor).

Pero no todas las instalaciones térmicas deben ser legalizadas. Según ingenierosindustriales.com afirman que “desde el punto de vista de la tramitación administrativa de la instalación podemos tener varios supuestos, que podemos englobar en tres grupos:

 

1) No será preceptiva la presentación de documentación alguna, y por tanto no será necesaria la autorización administrativa en los siguientes casos:

  • La potencia térmica nominal total de la instalación es inferior a 5 kW.
  • Que se trate de una instalación de producción de ACS mediante termos o calentadores cuya potencia térmica total sea inferior a 70 kW, con sistema solar compuesto por un único elemento prefabricado.

 

2) En caso de que la potencia térmica este comprendida entre los 5 y los 70 kW, la instalación deberá ser diseñada, calculada, ejecutada y probada por un Instalador habilitado, que será el responsable de la elaboración de una memoria técnica para su inscripción administrativa, que se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado por la Comunidad Autónoma, y se tramitará una vez finalizado el montaje de la instalación.

 

3) Las instalaciones de potencia térmica mayor de 70 kW, también deben ser ejecutadas por instaladores habilitados, si bien se requiere la elaboración de un proyecto previo y dirección de obra por parte de técnico(s) competente(s). El resumen de los agentes que deben intervenir en la ejecución, en caso de que sea precisa la tramitación administrativa, podemos verlo en la siguiente tabla:

 

 

Debe hacerse constar que si el proyecto de la instalación forma parte de un proyecto de edificación, también deben entenderse competentes los técnicos habilitados para la redacción del proyecto del edificio.”