Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Elementos comunes para convertirlos en privativos»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una Comunidad que gestionamos hubo una serie de vecinos que en su día ocuparon unos bajo cubiertas comunitarios para dar más espacio útil a sus viviendas. La Comunidad cuando se enteró procedió a demandarles, se ganó el juicio y ahora tenemos que hacer una Junta para darles un plazo para devolver los espacios ocupados.

Han contactado con la Junta de Gobierno y quieren proponer a la Comunidad una cesión de dichos espacios para su uso privativo por parte de la Comunidad a cambio de una compensación económica, y pagar más cuota de Comunidad.

Mi pregunta es la siguiente:
¿Qué quorum necesito en la votación para que se pueda hacer efectivo?
Mayoría – 3/5 partes – Unanimidad

 

RESPUESTA:

La desafección de elementos comunes para convertirlos en privativos requiere la unanimidad de todos los propietarios que representen el 10% del coeficiente de participación.

Esta unanimidad es necesaria por aplicación del art. 17.6 LPH

“6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación”

Porque el acuerdo afecta directamente al título constitutivo de la comunidad, se alteran los coeficientes de participación en el edificio que deben ser recalculados y ajustados para reflejar la nueva realidad.