Asesoría Jurídica Responde: «El Certificado Digital de una comunidad de propietarios»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Una comunidad que administraba se ha ido con otro administrador y me están preguntando por el certificado digital de la comunidad.
Yo lo solicité pero en el mismo estoy yo como autorizada, por lo que entiendo que no debo entregárselo al nuevo administrador ya que todas las gestiones que hagan constaran como que las he realizado yo.
¿Debo revocar este certificado? y que sea la nueva administración quienes soliciten uno nuevo.
RESPUESTA:
Existe la obligación de entregar toda la documentación de la comunidad, incluido toda la documentación, efectos o instrumentos electrónicos (como certificados digitales) vinculados a la gestión de la comunidad.
No obstante, sería conveniente que, tras su cese como administradora, proceda a revocar el certificado digital expedido a su nombre y comunique fehacientemente a la comunidad y al nuevo administrador que, para la gestión electrónica, corresponde a la nueva administración solicitar un nuevo certificado digital a nombre de quien ostente la representación.
De este modo, evitaría asumir responsabilidades por actos realizados tras su cese y garantizaría la seguridad jurídica en la gestión de la comunidad.
No sería recomendable entregar el certificado digital personal, ya que su uso posterior podría implicar que las actuaciones consten como realizadas por usted, con los riesgos que ello conlleva.
Deberá facilitar toda la información y documentación necesaria para que el nuevo administrador pueda solicitar su propio certificado digital, cumpliendo así con su deber de colaboración y entrega de documentación.




