Índice de Precios de Consumo (IPC) – Febrero 2026

La tasa de variación anual del IPC del mes de febrero se situó en el 2,3%, la misma que la registrada en enero. La tasa anual de la inflación subyacente aumentó una décima, hasta el 2,7%. La variación mensual del índice general fue del 0,4%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 2,5%, una décima por encima del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de febrero fue del 2,3%, la misma que la registrada el mes anterior.

El grupo que más destacó por su influencia negativa en la tasa anual fue:

  • Vivienda, que situó su variación anual en el 1,9%, ocho puntos por debajo de la del mes pasado. Este comportamiento se debió a la bajada de los precios de la electricidad, que subieron en febrero de 2025.

Entre los grupos con influencia positiva destacaron:

  • Restaurantes y servicios de alojamiento, cuya tasa anual aumentó tres décimas, hasta el 4,8%. Este incremento fue debido a la subida de precios de los restaurantes y de los servicios de alojamiento, mayor que la registrada en febrero del año anterior.
  • Alimentación y bebidas no alcohólicas, con una tasa del 3,2%, dos décimas superior a la del mes anterior. Esta evolución se debió, en su mayor parte, a la estabilidad de los precios de los aceites y grasas y del pescado y marisco, frente a las bajadas del mismo mes de 2025.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se situó en el 2,7%, una décima superior a la del mes anterior.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Desplazamiento de tubo de gas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una comunidad que está realizando trabajos en Fachada (entre otros) con el sistema SATE y con los Fondos Next Generation.

Ahora nos hemos encontrado con que en una de las fachadas para el tubo de gas (que da servicio a los vecinos que lo tienen, algunos no lo quisieron), pero se hizo una instalación comunitaria. Y nos dicen que, por normativa, ese tubo no puede quedar ocultado por el SATE y hay que sacarlo unos centímetros de la fachada para que el SATE quede detrás de dicho tubo.

Ahora bien, tengo varios vecinos que me comunican que este trabajo deben costearlo únicamente los vecinos que dispongan del gas y no el resto ¿esto es cierto?, si en su momento se hizo una instalación comunitaria para dar servicio a los vecinos que quisieran usar el gas y si en un futuro alguien lo quiera contratar ya dispone de dicha instalación.

 

RESPUESTA:

La cuestión se plantea a partir de una remodelación de la fachada con la instalación del sistema SATE que es una solución constructiva que consiste en aplicar paneles aislantes en la cara externa de la fachada, protegidos por un revestimiento especial.

Sirve para mejorar el aislamiento térmico y acústico, elimina puentes térmicos y reduce drásticamente el consumo energético en climatización y si su instalación afecta a una previa instalación receptora común del edificio que es la instalación del tubo de gas  (y, por tanto, elemento común a efectos de conservación), atendiendo a si discurre desde la llave del edificio/llave de acometida hasta antes de las llaves de cada abonado, porque esa configuración encaja en el concepto de instalaciones receptoras comunes.

Por lo tanto, si la conducción es común, la intervención para reubicarla/separarla de fachada por exigencias técnicas del SATE debe tratarse como actuación de conservación/mantenimiento de elemento común, con la consecuencia de imputación comunitaria del gasto y del riesgo de responsabilidad por daños si no se actúa correctamente.

No obstante revisar el título del acuerdo por el que en su día se ejecutó la instalación comunitaria de gas y si hubo no repercusión a disidentes/no votantes, porque esa regla condiciona la posibilidad de cargarles ahora costes asociados a esa infraestructura.

Además, se debe documentar técnicamente que la solución “sacar unos centímetros” responde a exigencia normativa y de seguridad, y encuadrar el alcance como parte del proyecto de obra en fachada, sin alterar la naturaleza de la instalación (común/privativa).

Por lo tanto, si la conducción forma parte de una instalación receptora común, cargar el coste solo a usuarios de gas puede generar conflicto y potencial impugnación interna, al tratarse de conservación de elemento común.

 

 

Comunidad de vecinos: ¿Puedes ducharte por la noche?

Vivir en un edificio que conforma una comunidad de propietarios marca las normas generales de convivencia dentro de esa comunidad, unas normas que están reguladas para fomentar el bienestar de todos los vecinos. De hecho, aunque hay cosas tan específicas que no están recogidas en normas estatales, municipales ni tampoco en los estatutos internos de la propia comunidad, lo cierto es que puede haber debate y dar lugar a confrontaciones con los otros vecinos.

 

Un claro ejemplo son las duchas nocturnas: ¿un vecino de la comunidad de propietarios se puede duchar en plena noche? Obviamente, la pregunta no pasa por si este hecho es legal o no, ya que no hay normas que regulen las duchas nocturnas y mucho menos que las prohíban. Sin embargo, esta acción podría llegar a molestar a los vecinos, lo cual sí que podría acarrear consecuencias.

¿Te pueden prohibir las duchas nocturnas?

Por mucho que vivas en una comunidad de vecinos, los estatutos se limitan a regular las normas en las zonas comunes, en lo que atañe a todos. Por lo tanto, no habrá nunca una norma que prohíba a los propietarios ducharse a la hora que quieran, ya que se debe respetar el derecho individual dentro de cada hogar.

De hecho, ni siquiera se pueden prohibir las duchas por la noche mediante normas contractuales que afecten a las viviendas individuales, ni siquiera si hay una unanimidad o las redacta la constructora responsable de un edificio concreto, aunque sí que pueden regular otras cosas del interior de la vivienda, por ejemplo, el hecho de hacer agujeros en las paredes, pero no podrán interferir en las acciones personas de los inquilinos o los propietarios de una comunidad.

La excepción

Aunque, como se ha dicho, no se puede prohibir la ducha nocturna de forma directa, sí que hay otras normas generales o, incluso, normas de estatutos regulados en cada comunidad de vecinos que pueden afectar a las duchas por la noche.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Índice de Precios de Vivienda (IPV). Base 2015 (Cuarto trimestre 2025)

La tasa de variación anual del Índice de Precios de Vivienda se situó en el 12,9%. La variación anual de la vivienda nueva fue del 11,2%, y la de segunda mano del 13,1%. Los precios de la vivienda subieron un 1,8% respecto al trimestre anterior.

 

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el cuarto trimestre de 2025 aumentó 0,1 puntos, y se situó en el 12,9%. Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva aumentó 1,5 puntos, hasta el 11,2%. Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano se situó en el 13,1%, con una disminución de 0,3 puntos respecto a la registrada el trimestre anterior.

La variación trimestral del IPV general en el cuarto trimestre fue del 1,8%. Por tipo de vivienda, los precios de la vivienda nueva aumentaron un 2,2% en el cuarto trimestre de 2025 respecto al tercero. Por su parte, los de la vivienda de segunda mano subieron un 1,8%.

Los precios de la vivienda presentaron tasas anuales positivas en todas las comunidades y ciudades autónomas en el cuarto trimestre. Las mayores subidas de precios se produjeron en Castilla y León (15,3%), Aragón, Región de Murcia y La Rioja (las tres con un 14,4%). Y las menores, en Canarias (11,0%) y Cataluña (10,9%).

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Reducción de jornada a 37,5 horas: impacto en inmobiliarias y administradores de fincas

La anunciada reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales sin reducción salarial supondrá un cambio relevante en la organización del trabajo en muchos sectores profesionales. Aunque la medida aún se encuentra en proceso de desarrollo normativo, su impacto práctico ya empieza a analizarse en ámbitos donde la flexibilidad horaria, la disponibilidad comercial y el trabajo fuera de oficina forman parte habitual de la actividad.

 

Con el objetivo de anticipar este escenario, desde APETI hemos elaborado un análisis técnico sobre la reducción de jornada y su impacto específico en agencias inmobiliarias, tasadores y administraciones de fincas.

Un cambio que va más allá de reducir horas

La reducción de jornada no implica únicamente trabajar menos horas a la semana.

En la práctica, supondrá una reorganización profunda de muchos despachos, especialmente en sectores donde existen:

  • Horarios comerciales amplios.
  • Trabajo en fines de semana.
  • Juntas de propietarios fuera del horario habitual.
  • Alta disponibilidad con clientes.
  • Desplazamientos frecuentes.

El ajuste de la jornada anual puede suponer hasta 130 horas menos de trabajo al año por empleado, lo que obligará a revisar la organización interna de muchos despachos.

Impacto específico en el sector inmobiliario

En el caso de las agencias inmobiliarias y tasadores, la reforma puede generar situaciones complejas:

  • Mayor acumulación de horas extraordinarias.
  • Necesidad de reorganizar turnos comerciales.
  • Ajuste del modelo de comisiones.
  • Riesgo de sanciones si no se controla correctamente el registro horario.

Muchos despachos deberán profesionalizar la gestión del tiempo y limitar la disponibilidad permanente, algo habitual en la dinámica comercial del sector.

Particularidades en administraciones de fincas

Para las administraciones de fincas, el principal reto se concentra en la gestión del tiempo fuera de horario:

  • Juntas de propietarios por la tarde o noche.
  • Atención a incidencias y urgencias.
  • Picos de trabajo en cierres contables o gestiones extraordinarias.

Con una jornada legal menor, estas actividades consumirán más rápidamente el límite de horas disponible, lo que exigirá una planificación más precisa de turnos, descansos y bolsas de horas.

Estrategias de adaptación

El análisis elaborado por APETI plantea diversas líneas de adaptación para los despachos del sector, entre ellas:

  • Implantar sistemas de control horario más precisos
  • Diseñar turnos y planificación real de jornadas.
  • Establecer políticas claras de disponibilidad digital.
  • Revisar la organización de juntas y reuniones fuera de horario.
  • Evaluar el impacto económico en costes laborales.

El documento incluye además un checklist práctico para analizar el grado de preparación de cada despacho ante la futura reducción de jornada.


Si ya formas parte de APETI, este análisis técnico te ha sido enviado directamente por correo electrónico como parte de los recursos profesionales que la asociación pone a disposición de sus miembros.

Si quieres acceder al documento completo, puedes solicitarlo a través de nuestro formulario de contacto:

👉 Solicitar el análisis sobre la reducción de jornada: https://apeti.com/contacto/

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La reducción de jornada será uno de los cambios laborales más relevantes para los despachos profesionales en los próximos años. Anticiparse a su impacto organizativo y económico permitirá adaptarse con mayor seguridad y evitar tensiones en la gestión diaria del trabajo. Desde APETI continuaremos analizando los cambios normativos que afectan al ejercicio profesional en el ámbito inmobiliario y de administración de fincas.

Asesoría Jurídica Responde: «Impermeabilización de terraza»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una junta por tema de impermeabilización de terrazas por las últimas lluvias, unos vecinos quieren que sea la comunidad quien impermeabilice, otros dicen que tiene que ser responsabilidad de cada propietario.

He mirado los estatutos y esto es lo más cercano que he encontrado a lo que dice, se podría considerar que la terraza aun siendo cubierta del vecino de abajo su reparación es responsabilidad de cada vecino.

ESTATUTOS:

Artículo 6;  serán obligaciones de cada propietario las contenidas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos que afecten se refieran o graben a cada apartamento y que por ser susceptibles de individualización no estén comprendidos en la regla cinco del artículo 9 de la Ley sean de cuenta exclusiva de cada propietario ,las reparaciones de las instalaciones y canalizaciones que hayan de hacerse por avería y obstrucción provocada por uno de los apartamentos  serán abonados por el que los causare.

 

RESPUESTA:

Las terrazas son elementos comunes del edificio.

El artículo 6 de los estatutos que transcribe no permite concluir que la impermeabilización de una terraza/cubierta (aunque sea de uso privativo de un propietario y a la vez cubierta del de abajo) sea “responsabilidad de cada vecino”.

Ese artículo se limita a:

  • Remitir a las obligaciones legales de los propietarios (LPH art. 9 y 10);
  • Atribuir al propietario los gastos susceptibles de individualización (LPH art. 9.1.e);
  • Hacer responsable al causante de averías/obstrucciones provocadas por un apartamento.

En cambio, cuando la reparación afecta a la estanqueidad del edificio (impermeabilización de cubierta/terraza que actúa como cubierta), encaja en el deber de conservación de elementos comunes, que corresponde a la comunidad (LPH art. 10.1.a). Además, la jurisprudencia citada considera la terraza como elemento común de uso privativo, cuya reparación por defectuosa impermeabilización debe sufragarse por los comuneros según cuota.

 

 

El sector inmobiliario reduce un 30% las demandas judiciales

El sector inmobiliario afronta un cambio de modelo en la gestión de conflictos gracias a los MASC (Medios adecuados de solución de controversias), que han transformado la forma de encauzar disputas técnicas y contractuales. El dato más significativo es la reducción del 30% de las demandas ante los tribunales de justicia.

 

La implantación de los MASC ha puesto el foco en la trazabilidad de la negociación y en las consecuencias procesales del silencio o la falta de prueba, en línea con el análisis jurídico sobre la obligatoriedad de acudir a los MASC y su impacto en la mediación como vía eficaz.

La profesionalización de la negociación y la implicación temprana de los departamentos jurídicos refuerzan la seguridad en el mercado inmobiliario, donde la correcta redacción de cláusulas y la gestión técnica de conflictos se convierten en ventaja estratégica para reducir costes y desbloquear activos.

Datos relevantes

“Se ha producido un cambio de modelo en la solución de conflictos en el sector inmobiliario gracias al MASC (Medios adecuados de solución de controversias) que ha dado como resultado reducir en un 30% las demandas ante los tribunales de justicia, en el último año”.

“La mediación permite que un tercero neutral ayude a resolver conflictos complejos, como los vicios constructivos, de forma mucho más ágil que un juez que no es experto en la materia”.

“El MASC no ha cambiado la forma de negociar, sino la forma en que probamos que hemos negociado. El sistema actual penaliza más la falta de pruebas que la falta de voluntad”.

“No se debe tomar el MASC como un mero requerimiento al uso; el destinatario debe contestar siempre, pues el silencio tiene repercusiones directas en las costas procesales”.

“la confidencialidad de las ofertas MASC se levanta en el momento de la tasación de costas”.

 

 

[Fuente «Inmodiario»]

 

 

 

Inquilinos atrapados: la venta de pisos con contrato de alquiler en vigor crece y alcanza el 19% de las operaciones en grandes ciudades

La crisis de precios que se vive en el sector del alquiler está potenciando un nuevo fenómeno en el mercado español: el aumento de la venta de viviendas que se transmiten con contrato de alquiler en vigor y con inquilino dentro. Lejos de tratarse de una práctica residual, los datos apuntan a una consolidación de este tipo de operaciones, ya que a cierre de 2025 representaron casi el 15% de las operaciones, en un contexto marcado las dificultades de acceso a la vivienda.

 

Detrás de este fenómeno hay una paradoja. Cuando el propietario comunica su intención de vender, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente. Sin embargo, en la práctica, cada vez menos pueden ejercerlo. No disponen del ahorro necesario para comprar y tampoco encuentran alternativas en alquiler que encajen en precio. El resultado es una situación de bloqueo. No pueden comprar, pero tampoco pueden mudarse. Los datos confirman que no se trata de casos aislados. Según explican los expertos, «la compraventa de viviendas con inquilino sigue ganando peso en el mercado inmobiliario español». A nivel nacional, estas operaciones representaron el 13,1% en 2024 y aumentaron hasta el 14,9% en 2025.

El fenómeno es especialmente visible en las grandes capitales. En Barcelona, el peso de estas transacciones ha pasado del 15,3% en 2024 al 18,7% en 2025. En Madrid, donde ya tenían una presencia significativa, han crecido del 18,8% al 19,3%. «Estos datos reflejan una consolidación de la venta de pisos alquilados como una opción cada vez más habitual dentro del mercado residencial», subraya Cubero.

La crisis de precios que se vive en el sector del alquiler está potenciando un nuevo fenómeno en el mercado español: el aumento de la venta de viviendas que se transmiten con contrato de alquiler en vigor y con inquilino dentro. Lejos de tratarse de una práctica residual, los datos apuntan a una consolidación de este tipo de operaciones, ya que a cierre de 2025 representaron casi el 15% de las operaciones, en un contexto marcado las dificultades de acceso a la vivienda.

Detrás de este fenómeno hay una paradoja. Cuando el propietario comunica su intención de vender, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente. Sin embargo, en la práctica, cada vez menos pueden ejercerlo. No disponen del ahorro necesario para comprar y tampoco encuentran alternativas en alquiler que encajen en precio. El resultado es una situación de bloqueo. No pueden comprar, pero tampoco pueden mudarse. Los datos confirman que no se trata de casos aislados. Según explica Lázaro Cubero, director de Análisis del Grupo Tecnocasa, «la compraventa de viviendas con inquilino sigue ganando peso en el mercado inmobiliario español». A nivel nacional, estas operaciones representaron el 13,1% en 2024 y aumentaron hasta el 14,9% en 2025.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Fichaje digital en 2026: guía práctica para el sector inmobiliario

El control horario ya no es una cuestión meramente formal. La Inspección de Trabajo está endureciendo criterios y la tendencia normativa apunta hacia un registro digital obligatorio, interoperable y con mayor control de las horas extraordinarias.

 

En este contexto, desde APETI hemos elaborado una Guía actualizada sobre la obligación del fichaje digital (febrero 2026), específicamente adaptada a la realidad de:

  • Agencias inmobiliarias.
  • Tasadores inmobiliarios.
  • Administradores de fincas.

¿Qué encontrarás en la guía?

  • Marco legal actualizado.
  • Riesgos específicos del sector.
  • Situaciones sensibles: teletrabajo, juntas fuera de horario, desplazamientos.
  • Análisis del riesgo de falsos autónomos.
  • Nivel de riesgo inspector por tipo de despacho.
  • Checklist práctico de auditoría interna.

Muchos despachos creen estar cumpliendo… hasta que analizan la jornada real frente a la jornada registrada.

Información importante para asociados

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Puedes solicitar la guía completa en PDF a través de nuestro formulario de contacto:

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Certificado de deuda»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios, se realizó una junta general extraordinaria el pasado mes de noviembre, donde entre otras cuestiones, se aprobó una derrama para la ejecución de unas obras en la Comunidad.

Dicha derrama ante el importe elevado por vivienda, se acordó el pago en el plazo de seis meses.

En este periodo de pago en el que se encuentran ahora mismo, uno de los vecinos, nos ha solicitado un certificado de deuda y al preparar el mismo nos ha recriminado que no deben de aparecer las cuotas pendientes de dicha derrama aprobada en junta general.

Al respecto, le hemos insistido que tal y como establece la ley de propia horizontal en su artículo 9.1, es necesario detallar las deudas existentes, puesto que ya han sido aprobadas en junta.

Ruego nos facilite información jurídica al respecto de la obligación o no de detallar en el certificado solicitada las cuotas pendientes de la derrama aprobada.

 

RESPUESTA:

El certificado de deuda tiene una función específica de identificación de importes adeudados que corresponde al titular del piso del que forma parte la Comunidad y en la que todos tienen la obligación de contribuir.

La obligación de contribuir de todo propietario comprende los gastos generales necesarios para el sostenimiento del inmueble, y dentro de ese concepto se incluyen tanto gastos ordinarios como extraordinarios, quedando fuera solo los susceptibles de individualización imputables a un propietario concreto; por tanto, si el “gasto extraordinario” es una derrama comunitaria o un gasto común extraordinario aprobado y exigible, el impago constituye deuda comunitaria y debe constar como tal en el certificado (LPH art.9.1.e).

Además, cuando se trata de documentación para reclamación de deuda comunitaria, se exige que conste el importe adeudado y su desglose, lo que refuerza que, existiendo derramas o extraordinarios vencidos e impagados, deban identificarse por concepto y período (LPH art.21).

En la certificación de deuda  debe hacerse constar el estado real de deudas del piso o local frente a la comunidad y, por tanto, deben incluirse también los importes vencidos e impagados por gastos extraordinarios cuando tengan la consideración de gastos comunes y sean exigibles al propietario, con el desglose correspondiente (LPH art.9.1.e 1; LPH art.21.3 ).

La certificación debe ser coincidente con la declaración del transmitente en la escritura sobre si está o no al corriente, y su emisión inexacta no libera al adquirente de la afección real legal, sin perjuicio de responsabilidades (LPH art.9.1.e).