Asesoría Jurídica Responde: «Instalación plataforma elevadora»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Tenemos una comunidad que hay que llevar a cabo la instalación de una plataforma elevadora en el zaguán para salvar 7 escalones que hay hasta el acceso al ascensor.
Mi consulta es si esta nueva instalación, a la hora del reparto de gastos, hay dos locales, sin acceso al portal, ¿estaría obligados a contribuir en este gasto?
RESPUESTA:
Sí lo estarían aunque sea una plataforma elevadora en el zaguán para salvar 7 escalone, por el criterio fijado para los ascensores ya que el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 152/2024 de 6 febrero. JUR 2024\47554:
Cuando se instala un ascensor ex novo , los propietarios de los locales comerciales y de los garajes también deben contribuir al gasto que ello supone, y su exclusión por la falta de uso resultaría abusiva con respecto a los propietarios de las viviendas, puesto que altera las cuotas de contribución a los gastos, por el sobrecoste que la exoneración de algunos comuneros conlleva para el resto, lo que requeriría haber sido aprobado por unanimidad ( sentencias 797/1997, de 22 de septiembre (RJ 1997, 6820) ; 929/2006, de 28 de septiembre (RJ 2006, 7524) ; 342/2013, de 6 de mayo (RJ 2013, 4361) ; 202/2014, de 23 de abril (RJ 2014, 3848) ; y 678/2016, de 17 de noviembre (RJ 2016, 5608) ). El fundamento de dicha doctrina es que la adecuación funcional que supone la instalación de un ascensor antes inexistente no es una simple mejora.
Asimismo, la sentencia 276/2021, de 10 de mayo (RJ 2021, 2152), sintetiza la jurisprudencia de la sala en la materia, en los siguientes términos:
«La sentencia 216/2019, de 5 de abril, establece:
«[..] Esta sala ha declarado, entre otras en sentencia 678/2016 de 17 de noviembre (y en las que ella cita) que la instalación de un nuevo servicio de ascensor debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento ( art. 10 de la LPH (RCL 1960, 1042)).
Igualmente en la sentencia 381/2018, de 21 de junio, se entendió que:
«La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora (sentencias 797/1997, de 22 de septiembre, y 929/2006, de 28 de septiembre)”.