Asesoría Jurídica Responde: «Junta Extraordinaria por cese de Presidente»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En una comunidad de vecinos, el 25% de los vecinos, me han solicitado pedir al presidente celebración de Junta de Propietarios extraordinaria para el cese del presidente como punto único del orden del día.
El Presidente está conforme y pone para dentro de dos semanas la celebración de la junta. Los vecinos promotores me piden al mismo tiempo celebrar la Junta antes de la fecha que quiere celebrar el presidente.
- ¿Tengo que convocarla obligatoriamente? o si el presidente ha dicho que sí que celebra la Junta nos atenemos a la fecha que él quiere convocarla.
- ¿Cuál de los dos prevalece?
Por otro lado el Jardinero ha denunciado al Presidente por acoso laboral.
- ¿Puede/debe éste dejar su cargo o ser sustituido antes de que se celebre este Juicio o no hay ninguna relación entre estos 2 asuntos?.
RESPUESTA:
Hay que comprobar si existe alguna regulación específica en los Estatutos de la Comunidad en relación a las convocatorias de Juntas. Si no la hay la LPH establece un doble mecanismo de convocatoria:
– Por el Presidente,
– En su defecto por los promotores de la reunión teniendo en cuenta lo previsto en el art. 16.1. (La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación).
En cuanto a la forma de proceder para realizar la convocatoria la Ley de Propiedad Horizontal establece en su art. 16:
- La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum».
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
- La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
En este caso, entiendo que lo ha solicitado la mayoría exigida (más del 25%) y no es el supuesto de que ha sido por propietarios para que se incluya en la siguiente Junta.
Por lo tanto, si se ha solicitado para que se celebre “lo antes posible” y lo ha pospuesto el Presidente sin justificación debe advertirse que debe celebrarse antes de la fecha indicada ya que en caso contrario podría ponerse en marcha la convocatoria “por defecto” prevista en el punto 2 del referido art. 16 de la LPH.
Además se da el caso que afecta al Presidente convocante y que no justifica el motivo del retraso y que existen circunstancias exigen la urgencia. Por lo tanto, se debería incluir dentro de los puntos del día de la junta junto con el resto del Orden del Día con la firma de los promotores para celebrarse ante y también tratar el tema del Jardinero ya que el tema del acoso lo hace una persona y entiendo que no es como Presidente de la Comunidad, por lo que la Comunidad debe tratar de este tema y tener una posición ante el supuesto específico.