La comunidad de propietarios no puede vetar la apertura de un local de negocio
Uno de los grandes temores a los que se enfrentan los propietarios de una vivienda o las personas que viven en un piso en régimen de alquiler es que en el edifico pueda abrir un local comercial que perturbe su tranquilidad.
Para evitar esta circunstancia, las comunidades de propietarios tienden a aprobar normas internas que prohíben el desarrollo de determinados negocios en los locales de los edificios, pensando que de esta manera podrán evitar el desarrollo de una actividad potencialmente molesta. Sin embargo, están equivocadas, ya que la comunidad de propietarios no puede prohibir la puesta en marcha de ninguna actividad en los locales de la misma, siempre y cuando estos negocios no conlleven un perjuicio objetivable, pues ello atenta contra de la libertad de mercado.
Sobre este aspecto concreto, conviene subrayar la sentencia de fecha 4 de marzo de 2013, del Tribunal Supremo, la cual señala que el derecho a la propiedad privada está constitucionalmente reconocido y concebido ampliamente en el ordenamiento jurídico español, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo.
En lo que se refiere a la propiedad horizontal y los posibles acuerdos que puedan ser adoptados por las juntas de propietarios, es posible establecer limitaciones o prohibiciones que atiendan al interés general de la comunidad. La prohibición de determinadas actividades debe constar de manera expresa, y a fin de tener eficacia frente a terceros (erga omnes) debe aparecer inscrita en el Registro de la Propiedad. Así queda recogido en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2008 y de 30 de diciembre de 2010.