Asesoría Jurídica Responde: «Medianera en patio de terraza»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Tengo 2 vecinas que ya han llegado a palabras mayores y quieren que el administrador medie.
El caso es, que en la valla medianera del lado del bajo B, ha puesto unas planchando metal. La vecina del bajo A, su patio hace chaflán dentro de B, ha puesto plantas y las riegas por lo que le agua cae en el patio del bajo B.
Quieren saber como pueden hacer uso de esta valla según normativa.
RESPUESTA:
Un muro medianero es una pared compartida entre dos propiedades adyacentes, que se utiliza para separar y dividir los espacios de cada propiedad.
En el caso de patios, este muro cumple la función de delimitar los espacios privados de cada vecino.
La servidumbre de medianera se rige por los artículos 571 a 579 del Código Civil que remite también a las ordenanzas municipales y usos locales, que serán la que deba aplicarse teniendo en cuenta que se entiende que existe en las paredes divisorias en los casos previstos en el art. 571 CC, y se excluyen en el supuesto del art. siguiente (Art. 573 CC)
En el caso que plantea se trata de usos que causan perjuicios entre dos propietarios que son vecinos separados por una pared medianera.
El art. 579 del Código Civil establece:
“Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.
Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.”