Asesoría Jurídica Responde: «Caldera comunitaria»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Tengo 3 comunidades que comparten caldera comunitaria.
El servicio de mantenimiento, nos informa que la caldera está ya en las últimas puesto que son del año 73.
Esta empresa, nos da las opciones de gas y gasóleo, puesto que los propietarios son personas más bien mayores y no quieren otro combustible ni Aero termias.
Los propietarios, por otro lado, me han propuesto quitar la caldera y ponerse ellos sus sistemas.
¿Se necesita unanimidad o 3/5 para esta actuación de quitar caldera e individualizar?.
RESPUESTA:
La comunidad siempre que actúe con justificación técnica y de seguridad puede modificar el sistema de calefacción, que es un servicio común de interés general: y no obedece a la intención dañar a un tercero y es una facultad de la Comunidad que decide el modo de prestación de determinados servicios, entre ellos el de calefacción, optando por el que le parezca más conveniente.
En éste caso, además, la decisión está justificada por la antigüedad, y que las actuales instalaciones carecen de condiciones técnicas y de seguridad necesarias para seguir funcionando por una instalación de un servicio distinto, más moderno, y seguro al existente.
La modificación puede aprobarse por mayoría de tres quintos, no por unanimidad, en aplicación del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal se dice que:
“El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Entre esos servicios comunes de interés general excluidos de la regla de la unanimidad recogida en el párrafo primero está el servicio de calefacción para cuya modificación, por tanto, basta con la mayoría de tres quintos.
En este sentido se pronuncia la AP A Coruña, sec. 6ª, S 19-06-2007, nº 226/2007, rec. 173/2006.




