ASCENSORES: Elemento común para los propietarios… de viviendas.

Bien cierto es que un ascensor es un elemento común en una finca ¿pero es considerado como tal para un propietario de local que no hace uso de él?.

 

Unas de las discusiones más habituales en las juntas de propietarios es si un dueño de un local debe asumir el coste de un elemento común que no va a disfrutar como la instalación de un ascensor.

Según materia de propiedad horizontal los gastos comunitarios no se abonan por su uso sino por la pertenencia a la comunidad en sí.

Según varios ejemplos de sentencias llevadas a cabo se llegó a la conclusión de que si se trata de una sustitución o adaptación del elemento, los dueños del local no deben contribuir al abono de los gastos pero sin embargo si son gastos de instalación ex novo sí deben abonarlos.

Por ello, el propietario del local sí deberá abonar los gastos de instalación de un nuevo ascensor salvo acuerdo expreso con el resto de los propietarios.