La llave de la fiscalidad entra en juego para desbloquear el mercado

El sector y los expertos señalan que reducir la elevada carga tributaria, desigual además en los distintos territorios, es uno de los factores decisivos para paliar el severo déficit de viviendas y frenar el desbocado rally de precios.

 

En medio de la creciente crisis de vivienda en la que hace falta más de medio millón de casas para equilibrar el mercado y donde los precios están absolutamente disparados, distintos economistas y expertos han coincidido en señalar una de las grandes palancas para revertir la enquistada situación: la fiscalidad, un aspecto a estudiar en el documento de medidas para el Plan Estatal de Vivienda, actualmente en consulta pública. Los cálculos del sector revelan que el 25% del precio de una vivienda son impuestos (IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –ITP-AJD–, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO- y las tasas municipales).

Ante este despliegue impositivo, las familias ven cómo se complica la compra de vivienda, a la vez que se desincentiva la inversión… lo que no parece contribuir a aliviar el déficit habitacional. Así lo considera la Confederación Nacional de la Construcción (CNC): «Para reducir la carga fiscal alrededor de la construcción, promoción y compraventa de viviendas, proponemos reducir tipos impositivos (cuando no eliminar alguna de las figuras impositivas que gravan el proceso, que son más de catorce), e implantar bonificaciones en el ITP o el IBI, como, por ejemplo, por la compra de una vivienda en el medio rural».

Añaden la idoneidad de implementar un programa de avales destinado a jóvenes para garantizar la entrada y la concesión de la hipotecas para la adquisición de viviendas y generalizar la actualización de los Módulos de los Planes de Vivienda.

La institución describe el ejemplo de un vendedor de terreno que tiene que pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida por diferencia entre el precio de compra del terreno y el valor de venta; «mientras que el vendedor debe satisfacer al Ayuntamiento por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Ivtnu); después, el promotor debe ingresar por la compra del terreno una cantidad a la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Aunque la base imponible es el valor de referencia, se toma el de compra por ser mayor».

 

 

[Fuente «ABC»]