Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «¿Puede ser presidente una sociedad propietaria de una vivienda?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una vivienda que está a nombre de una sociedad, el propietario real y administrador de dicha propiedad ¿Puede ser presidente?

¿Cómo se firmaría actas y certificados de deuda? A nombre de la persona física o la sociedad que consta como propietario de la vivienda.

 

RESPUESTA:

Como se establece en el  artículo 13 de la LPH, “es nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”. Esto significa que cualquier persona que sea titular de una vivienda en el edificio puede ser presidente de la comunidad de propietarios.

Por lo tanto, si es titular puede ser presidente la sociedad pero que tiene que tener un representante que sea persona física, es decir, firmará una persona física que representa a la sociedad que es la propietaria de la finca y la Presidente de la Comunidad.