Comunidad de vecinos: ¿Puedes ducharte por la noche?

Vivir en un edificio que conforma una comunidad de propietarios marca las normas generales de convivencia dentro de esa comunidad, unas normas que están reguladas para fomentar el bienestar de todos los vecinos. De hecho, aunque hay cosas tan específicas que no están recogidas en normas estatales, municipales ni tampoco en los estatutos internos de la propia comunidad, lo cierto es que puede haber debate y dar lugar a confrontaciones con los otros vecinos.

 

Un claro ejemplo son las duchas nocturnas: ¿un vecino de la comunidad de propietarios se puede duchar en plena noche? Obviamente, la pregunta no pasa por si este hecho es legal o no, ya que no hay normas que regulen las duchas nocturnas y mucho menos que las prohíban. Sin embargo, esta acción podría llegar a molestar a los vecinos, lo cual sí que podría acarrear consecuencias.

¿Te pueden prohibir las duchas nocturnas?

Por mucho que vivas en una comunidad de vecinos, los estatutos se limitan a regular las normas en las zonas comunes, en lo que atañe a todos. Por lo tanto, no habrá nunca una norma que prohíba a los propietarios ducharse a la hora que quieran, ya que se debe respetar el derecho individual dentro de cada hogar.

De hecho, ni siquiera se pueden prohibir las duchas por la noche mediante normas contractuales que afecten a las viviendas individuales, ni siquiera si hay una unanimidad o las redacta la constructora responsable de un edificio concreto, aunque sí que pueden regular otras cosas del interior de la vivienda, por ejemplo, el hecho de hacer agujeros en las paredes, pero no podrán interferir en las acciones personas de los inquilinos o los propietarios de una comunidad.

La excepción

Aunque, como se ha dicho, no se puede prohibir la ducha nocturna de forma directa, sí que hay otras normas generales o, incluso, normas de estatutos regulados en cada comunidad de vecinos que pueden afectar a las duchas por la noche.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Índice de Precios de Vivienda (IPV). Base 2015 (Cuarto trimestre 2025)

La tasa de variación anual del Índice de Precios de Vivienda se situó en el 12,9%. La variación anual de la vivienda nueva fue del 11,2%, y la de segunda mano del 13,1%. Los precios de la vivienda subieron un 1,8% respecto al trimestre anterior.

 

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el cuarto trimestre de 2025 aumentó 0,1 puntos, y se situó en el 12,9%. Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva aumentó 1,5 puntos, hasta el 11,2%. Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano se situó en el 13,1%, con una disminución de 0,3 puntos respecto a la registrada el trimestre anterior.

La variación trimestral del IPV general en el cuarto trimestre fue del 1,8%. Por tipo de vivienda, los precios de la vivienda nueva aumentaron un 2,2% en el cuarto trimestre de 2025 respecto al tercero. Por su parte, los de la vivienda de segunda mano subieron un 1,8%.

Los precios de la vivienda presentaron tasas anuales positivas en todas las comunidades y ciudades autónomas en el cuarto trimestre. Las mayores subidas de precios se produjeron en Castilla y León (15,3%), Aragón, Región de Murcia y La Rioja (las tres con un 14,4%). Y las menores, en Canarias (11,0%) y Cataluña (10,9%).

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Reducción de jornada a 37,5 horas: impacto en inmobiliarias y administradores de fincas

La anunciada reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales sin reducción salarial supondrá un cambio relevante en la organización del trabajo en muchos sectores profesionales. Aunque la medida aún se encuentra en proceso de desarrollo normativo, su impacto práctico ya empieza a analizarse en ámbitos donde la flexibilidad horaria, la disponibilidad comercial y el trabajo fuera de oficina forman parte habitual de la actividad.

 

Con el objetivo de anticipar este escenario, desde APETI hemos elaborado un análisis técnico sobre la reducción de jornada y su impacto específico en agencias inmobiliarias, tasadores y administraciones de fincas.

Un cambio que va más allá de reducir horas

La reducción de jornada no implica únicamente trabajar menos horas a la semana.

En la práctica, supondrá una reorganización profunda de muchos despachos, especialmente en sectores donde existen:

  • Horarios comerciales amplios.
  • Trabajo en fines de semana.
  • Juntas de propietarios fuera del horario habitual.
  • Alta disponibilidad con clientes.
  • Desplazamientos frecuentes.

El ajuste de la jornada anual puede suponer hasta 130 horas menos de trabajo al año por empleado, lo que obligará a revisar la organización interna de muchos despachos.

Impacto específico en el sector inmobiliario

En el caso de las agencias inmobiliarias y tasadores, la reforma puede generar situaciones complejas:

  • Mayor acumulación de horas extraordinarias.
  • Necesidad de reorganizar turnos comerciales.
  • Ajuste del modelo de comisiones.
  • Riesgo de sanciones si no se controla correctamente el registro horario.

Muchos despachos deberán profesionalizar la gestión del tiempo y limitar la disponibilidad permanente, algo habitual en la dinámica comercial del sector.

Particularidades en administraciones de fincas

Para las administraciones de fincas, el principal reto se concentra en la gestión del tiempo fuera de horario:

  • Juntas de propietarios por la tarde o noche.
  • Atención a incidencias y urgencias.
  • Picos de trabajo en cierres contables o gestiones extraordinarias.

Con una jornada legal menor, estas actividades consumirán más rápidamente el límite de horas disponible, lo que exigirá una planificación más precisa de turnos, descansos y bolsas de horas.

Estrategias de adaptación

El análisis elaborado por APETI plantea diversas líneas de adaptación para los despachos del sector, entre ellas:

  • Implantar sistemas de control horario más precisos
  • Diseñar turnos y planificación real de jornadas.
  • Establecer políticas claras de disponibilidad digital.
  • Revisar la organización de juntas y reuniones fuera de horario.
  • Evaluar el impacto económico en costes laborales.

El documento incluye además un checklist práctico para analizar el grado de preparación de cada despacho ante la futura reducción de jornada.


Si ya formas parte de APETI, este análisis técnico te ha sido enviado directamente por correo electrónico como parte de los recursos profesionales que la asociación pone a disposición de sus miembros.

Si quieres acceder al documento completo, puedes solicitarlo a través de nuestro formulario de contacto:

👉 Solicitar el análisis sobre la reducción de jornada: https://apeti.com/contacto/

Una vez recibamos tu solicitud, te lo enviaremos directamente.

La reducción de jornada será uno de los cambios laborales más relevantes para los despachos profesionales en los próximos años. Anticiparse a su impacto organizativo y económico permitirá adaptarse con mayor seguridad y evitar tensiones en la gestión diaria del trabajo. Desde APETI continuaremos analizando los cambios normativos que afectan al ejercicio profesional en el ámbito inmobiliario y de administración de fincas.

Asesoría Jurídica Responde: «Impermeabilización de terraza»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una junta por tema de impermeabilización de terrazas por las últimas lluvias, unos vecinos quieren que sea la comunidad quien impermeabilice, otros dicen que tiene que ser responsabilidad de cada propietario.

He mirado los estatutos y esto es lo más cercano que he encontrado a lo que dice, se podría considerar que la terraza aun siendo cubierta del vecino de abajo su reparación es responsabilidad de cada vecino.

ESTATUTOS:

Artículo 6;  serán obligaciones de cada propietario las contenidas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos que afecten se refieran o graben a cada apartamento y que por ser susceptibles de individualización no estén comprendidos en la regla cinco del artículo 9 de la Ley sean de cuenta exclusiva de cada propietario ,las reparaciones de las instalaciones y canalizaciones que hayan de hacerse por avería y obstrucción provocada por uno de los apartamentos  serán abonados por el que los causare.

 

RESPUESTA:

Las terrazas son elementos comunes del edificio.

El artículo 6 de los estatutos que transcribe no permite concluir que la impermeabilización de una terraza/cubierta (aunque sea de uso privativo de un propietario y a la vez cubierta del de abajo) sea “responsabilidad de cada vecino”.

Ese artículo se limita a:

  • Remitir a las obligaciones legales de los propietarios (LPH art. 9 y 10);
  • Atribuir al propietario los gastos susceptibles de individualización (LPH art. 9.1.e);
  • Hacer responsable al causante de averías/obstrucciones provocadas por un apartamento.

En cambio, cuando la reparación afecta a la estanqueidad del edificio (impermeabilización de cubierta/terraza que actúa como cubierta), encaja en el deber de conservación de elementos comunes, que corresponde a la comunidad (LPH art. 10.1.a). Además, la jurisprudencia citada considera la terraza como elemento común de uso privativo, cuya reparación por defectuosa impermeabilización debe sufragarse por los comuneros según cuota.