Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Grietas en viviendas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una comunidad tiene muchos problemas de grietas en las viviendas que generan problemas entre los propietarios.

El Presidente quiere incluir en los estatutos que este tipo de problemas se considere privativo y responsabilidad de cada propietario su reparación.

¿Se podría tratar y acordar como punto del orden del día simplemente o sería necesario y más eficaz recogerlo en los estatutos?

 

RESPUESTA:

Las causas por las que surgen las fisuras y las grietas son muy distintas y aunque es un indicio de una deficiencia tienen motivos muy distinto y otras tantas consecuencias y responsables.

Lo mejor es que un perito informe sobre las mismas y una vez definida las causas determinar el responsable (privativo o comunitario o del constructor) de su reparación.

Si en una vivienda surge una fisura o grieta es conveniente ponerse en contacto con el presidente de la comunidad y con los vecinos más cercanos, para comprobar si se trata de un caso aislado o, por el contrario, se está produciendo también en otras viviendas.

Lo que sí se debe hacer, es  ponerlo en conocimiento de las aseguradoras y observar su formación y evolución.

En relación a los propietarios la Ley de Propiedad Horizontal establece que:

Artículo 7. [Derecho del propietario de cada piso o local a realizar reformas. Actividades prohibidas]

  1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere, la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

Si se pueden además incluir normas de Régimen Interno en la forma de proceder en la realización de obras en las viviendas que deberán comunicar al presidente de la comunidad o al administrador con una antelación las obras a realizar y que se cumplen las obligaciones de licencias administrativas en aplicación de los previsto en la Ley de Propiedad Horizontal en el art. 6:

Artículo 6. [Normas de régimen interior]

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

Y recordándoles que serán responsables de los daños que se generen a los demás y así mismos. No se necesitan mayorías cualificadas para su aprobación ya que no afecta al título y además existe una responsabilidad de los propietarios al mantenimiento de la vivienda y no causar daños a los demás.