Asesoría Jurídica Responde: «Venta de piso, por parte de presidente de comunidad, durante su mandato»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En una comunidad de propietarios, el presidente ha vendido el piso y se va a convocar Junta General Ordinaria
¿Quién tiene que convocar la Junta General Ordinaria?
¿El Presidente que ha vendido el piso?
¿O el secretario?
RESPUESTA:
En su art. 13.2 la LPH establece que “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio…..”
Puede convocarla el Presidente saliente para no dejar acéfala a la comunidad, en que comunica que deja de serlo por dejar de ser propietario, o si lo hay el vicepresidente en aplicación del art. 13.4 de la LPH:
- La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.
Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
Y si no, propietarios que supongan o el 25% de los propietarios o el 25% de las cuotas de participación en aplicación del art. 161.1 y 2 de la LPH:
- La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
- La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.