Asesoría Jurídica Responde: «Celebración de junta en primera convocatoria»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En la pasada Junta de propietarios, aun habiendo quórum suficiente en primera convocatoria, se empezó en segunda convocatoria. Un vecino se quejó de que no se hubiese iniciado en primera convocatoria. Se le indico que aunque haya quórum suficiente eso no obliga a empezar en primera convocatoria pero parece que no le convence esta respuesta.
¿Me confirmas si estoy en lo correcto?
De ser así, por otro lado, también me interesa saber quién puede estando en la reunión decidir si se empieza en primera o segunda convocatoria, los vecinos o el presidente que es el que la ha convocado.
RESPUESTA:
Es el Presidente el que dirige las Juntas y quien abre la sesión, comprueba los quórum necesarios (condicionante para que se celebre en 1ª o 2ª Convocatoria)
La razón de una u otra tiene como razón la presencia de propietarios suficientes para iniciar la Junta, tal como establece la LPH en su art. 16:
Artículo 16:
- La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
- La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum».
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
Otra cosa es que se espere a segunda convocatoria para reducir la necesidad de mayorías en la toma de decisión y eso sí que podría dar lugar a un fraude y que se impugnaran los acuerdos
Habría que ver el caso concreto por qué se esperó a que fuera en segunda convocatoria si había quórum en primera