La justicia falla a favor de los dueños de un local: el hueco de debajo de la escalera es privativo y no un elemento común de la comunidad de propietarios

Los dueños compraron el local en el año 1989, habiéndoles sido entregado el mismo tal y como se mantiene y han hecho uso del mismo desde ese momento hasta la actualidad.

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha fallado a favor de los dueños de un local abierto al público y que está integrado en una comunidad de propietarios, al dictaminar que el hueco que hay debajo de las escaleras del edificio y que usan los propietarios del local como parte de su comercio, al tener comunicados físicamente ambos espacios, es privativo y no un elemento comunitario.

En consecuencia, la Audiencia Provincial ha frustrado los planes de una comunidad de propietarios que reclamaba que el hueco situado bajo la escalera y descansillo del edificio, y que está comunicado con el local comercial, fuese declarado un elemento común de la comunidad con el fin de poder instalar en ese espacio un ascensor.

Según consta en la sentencia, los propietarios del local adquirieron el mismo en el año 1989 mediante contrato de compraventa con la constructora del edificio y ya entonces el hueco bajo la escalera estaba anexo al local. Desde entonces y de manera continuada han ocupado “en la misma forma, de manera pública, pacífica e interrumpida” el hueco de debajo de la escalera y descansillo del edificio como parte de su propiedad, haciéndolo formar parte de su negocio abierto al público, una pescadería.

Desde que adquirieron el local el hueco de debajo de la escalera no se encontraba tabicado ni separado del resto, y comenzaron entonces a hacer uso del mismo para su comercio, destinándolo como zona de limpieza de pescado. Si bien es cierto que en 2001 y 2002 los dueños del local hicieron obras de modernización en el espacio litigioso, llegando a construir un tabique en ese hueco para hacer un aseo.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]