Asesoría Jurídica Responde: «Instalación Aire Acondicionado»
Reproducimos en este post, dos de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resueltas esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
La unidad exterior de un Aire Acondicionado está instalada en la terraza de un primer piso. El vecino del piso bajo, nos indica que esta instalación no cumple la normativa.
No obstante, entendemos que no tiene otra ubicación al no tener sitio habilitado por la comunidad para estos aparatos.
¿Se puede exigir su retirada?
RESPUESTA:
En primer hay que confirmar lo que regula el título constitutivo, Estatutos y Normas de Régimen Interno (si las tuvieran) de la Comunidad de Propietarios. Además de debe comprobarse cómo se regula en las Ordenadas Municipales y, en su caso, en el Plan General Municipal de Ordenación en que pueden regularlo por cuestiones de carácter estético; Acústicos; Seguridad, etc.
Al afectar a un elemento común debería haberse solicitado una autorización a la Comunidad en cumplimiento del art. 7 de la LPH y exige las mayorías de 3/5 del total de propietarios que, a su vez, representen los 3/5 del total de las cuotas de participación (artículo 10.3 b) LPH).
No obstante lo anterior, existen sentencias que exigen la unanimidad de todos los propietarios al sostener que la instalación supone la utilización en exclusiva de elementos comunes (fachada) o la modificación estética del edificio.
La comunidad, cuando se le solicite tal permiso, deberá examinarla con estos criterios de flexibilidad y si no lo aprobase podrá el comunero acudir a los tribunales aduciendo tal interpretación flexible. De igual forma, no es la comunidad o el resto de propietarios quien tiene que acreditar que la maquinaría provoca molestias sino quien la ha instalado no pudiendo sostenerse que la máquina es inocua porque no se ha acreditado que provoque ruidos sino que será quien la ha instalado para apoyar esta posibilidad de ocupación de zonas comunes quien deberá acreditar que no produce molestias a los comuneros o al menos no más molestias que las admisibles de vivir en comunidad.
Por ello es ilegal y no se puede instalar los aparatos en zonas comunes sin tan siquiera solicitar autorización, o intentar un consenso por parte de la comunidad (en este caso del otro comunero), y sostener su legalidad porque no ha articulado prueba el actor que acredite las molestias.
Por todo lo expuesto, se debería por el propietario pedir esa autorización, y explicar la ausencia de otro lugar, y la seguridad, y falta de vibraciones, ruidos o riesgo para los vecinos.
Por otro lado, y siendo Alicante donde se encuentra el edificio sería conveniente que la Comunidad regulara sobre la forma de proceder de los vecinos para su instalación.