Asesoría Jurídica Responde: «Vehículo eléctrico: uso de enchufe en zona comunitaria»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En el Garaje de una comunidad de propietarios, hemos identificado que un vehículo estacionado utiliza uno de los enchufes que se encuentran en la zona comunitaria, hemos intentado contactar con el titular de la plaza del garaje siendo el mismo que el del vehículo, y se niega a retirar la instalación realizada de los cables para conectarse a la electricidad comunitaria (lo realizó de forma particular y su uso es privativo)
Por otra parte, hemos informado al presidente y se niega a alertar al propietario de cesar en el uso de la electricidad comunitario, de forma privativa.
No solo nos preocupa el uso que se le está dando, sino además, de los posibles riesgos tales como un incendio por ser una zona de peligro al desconocer el voltaje de la batería que está recargando y del continuo uso sin cese de dicha acción
¿Cómo nos recomiendan actuar?
RESPUESTA:
En primer lugar es obligación del Presidente defender los intereses de la Comunidad de Propietarios, la cual representa (art. 13.3. LPH: 3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten) y debe requerir al propietario que ha realizado la conexión no autorizada, que la desinstale art. 7.2 de la LPH:
- Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local).
Si el Presidente no quiere cumplir con sus obligaciones:
Los propietarios deben pedir la convocatoria de junta extraordinaria (con un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación) y pedir como punto del orden del día tratar de ese asunto y las medidas a adoptar.
En relación a los hechos se debe dejarse constancia formalmente de la situación de esa instalación.
Para ello debe pedirse un informe de un electricista con fotografías de dicha instalación con fotografías (para dejar constancia de esa realidad).
Si existe una Póliza de Seguro de la Comunidad informar de dicha circunstancia al seguro para que intervenga y haga a la comunidad las advertencias pertinentes (por si hubiera alguna incidencia).