Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Firma electrónica del presidente de la comunidad de propietarios»

Reproducimos en este post, dos de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resueltas esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

¿Sirve el certificado digital del presidente de la comunidad para la firma de las actas?

En Hacienda no nos han aceptado un acta porque estaba firmada digitalmente.

 

RESPUESTA:

La firma mediante un certificado electrónico de la persona física que es Presidente sirve igual que la manuscrita. Ya que este tipo de firmas electrónicas ofrecen un grado de veracidad o confianza equivalentes a la firma convencional de puño y letra y justamente por ello, debe aceptarse siempre que corresponda a un certificado cualificado, en la medida que el emisor de los certificados de firma cualificados está sujeto a autorización previa, control y supervisión de la Administración a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Parece  más una discusión sobre quién posee la firma digital o que no sea una firma con la cualificación de veracidad necesaria pero debe admitirse salvo que existan pruebas de alguna circunstancia que pongan en duda que la haya puesto la persona que es el presidente.