Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Impugnación de acta por parte de propietario»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un propietario ha impugnado un Acta, porque no le he dado derecho a voto.

Para ello me basó en que tiene pendiente de abonar una cantidad a día de la reunión.

La consulta es sobre si ha obrado bien, porque la cantidad que tiene este señor, es de intereses sobre una cuota impagada. Es decir solo debe el interés por que la cuota ya la abonó antes de la reunión.

 

RESPUESTA:

Según el art. 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

“Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o consignado su importe, podrán participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto.”

La privación del derecho de voto no se limita únicamente a las cuotas impagadas, sino a “todas las deudas vencidas”, lo cual puede incluir intereses aprobados por la junta como consecuencia del impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, siempre que dichos intereses sean exigibles en el momento de iniciarse la junta y no hayan sido impugnados ni consignados por el propietario.

Por tanto, la actuación puede considerarse conforme a derecho, si estos extremos se cumplen y ha existido transparencia en la convocatoria y en el acta.

No obstante, es recomendable revisar que la deuda de intereses haya quedado suficientemente clara y notificada, para evitar posibles impugnaciones.

El propietario impugne alegando que el abono de la cuota principal le sitúa “al corriente de pago”, pero los tribunales entienden que la deuda por intereses también es causa suficiente para la privación, siempre y cuando esté acordado por la Junta.

En este sentido se pronuncia la AP A Coruña, sec. 6ª, S 19-06-2007, nº 226/2007, rec. 173/2006.