Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de uso de cuarto comunitario»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Necesito saber si se podría cambiar unos cuartos comunes que existen en los trasteros para guardar bicis, por sala común para celebración de cumpleaños y reuniones.

¿Cuáles serían los porcentajes y lo que necesitamos?

 

RESPUESTA:

Es necesario con un previo proyecto bien definido confirmar que   el cambio de uso de los cuartos comunes en espacio para reuniones no implica una alteración del título constitutivo, (debe revisarle el título constitutivo y los Estatutos) y confirmar que el nuevo destino (sala común para reuniones y cumpleaños) siga siendo de uso común y no cause perjuicio grave a ningún propietario.

La comunidad puede modificar acuerdos previos sobre el uso de elementos comunes, adaptando el destino de los mismos a las necesidades actuales, siempre que se respeten los derechos de todos los propietarios y se sigan los procedimientos legales de convocatoria y votación.

El cambio de uso de un elemento común, cuando no implica su conversión en privativo ni afecta a la titularidad, puede ser acordado por mayoría simple o, en su caso, por mayoría cualificada, dependiendo de si se considera un nuevo servicio de interés general.

No se requiere unanimidad salvo que el cambio de uso suponga una alteración del título constitutivo, una desafección del elemento común o un perjuicio grave para algún propietario.

Debe revisarse el título constitutivo y los estatutos para descartar limitaciones expresas y asegurarse de que el acuerdo se adopte conforme a los procedimientos legales, minimizando así el riesgo de impugnación.

Podría ser recomendable recabar el mayor consenso posible y documentar adecuadamente la finalidad y el beneficio general del cambio de uso.