Asesoría Jurídica Responde: «Garajes anejos»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Una mancomunidad de bloques, en el que hay dos garajes anejos a dos bloques. A todos los propietarios se les genera una cuota (desde hace muchos años) de la mancomunidad de forma lineal, incluido a estos dos propietarios, que se les genera el mismo importe de cuota, que tienen el garaje anejo, en las notas simples como se puede ver están anejos a los pisos, estos garajes tienen número de referencia catastral diferente.
La pregunta que me hacen varios vecinos que al ser un anejo y tener referencia catastral diferente hay que cobrar a estos vecinos otra cuota por los garajes/anejos, ¿tendría derecho la mancomunidad a cobrar otra cuota por esos dos garajes?.
RESPUESTA:
En primer lugar hay que comprobarlo en el título constitutivo y en los Estatutos a ver cómo figura las fincas anejas y su coeficiente de participación en relación a la contribución de los gastos comunes de la comunidad.
La finca aneja es aquella unida a otro principal que aparece reflejado en el título constitutivo de la propiedad horizontal o también en la escritura en el caso de las obras nuevas. Algunos ejemplos de anejos que nos encontramos en nuestro día a día son los trasteros, aparcamientos, plazas de garaje, buhardillas o sótanos.
Así, los anejos están recogidos en el artículo tercero de la Ley de Propiedad Horizontal. Su propiedad está explícitamente recogida siempre que se especifique en el título constitutivo.
Existen dos tipos de inmueble anejo:
Inseparable: Se refiere a aquel inmueble anexo a otro principal y que registral y jurídicamente hablando son considerados como uno. En estos casos, no puede ser separado del principal. Esto implica, por otra parte, que no cuenta con una personalidad jurídica propia y tampoco hay que pagar impuestos por él. Por otro lado, y como norma general, un anejo inseparable no podrá ser vendido o alquilado mientras se encuentre vinculado al principal.
Separable: Se trata de aquel vinculado a otro, pero que constituye una finca registral independiente. Por tanto, está inscrito en el Registro de la Propiedad como independiente.
En este caso el hecho de que tenga referencia registral independiente no lo convierte en finca separable porque no tiene una identificación registral distinta sino que está unida a la finca de la que forma parte.
Los datos entre las fincas en el Registro de la Propiedad y el Catastro no tienen por qué coincidir: ya que una finca registral puede corresponderse con varias referencias catastrales o viceversa.
Según comenta existe un acuerdo en acta, aunque no se haya elevado a público, en que se acordó que la aportación de cada propietario fuera lineal y no por superficie. Por lo tanto, esa sería la forma que la comunidad ha establecido que cada propietario contribuya a los gastos de comunidad y es la causa por la que vienen pagando de esa manera (lineal y no porcentual por la superficie). El hecho de que le hayan asignado una referencia catastral distinta no supone que sean fincas independientes, y forman parte de esa propiedad de la que es aneja.