Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Facilitar la realización de obras en fachada»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad, se tiene que pintar la fachada trasera del edificio, para pintarla, se tiene que montar un andamio con ruedas. Un propietario tiene una pérgola que dificulta el paso de este andamio, tengo 2 preguntas:

1. ¿Nos puede argumentar que montemos un andamio colgante para no molestarla a ella?, siendo el coste de esto mucho más caro…

2. ¿El montaje y desmontaje de esta pérgola, la tiene que asumir la Comunidad, o corresponde a la propietaria?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que leer los estatutos para saber si existe alguna regulación especial, y los acuerdos de junta sobre la instalación de las pérgolas en la terraza de uso privativo.

Salvo que en los Estatutos se estableciera alguna cuestión distinta, el propietario tiene la obligación de facilitar la realización de obras que se realicen sobre los elementos comunes en aplicación de lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal en el Artículo 9

“1. Son obligaciones de cada propietario: 

  1. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  2. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  3. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
  4. d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.”

Por lo que debe permitir el desmontaje de la pérgola, que por lo que se observa en la fotografía no debe ser nada complicado por el tamaño y anclajes (se apoya sobre un macetero- entendemos los dos soportes que apoyan en el suelo de la terraza, y deben estar atornillados sobre el muro vertical) pudiendo los instaladores del andamio proceder a su desmontaje y posterior montaje. Lo que no tiene ninguna razón es generar un mayor coste a la Comunidad por una situación como la que se plantea, pudiendo exigirle daños y perjuicios si no se permite a la Comunidad realizar las tareas de reparación y mantenimiento.

En principio, los propietarios pueden disfrutar de sus terrazas y patios sin afectar la convivencia en la comunidad, y la instalación de pérgolas exige la previa autorización de la comunidad de propietarios (art. 17.4 LPH). Asimismo, lo que se debe examinar si la instalación afecta a elementos estructurales de manera negativa (anclajes de fijación sobre muros)

La responsabilidad de pagar la desinstalación e instalación de una pérgola en una terraza tras obras de reparación de un patio de uso privativo depende de la causa de las obras. Si las obras son necesarias por daños estructurales o deterioro general de la terraza (como el desgaste de la tela asfáltica por un uso normal y desgaste del tiempo), la comunidad de propietarios suele ser responsable. Si los daños son causados por el propietario o por la instalación de la pérgola (como taladros que dañan la impermeabilización), el propietario sería el responsable, según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.