Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: “Presidente o Administrador ¿Quién es el responsables del pago de trabajos mediante albaranes”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Hay una comunidad de propietarios que ha estado pagando varios trabajos mediante recibos y albaranes, sin la factura oficial, ¿se le podría exigir responsabilidades al presidente y/o al administrador?.

En caso de que si… ¿seria por los últimos 4 años?, ¿o nos podemos remontar a mas atrás?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que pedir explicaciones de por qué razones no constan las facturas en la contabilidad de la Comunidad de Propietarios y si se les ha exigido al emisor de la factura su emisión. Existe obligación de emitir la factura por parte de quien realiza el trabajo o entrega el producto pero en ocasiones no se facilitan.

Una vez aclarada esa situación deberá constar que se les ha reclamado a los emisores de las facturas las mismas.

En caso de que no se disponga de ellas porque no las hayan facilitado habrá que comprobar si el Presidente y el Administrador han hecho lo posible para su reclamación. Y si existen circunstancia que pongan de manifiesto negligencia por parte de los mismos entonces se podría exigir responsabilidades.

La acción prescribe dependiendo quien sea el obligado a su emisión: El plazo para reclamar una factura impagada se corresponde con lo que dure su prescripción – 5 años – cuando el deudor es una empresa o profesional.

Existen otras prescripciones dependiendo del emisor y el servicio:

  • Con hacienda: 4 años
  • Con la Seguridad Social: 4 años.
  • Bancarias: 5 años.
  • Hipotecarias: 20 años
  • Alquileres: 5 años