Asesoría Jurídica Responde: «Convocatoria de Junta Extraordinaria»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
¿Existe algún periodo de tiempo en el que, tras el nombramiento de un nuevo presidente, este pueda convocar una Junta Extraordinaria?
Fue nombrado el 14/05, y quiere convocar 18/06.
RESPUESTA:
En primer lugar hay que consultar los Estatutos para conocer lo regulado en esa Comunidad para las convocatorias en junta, pero lo habitual es que el Presidente puede convocar Junta Extraordinaria cuando quiera y siempre respetando el procedimiento previsto de convocatoria en los Estatutos y en lo no previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.
Así se establece en el: Art. 16. 1 y 2 de la LPH:
Artículo 16
- La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
- La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Por lo tanto SI puede convocar Junta Extraordinaria.