Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: “Derecho a vuelo”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Nos encontramos ante un trámite de venta donde el propietario es dueño de un piso y en la misma Nota Simple se refleja el derecho a vuelo. Quiere vender el piso y él quedarse con el derecho a vuelo. ¿Eso es posible?

 

RESPUESTA:

En el caso de esa finca forma parte de la misma según la norma 1ª de la Regulación Estatutaria (que debe consultarse para entender completamente la referencia de la nota simple). No son derechos divisibles que el titular pueda segregar ya que forma parte de un acuerdo de la división horizontal y de los Estatutos.

Tampoco entiendo el sentido de excluirle el derecho de vuelo por la propia configuración de la finca:

Tiene como anexo el derecho de vuelo, junto con la finca número Dos, conforme a la norma 1ª de la Regulación Estatutaria. Y le corresponde además el aprovechamiento exclusivo de dos porciones de patios laterales izquierdo, perfectamente delimitados, que mide cada uno de ellos cuatro metros y cincuenta decímetros cuadrados. CUOTA: Se le asigna una cuota de participación en las cargas, beneficios y elementos comunes generales del Edificio de veinticinco centésimas.