Asesoría Jurídica Responde: «Restablecer obra ascensor primera planta»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Sobre 2003 se aprobó en una comunidad la instalación del ascensor, con la salvedad que las 4 viviendas del primer rellano por diversas razones no quisieron entrar en la obra, pero si dieron el consentimiento de dicha instalación así como por la otra parte el compromiso de no reclamarles judicialmente.
La obra se hizo, han pasado 22 años y ahora como cabía esperar los 4 propietarios disidentes necesitan imperiosamente ascensor, por edad más 80 años, por enfermedades, etc.
El problema se suscita, pues cuando se hizo la obra del ascensor, salta al segundo piso, pues no se contempló hueco ni puerta en el primer piso.
En la próxima Junta si están de acuerdo los 4 propietarios disidentes en asumir la obra de instalación completa en el primer piso. Asumiendo también la modificación en el cuadro de maniobra y botoneras de cabina, mas alguna normativa que incluirá el ascensorista por tal motivo.
¿El resto de propietarios puedan obstaculizar dicha obra?
¿Tienen obligación estos 4 propietarios al pago de intereses por la instalación del ascensor hace 20 años ya?
RESPUESTA:
No pueden impedirlo pero a diferencia de otras situaciones es necesario realizar obras para su instalación en el primer piso debido a que se aplica Artículo 10.b LPH:
- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
En el acta se debe recoger esos acuerdos que señala y, si es posible, que acompañen los presupuestos para su ejecución que serán contratados por ellos, siendo ellos los responsables de su instalación, debiendo facilitar toda la información a la Comunidad. El problema viene dado a que durante las obras van a dejar sin servicio al resto de los vecinos de los pisos superiores y deberán hacerse responsables de los perjuicios que causen al resto de los propietarios y que las obras finalicen en un periodo corto de tiempo.
En este caso la instalación del ascensor es una obligación legal, por solicitarlo personas que cumplen los requisitos de edad para que tenga carácter obligatorio para la comunidad, en aplicación de la LPH:
- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
- b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Además, hay que realizar obras para adecuar el servicio al piso que no paraba (por el acuerdo que se tomó en su día). En la Junta se debería hacer constar que dichas obras van a ser asumidas por los 4 propietarios para su instalación y funcionamiento, no teniendo el resto de los pagos que realizar ningún pago por dicho acuerdo.
En donde se incluye la obra de instalación completa al primer piso, asumiendo también la modificación en el cuadro de maniobra y botoneras de cabina, más alguna normativa que incluirá el ascensorista por tal motivo. Lo deberán incluir en el acuerdo exonerando al resto.
Posiblemente el importe de lo que hubieran tenido que pagar en su momento más los intereses legales posiblemente sea menor que el presupuesto nuevo por la obra a realizar y ello beneficia al resto de los propietarios. El acordar ambas cosas que la paguen los 4 propietarios puede dar lugar a un conflicto.