Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Asistencia a reuniones de juntas de vocales»

Reproducimos en este post, dos de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resueltas esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Se nos plantea si a las reuniones de juntas de vocales pueden acudir además de los vocales designados en la comunidad, cualquier vecino de la misma. Desde la administración entendemos que sí. ¿Estamos en lo cierto?.

 

RESPUESTA:

Hay que leer el título constitutivo y Estatutos por si hubiera funciones expresamente fijadas en los mismos.

El art 13 de la LPH fija quienes forman parte de los órganos de administración:

Artículo 13. [Órganos de gobierno de la comunidad] 

  1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes: 
  1. a) La Junta de propietarios.
  2. b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
  3. c) El secretario.
  4. d) El administrador. 

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores. 

  1. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª , resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Cabe su nombramiento y establecerle funciones que no sustituyan los expresamente referidos al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador y aunque no están definidas sus funciones  en la LPH forman parte del equipo directivo de la Junta.

Los vocales se pueden reunir con o sin vecinos pero no tienen facultades decisorias sino organizativas, de seguimiento, de gestión de acuerdos adoptados por la Junta.