Asesoría Jurídica Responde: «Permiso para realizar obras en verano»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Una nueva propietaria está de obras en una comunidad cuyas normas internas NO permiten las obras en verano 15/06 a 15/07
Esta propietaria compró después de aprobarse estas normas y dice que no quiere cumplirlas:
- Voy a hacer una Junta para ratificar las normas…en este caso, ¿ya sí que le afectaría, aunque ya hubiese empezado las obras antes de la Junta?.
- De estar afectada… ¿qué acciones puede tomar la Comunidad si ella no quisiera acatar las normas aprobadas?.
Debido a las distintas modificaciones que hay actualmente en las viviendas. ¿La comunidad puede elegir un modelo tipo de modificaciones de los que hay realizados y aprobarlo en junta de propietarios por unanimidad? Obligando a partir de ese momento a que cualquier nuevo propietario, solo pueda realizar modificaciones siguiendo el modelo aprobado a pesar de las distintas modificaciones que hay en la comunidad.
¿Esta aprobación del modelo tipo entiendo que no tiene carácter retroactivo con respecto a las modificaciones distintas realizadas anteriormente?
RESPUESTA:
Son válidos todos aquellos acuerdos que no sean contrarios a la Ley ni a los Estatutos. Está previsto en el art. 6 de la LPH:
«Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.»
Si bien las normas de régimen interior pueden constar en escritura pública, esta no tendrá acceso al Registro de la Propiedad. Las normas de régimen interior se aprueban y modifican, en primera convocatoria, por mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación o, en segunda convocatoria, por mayoría de asistentes que a su vez representen más de la mitad de dichas cuotas de participación.
En caso de incumplimiento, podrá apercibirse al infractor e incluso se podrá establecer algún tipo de sanción que será recogida en las propias Normas, o incluso acudir a la vía judicial conforme a lo dispuesto en la L.P.H.
Por lo tanto no hace falta ratificar el acuerdo si se acordó en su momento en junta con las mayorías necesarias
Y si no quiere aceptar la propiedad puede requerírselo para que cese en su actividad y en caso contrario reclamárselo judicialmente y repercutirle los daños a que haya dado lugar.