Comunidades de propietarios: se acabó la “barra libre” para prohibir

Es nulo el acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios para prohibir el uso de una salida de humos que ya existía en un local comercial, ya que dicha decisión infringe la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe, configurando un ejercicio desleal del derecho en el ámbito de la propiedad horizontal.

 

Las comunidades no pueden oponerse legítimamente a situaciones previamente toleradas. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de su Sala Primera de 29 de enero de 2026 (STS 103/2026). El Alto Tribunal confirma la nulidad del acuerdo comunitario al apreciar vulneración del principio de buena fe, regulado en el artículo 7.1 del Código Civil, que establece que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La sentencia señala que la doctrina de los actos propios impide que quien ha generado una apariencia jurídica mediante su conducta previa pueda posteriormente actuar en contradicción con ella cuando ello cause perjuicio a quien confió legítimamente en dicha situación.

Esta reciente sentencia puede tener especial trascendencia, ya que en la actualidad existe una creciente tendencia a adoptar medidas que limitan el derecho de los titulares de inmuebles en las comunidades de propietarios. Conviene recordar aquella máxima jurídica que señala que las normas prohibitivas son odiosas y, por ello, deben aplicarse con prudencia y precisión.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

El mercado de la vivienda se rompe: la oferta se desploma en casi toda España salvo en seis grandes capitales

La oferta de viviendas en venta se desplomó un 11% durante el cuarto trimestre de 2025 en términos interanuales, según un estudio publicado por idealista a partir de los datos de la plataforma. Tan solo en seis capitales el volumen de inmuebles creció en este periodo. Se trata de las ciudades de Madrid y Málaga, donde la oferta ha crecido un 10%.

 

Les siguen Valencia (8%), Sevilla (6%), Santa Cruz de Tenerife y Barcelona (2% en ambos casos). Todas las demás capitales tienen ahora menos viviendas en venta que hace un año. La mayor caída se ha producido en Zamora, con un desplome de la oferta que ha llegado al 46%. Le siguen Huesca (-39%), Segovia (-38%), Palencia (-35%), Ourense (-34%) y Burgos (-32%). Con caídas inferiores al 30% se encuentran Melilla (-29%), Oviedo (-29%), Ávila (-28%), Ceuta (-27%) y Valladolid (-26%).

Aunque las subidas han sido mayoritarias en grandes mercados, la oferta se ha reducido un 24% en Bilbao, mientras que la caída ha sido del 15% en San Sebastián.

Análisis por provincias

A nivel provincial la situación ha sido similar en el último año, aunque las subidas de oferta solo se han producido en la Comunidad de Madrid (3%) y Santa Cruz de Tenerife (2%). En todas las demás la oferta se ha reducido. Las menores caídas se han producido en Málaga (-3%), Alicante (-5%), Cádiz (-6%), Valencia (-6%), Sevilla (-7%) y Cáceres (-7%).

Zamora, por su parte, ha experimentado la mayor reducción de oferta, ya que ha alcanzado al 34%. Le siguen Segovia (-29%), Palencia (-27%), Lleida (-25%) y Vizcaya (-25%).

Según Francisco Iñareta, portavoz de idealista, «aunque la oferta disponible nacional y de la mayoría de capitales siguen manteniendo una evolución bajista, los datos del cuarto trimestre de 2025 nos muestran lo que podría ser un cambio de tendencia en los principales mercados españoles. Es posible que los altos precios que se están alcanzando en muchas de estas ciudades estén excluyendo a parte de la demanda, que al retirarse reduce la presión sobre la oferta existente. Aún es pronto para poder confirmar esta nueva tendencia y para valorar cómo podría afectar a otras variables como los precios».

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Luis Guirado analiza en Gran Vía Radio la situación actual del mercado inmobiliario

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Asesoría Jurídica Responde: «¿Hay que incluir a los morosos en la convocatoria de junta?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En relación con el artículo 16.2 de la LPH, ¿es obligatorio indicar en la convocatoria de junta los que no están al corriente de pago?.
En el tablón de anuncios de la comunidad donde también se cuelga la convocatoria, ¿Puede aparecer también?.

 

RESPUESTA:

Es obligatorio que en la convocatoria de la junta conste la relación de propietarios no al corriente de pago y la advertencia de la privación del derecho de voto en los términos del art. 15.2 LPH; por tanto, no basta con que esa relación figure solo en el tablón de anuncios donde se cuelga la convocatoria: debe integrarse en el contenido de la convocatoria (aunque la convocatoria pueda notificarse/entenderse realizada por su colocación en el tablón en los casos legalmente previstos).

Ello en aplicación de lo previsto en el art. 16.2 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 16

“2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.”

La privación efectiva del derecho de voto se encuentra directamente relacionada con la previsión de LPH art.16.2, relativa a que en la convocatoria de la junta habrá de recogerse una relación de los propietarios que no están al corriente de pago de las deudas de la comunidad, con la advertencia del efecto que tendrá el hecho de que no satisfagan la deuda, la impugnen o consignen las cantidades correspondientes ante el juzgado o ante notario.

La Agencia de Protección de Datos establece que es posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (LOPD/99 art.11.2.a). Entre las obligaciones impuestas por la LPH, en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el LPH art.16.2 respecto a la convocatoria de la junta establece que la convocatoria necesariamente tiene que incluir una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertir de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el LPH art.15.2.

Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.

El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.