Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Separar la comunidad en subcomunidades»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En la asamblea de una comunidad tiene un punto que se lleva a debatir en separar la comunidad en subcomunidades y un intercomunidad.

¿Es posible sin la unanimidad o al tocar título constitutivo no se podría sin la unanimidad de todos?.

RESPUESTA:

Es correcto es una modificación de los Estatutos  la  creación de subcomunidaes que  resultan cuando varios propietarios, disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.

Para que esto sea legal y los estatutos, si existieran, pudieran dejar constancia de la posibilidad de creación de estas subcomunidades, sería necesario que la aprobación de estas se diera en virtud de lo que indica el artículo 17.6 de la LPH:

“Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.” 

Sería necesario a nuestro criterio un acuerdo unánime de la junta general de propietarios actual autorizando esta operación. Pero además debe tenerse en cuenta otra serie de aspectos fundamentales para su creación y funcionamiento y su inscripción en el Registro de la propiedad y cumplir con sus obligaciones de recursos financieros y todos los aspectos necesarios para su funcionamiento.