Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Altercado entre vecinos»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios, en la cual llevamos la administración, hay una inquilina, que siempre está molestando a los demás vecinos, pero actualmente, ha habido un altercado con una vecina y ésta la ha denunciado por agresión física. Nos comenta la vecina agredida, que al ir a denunciar la han comentado que sería conveniente que la comunidad también denunciara y la enviase un burofax.

Quisiéramos saber si esto es correcto, la viabilidad y en el caso de que la comunidad tenga que intervenir cuales son los pasos a seguir.

 

RESPUESTA:

Hay que diferencias el tema concreto del altercado que ha sido objeto de denuncia en donde los hechos deben ser denunciados siempre y cuando se adopte la decisión en Junta por acuerdo y en donde el conocimiento del asunto debe ser objeto de la prueba necesaria en relación a ese asunto especifico y otro distinto es que el comportamiento de esa inquilina es consecuencia de una conducta repetida en el tiempo (el altercado que señala y otros más) y que prueba la existencia de un comportamiento contrario a las normas de convivencia de la comunidad.

En este segundo caso, que puede ser la medida más efectiva, la normativa aplicable al caso se centra principalmente en la Ley de Propiedad Horizontal, (art. 7.2 LPH) que regula la acción de cesación de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas en comunidades de propietarios:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Esta ley establece la necesidad de un requerimiento previo al infractor y la autorización de la Junta de Propietarios para iniciar acciones judiciales, permitiendo incluso la privación temporal del uso de la vivienda como medida sancionadora. La Ley de Enjuiciamiento Civil también es relevante, especialmente en lo que respecta a la imposición de costas y la valoración de la prueba, asegurando que las acciones judiciales se lleven a cabo de manera justa y equitativa.

Los principios jurídicos que subyacen a esta normativa incluyen la protección de la convivencia pacífica y la prohibición del abuso del derecho, asegurando que los derechos de propiedad no se ejerzan de manera que perjudiquen a otros propietarios. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de diversas Audiencias Provinciales refuerza estos principios, estableciendo criterios claros para la procedibilidad de las acciones de cesación y la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos se aplica en casos donde el comportamiento del inquilino justifica la resolución del contrato de arrendamiento por actividades molestas.

La jurisprudencia también destaca la importancia de la prueba concluyente y la valoración objetiva de las pruebas presentadas, asegurando que las decisiones judiciales se basen en hechos probados y no en meras alegaciones 8, 15, 16. En conjunto, estas normativas y principios jurídicos proporcionan un marco sólido para que la comunidad de propietarios pueda actuar eficazmente contra comportamientos que perturban la convivencia, protegiendo así los derechos de todos los propietarios e inquilinos.